REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: LUZ MARINA CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.460.194, domiciliada en Rubio. Municipio Junín.
OBLIGADO: RAFAEL ANTONIO AZUAJE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.877.355, domiciliado en Maracaibo, vía Santa Rosa, calle 21, Casa Nº 4B2-20, entrada por la Panadería Buenos Aires. Estado Zulia.
BENEFICIARIO: JAVIER EDUARDO AZUAJE CONTRERAS.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1585-02.


Por diligencia de fecha 02 de Marzo de 2006 (fl. 492), la ciudadana: LUZ MARINA CONTRERAS, solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria. Anexó: Examen Sanguíneo expedido por el Laboratorio Clínico LACLIFA; Constancia de Estudio expedida por el Liceo Nacional Carlos Rangel Lamus, a nombre de Javier Eduardo Aguaje Contreras, de fecha 06 de febrero de 2006.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2006 (fl. 495), el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta y Copias Certificadas, remitiéndose exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, así mismo se libró oficio al IPSFA solicitando la información del sueldo, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el obligado. En la misma fecha se libraron los oficios Nº 3170-266 y 3170-267.
En fecha 24 de abril de 2006 (fl. 500 y 501), se recibió comunicación 320-302/PA279 emanada por el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, en la cual informan las asignaciones y deducciones que se le efectúan al obligado.
En fecha 13 de julio de 2006 (fl. 502 al 511), se recibió procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resultas del exhorto de citación debidamente firmado por el obligado.
En fecha 25 de Julio de 2006 (fl. 512), se celebró Acto Conciliatorio compareciendo solamente la Ciudadana: LUZ MARINA CONTRERAS, solicitó al Tribunal sea fijada una pensión de por lo menos Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Trece punto Treinta y Nueve (13.39%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 62.344,00), fuera de los CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 107.656,00) que tenia fijado para un total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que solicitara la Ciudadana: LUZ MARINA CONTRERAS, actuando en su carácter de madre del Adolescente: JAVIER EDUARDO AZUAJE CONTRERAS, en contra del Ciudadano: RAFAEL ANTONIO AZUAJE LÓPEZ.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Trece punto Treinta y Nueve (13.39%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 62.344,00), fuera de los CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 107.656,00) que tenia fijado para un total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada; dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, del sueldo que devenga el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO AZUAJE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.877.355, y las mismas sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0118-42-0200207493 del Banco Provincial, a nombre de JAVIER EDUARDO AZUAJE CONTRERAS y movilizada por la Ciudadana: LUZ MARINA CONTRERAS, en su condición de madre del beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.006.
QUINTO: Se insta a la parte solicitante a solicitar la apertura Cuenta de Ahorros en Banfoandes, para su posterior cambio de Cuenta ante el Empleador.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Agosto del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.