REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 1257-01.

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: GIUZEL ISLEY QUIROZ OCHOA.

DEMANDADO: EDGAR ARMANDO PARRA.

En el día de hoy, dos (2) de agosto de 2006, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando al lapso establecido para su comparecencia los ciudadanos GIUZEL ISLEY QUIROZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.821.678 y EDGAR ARMANDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.037.122, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTO, a favor de los hermanos PARRA QUIROZ. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos PARRA QUIROZ, luego de deliberar sobre la solicitud interpuesta, se llego al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se fija a partir de la presente fecha una pensión de alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. °°) mensuales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos correspondientes al mes de agosto, para útiles escolares y uniformes, así como los gastos del mes de diciembre, para la temporada navideña, las partes están de acuerdo en que los mismos se harán de manera conjunta, acudiendo ambas partes a los sitios comerciales, para su respectiva compra. TERCERO: En cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida de retención de las prestaciones sociales del obligado, el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento. Es todo. En virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA. La presente pensión de alimentos comenzara a regir a partir del primero de agosto de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


GIUZEL ISLEY QUIROZ OCHOA



EDGAR ARMANDO PARRA


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ