TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, viernes once (11) de Agosto del año dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: GIOMAR VILLABONA DE AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.103.117, abogada en ejercicio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: ESTHER ESPINOZA DE PINTO, Venezolana, titular dela cédula de identidad Nº V-16.524.540.-
PARTE DEMANADADA: EMRSON VASQUEZ SIERRA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.247.696, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
EXPEDIENTE: 1.489-2006.-
PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la abogada en ejercicio GIOMAR VILLABONA DE AYALA, Venezolana, titular de la
cédula de identidad Nº V-10.103.117, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.892, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ESTHER ESPINOZA DE PINTO. en contra del ciudadano: EMERSON VASQUEZ SIERRA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.247.696, en la misma alega que en fecha 21/09/1.984, suscribió contrato de arrendamiento con EMERSON VASQUEZ SIERRA, contrato a tiempo determinado sobre un galpón que en inspección judicial practicada por este Tribunal allí habitan otras personas quienes manifiestan son empleados del ciudadano GUILLERMO RAMÍREZ, con fundamento en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demanda a EMERSON VASQUEZ SIERRA.-
Admitida la demanda por auto de fecha DIEZ (10) de mayo de 2.006, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda.-
El día 24 de Octubre de 2.005, mediante diligencia el alguacil informa que busco en varias oportunidades al demandado Emerson Vásquez Sierra, y no lo encontró.-
En fecha 02 de Junio de 2.006, la apoderada Judicial solicita la citación por carteles del demandado.-
En fecha 14 de Junio de 2.006, el Tribunal acuerda de conformidad y ordena la citación por carteles de la parte demandada, y que se hagan las publicaciones en los diarios Católico y Los Andes, con el intervalo de Ley correspondiente.-
El día 22 de Junio de 2006, parte actora consigna los carteles.-
En fecha 02 de Agosto de 2.006, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo la parte demandada asistido de la abogado en ejercicio LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.403, en el mismo la parte demandada hace entrega del inmueble, cancela la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00), pide se homologue el convenimiento y se archive el expediente.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 02 de Agosto de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación
La Juez Provisoria,
Abg. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,
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