REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: ISABEL CABALLERO JIMÉNEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.675.001, domiciliada en Rubio. Municipio Junín.
OBLIGADO: VICTOR MANUEL BARÓN ARAQUE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 88.152.263, domiciliado en la Finca Campo Alegre. Sector El Chícaro, vía Santa Ana, frente a Carvenca.
BENEFICIARIOS: NUBIA ISABEL, VICTOR ADRIAN y JOSÉ ARMANDO BARÓN CABALLERO.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2071-04.


Por diligencia de fecha 26 de Junio de 2006 (fl. 30), la ciudadana: ISABEL CABALLERO JIMÉNEZ, solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria por la cantidad de 60.000 Bs. semanal.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2006 (fl. 31), el Abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2006 (fl. 32), el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta, haciéndosele entrega al Alguacil del Despacho encargado de practicarla.
En fecha 20 de Julio de 2006 (fl. 34), el Alguacil de Despacho estampó diligencia en donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
En fecha 26 de Julio de 2006 (fl. 36), se celebró Acto Conciliatorio compareciendo solamente la Ciudadana: ISABEL CABALLERO JIMENEZ, solicitó al Tribunal sea fijada una pensión de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Ocho punto Cincuenta y Ocho (8.58%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que solicitara la Ciudadana: ISABEL CABALLERO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de madre de los niños: NUBIA ISABEL, VICTOR ADRIAN y JOSÉ ARMANDO BARÓN CABALLERO, en contra del Ciudadano: VICTOR MANUEL BARÓN ARAQUE.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Ocho punto Cincuenta y Ocho (8.58%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada; dichas cantidades de dinero deberán seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-29-0010143557 de Banfoandes, a nombre de ISABEL CABALLERO JIMÉNEZ, en beneficio de los niños: NUBIA ISABEL, VICTOR ADRIAN y JOSÉ ARMANDO BARÓN CABALLERO y movilizada por la Ciudadana anteriormente mencionada, en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Agosto del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.