REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: MARÍA REYES BAUTISTA CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.639.306, domiciliada en San Vicente de la Revancha. Municipio Junín. Estado Táchira.--
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: DOUGLAS PEROZO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.883.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.111.
PARTE OBLIGADA: BALBINO ALVARADO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.008.000, domiciliado en El Carrial, parte baja, Los Tres Caminos, casa verde s/n, frente al Mercal. San Vicente de la Revancha. Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: JESÚS ALBERTO y JUDITH ESPERANZA ALVARADO BAUTISTA
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2517-06


Se inicia la presente causa que por escrito presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARÍA REYES BAUTISTA CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.639.306, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio Douglas Perozo Petit, el día 20 de Junio de 2006, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: BALBINO ALVARADO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.008.000, en beneficio del Adolescente: JESÚS ALBERTO y de la niña: JUDITH ESPERANZA ALVARADO BAUTISTA, pidió una pensión de Bs. 300.000,00, mensuales. Consignó fotocopias de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Beneficiarios; Fotocopia de la Cédula de Identidad del Obligado; Fotocopia de la Partida de Nacimiento Nº 4667, de fecha 14 de Octubre de 1988, a nombre de CARLOS ALBERTO, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia; Partida de Nacimiento Nº 368, de fecha 01 de Octubre de 1998, a nombre de JESÚS ALBERTO, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas; Partida de Nacimiento Nº 844, de fecha 05 de Octubre de 1998, a nombre de YUDITH ESPERANZA, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas; Constancia de Estudios expedida por la Unidad educativa Justo Pastor Pérez de San Vicente de la Revancha, de fecha 31 de marzo de 2006, a nombre de Jesús Alvarado; Constancia de Estudios expedida por la Escuela Estadal Concentrada Nº 78. El Salado. Municipio Junín, de fecha 02 de Abril de 2006, a nombre de Jesús Alvarado; Constancia de Estudios expedida por la Unidad Educativa Justo Pastor Pérez de San Vicente de la Revancha, de fecha 31 de marzo de 2006, a nombre de Jesús Alvarado; Constancia de Estudios expedida por la Unidad Educativa Justo Pastor Pérez de San Vicente de la Revancha, de fecha 31 de marzo de 2006, a nombre de Judith Esperanza Alvarado Bautista; Constancia de Estudios expedida por la Unidad Educativa Justo Pastor Pérez de San Vicente de la Revancha, de fecha 31 de marzo de 2006, a nombre de Judith Esperanza Alvarado Bautista; Fotocopia Simple del Acta levantada por ante la Prefectura de San Vicente de la Revancha de fecha 01 de enero de 2006, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario.
El Tribunal la admitió el día 26 de Junio de 2006, acordándose la citación del obligado haciéndosele entrega de los recaudos al Alguacil del Despacho encargado de practicarla y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose el oficio Nº 3170-734.
Por escrito presentado en fecha 03 de julio de 2006 (fl. 18), la ciudadana: MARÍA REYES BAUTISTA CONTRERAS, confirió Poder Apud-Acta al Abogado DOUGLAS PEROZO PETIT.
Por diligencia de fecha 06 de Julio de 2006 (fl. 19), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
El acto conciliatorio se celebró el día 12 de Julio de 2006, habiendo comparecido solamente la parte obligada en el cual expuso: “No estoy de acuerdo con lo solicitado por la Ciudadana: MARÍA REYES BAUTISTA CONTRERAS. Y no habiendo conciliado las partes la causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho días.
En fecha 14 de julio de 2006 (fl. 22 y 23), el Abogado DOUGLAS PEROZO PETIT, promueve escrito de pruebas, en donde solicita la Testimonial de la Ciudadana: EMILIANA QUINTERO MENDOZA.
Por auto de fecha 17 de julio de 2006 (fl. 24), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte solicitante; así mismo fija para el primer día de despacho siguiente a las diez de la mañana, a los fines de recibir la testimonial de la Ciudadana: EMILIANA QUINTERO MENDOZA.
En fecha 18 de julio de 2006 (fl. 25), se recibió la testimonial de la Ciudadana: EMILIANA QUINTERO MENDOZA.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fue impugnada por ante este Tribunal, este Juzgado acuerda fijar la Obligación Alimentaria en un Cuarenta y Dos punto Noventa y Cuatro por ciento (42.94%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: MARÍA REYES BAUTISTA CONTRERAS, en contra del ciudadano: BALBINO ALVARADO GALVIS en beneficio del Adolescente: JESÚS ALBERTO y de la niña: JUDITH ESPERANZA ALVARADO BAUTISTA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Cuarenta y Dos punto Noventa y Cuatro por ciento (42.94%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cantidades estas que deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre la Ciudadana: MARÍA REYES BAUTISTA CONTRERAS en beneficio del Adolescente: JESÚS ALBERTO y de la niña: JUDITH ESPERANZA ALVARADO BAUTISTA y movilizada por la solicitante en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos días del mes de Agosto del año dos mil Seis.


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
Juez Temporal


Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario Titular,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.