REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
EXPEDIENTE N° 970-00.
ACTO CONCILIATORIO DE PENSION DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: IRIS SEPULVEDA QUINTERO.
DEMANDADO: DUGLAN EFREN PABON PABON.
En el día de hoy, SIETE (7) de agosto de 2006, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria los ciudadanos Iris Sepúlveda Quintero, titular de la cédula de identidad N° 9.466.338 y Duglan Efrén Pabon Pabon, titular de la cédula de identidad N° 9.469.164. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al obligado de autos quien manifestó: Que en virtud de haber terminado mi relación laboral, con la Policía del Estado Táchira y por cuanto las prestaciones sociales que me corresponden se encuentran retenidas por orden de este Tribunal, solicito el levantamiento de la medida; así mismo en este acto manifiesto mi voluntad de continuar otorgando la pensión de alimento para mis hijos, en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000. °°), mensuales y las cuotas extraordinarias para los meses de agosto, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000. °°) y la del mes de diciembre en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000. °°), cantidades éstas que me comprometo a seguir depositando en la cuenta que esta aperturada por el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano DUGLAN EFREN PABON PABON, pero que cumpla responsable y puntualmente. Es todo. En virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero de agosto de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
IRIS SEPÚLVEDA QUINTERO
DUGLAN EFRÉN PABON PABON
SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ