REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
EXPEDIENTE N° 2540-06.
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
OFERENTE: PABLO EMILIO RODRIGUEZ.
OFERIDA: ROSARIO GOMEZ HERNANDEZ.
En el día de hoy, catorce (14) de agosto de 2006, día y hora, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos Pablo Emilio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° E-81.825.262 y ROSARIO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.093.736.876, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTO, a favor del niño ALEXANDER JOSE RODRÍGUEZ GOMEZ. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSARIO GOMEZ HERNANDEZ, quien manifestó, en relación a la solicitud de ofrecimiento, presentada por el ciudadano PABLO EMILIO RODRIGUEZ, lo siguiente: “Que no esta de acuerdo con los ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000. °°) ofrecidos por el padre de mi hijo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al OFERENTE, quien manifestó:” Ofrezco como pensión de alimento para mí hijo la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000. °°), así mismo cuotas extraordinarias para los meses de agosto, para gastos escolares y para diciembre para gastos propios de esa temporada, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000. °°), así mismo a cubrir el 50% de los gastos de medico, medicina, que requiera nuestro hijo. Es todo. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Rosario Gómez Hernández, quien manifestó: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y que se compromete a cubrir el otro 50% de los gastos médicos y de medicina que requiera nuestro hijo, así mismo solicito la apertura de una cuenta de ahorro en BANFOANDES, para el deposito de las pensión de alimento acordada. En virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA. La presente pensión de alimentos comenzara a regir a partir del 15-08-2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
ROSARIO GOMEZ HERNANDEZ
PABLO EMILIO RODRIGUEZ
SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ