REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003007
ASUNTO : WP01-P-2006-003007



Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados ROMMER ISAAC PRIETO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 11-02-1968, de 38 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Aída Rodríguez (v) y Víctor Prieto (f), residenciado en: Calle Real de Montesano, callejón Victoria, cerca de la plaza Ali Primera, Casa S/N, titular de la cédula de identidad No. 7.999.494 y DEIBYD FRANCISCO RAMOS SUAREZ de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 25-11-1977, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Técnico en Electrónica Digital actualmente soy taxista, hijo de Carmen Suárez (v) y Antonio Ramos (v), residenciado en: La Planada, casa S/N, cerca de la bodeguita Virgen María casa del señor José, Callejón Virgen María, Canaima, titular de la cédula de identidad No. 13.571.650, quién se encuentra debidamente asistido por el Defensor Publico Penal Abg. Rómulo Ovidio Chacón, en la cual, la Fiscal Novena (comisionada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Gabriela Soler, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad de los mismos, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 en concordancia con el artículo 280 y 373 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 y 61 de la Ley Contra La Corrupción y Extorsión previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Presento en este acto a los ciudadanos ROMMER ISAAC PRIETO RODRIGUEZ y DEIBYD FRANCISCO RAMOS SUAREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.999.494 y 13.571.650, en virtud de los hechos acaecido en fecha 14-08-2006, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Alcaldía del Estado Vargas, según acta suscrita por el funcionario Insp. Jefe José Gregorio Salcedo Marcano, donde expone que encontrándose de servicio en compañía del de Sub Inspector Peter Vallenilla, por el sector del Caribe, específicamente por el Centro Comercial Costa del Sol, Parroquia Caraballeda, en donde fue abordado una vez mas por el ciudadano FIGUEROA ANDORRA RAFAEL JOSE ,quien le indico al funcionario en mención, que una persona se le identifico como funcionario de la D.I.S.I.P. y que supuestamente se llamaba Deibyd Ramos le iba a ser espera en una pizzería y restaurante de nombre Remo, la cual se encuentra ubicada adyacente al Centro Comercial antes mencionado; dicho encuentro se llevaría a cabo, ya que el supuesto funcionario le estaba solicitando la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, para evitar que una comisión integrada por unos funcionarios de la DISIP, allanaran su local comercial de nombre Krampus, ubicado en la terraza del Centro Comercial Costa del Sol de esa misma parroquia. Se deja constancia que el día miércoles 09 de agosto del presente año, se presento el ciudadano a quien menciona como Deibyd Ramos, al local Comercial de nombre KRAMPUS CLUB, propiedad del entrevistado, en donde se entrevisto con los ciudadanos Yhajaira Castillo y José Machado, quienes son empleados de ese local comercial, indicándole a dichos empleados que el era un Inspector de la DISIP y necesitaba hablar con el encargado del local con urgencia; en vista de lo anterior el ciudadano entrevistado llamo a esta persona para encontrarse en horas de la tarde en el restaura darreno; de lo cual nos informo ya que temía por su seguridad personal, por lo que se implemento un dispositivo de seguridad en el lugar para evitar la comisión de un delito luego de efectuarse tal entrevista lo observamos ninguna actitud delictual por lo que no actuamos. Seguidamente el ciudadano Rafael Figueroa nos informo que el supuesto funcionario de la DISIP de nombre Deybid Ramos le había indicado que una comisión de la DISIP le estaba investigando y al local del cual es propietario por un supuesto trafico de drogas y por ello para evitar un allanamiento ya que el era compañero de esos funcionarios, que eran los comisarios PAZ y SEMPRUM, jefes de la DISIP en la Guaira. Posteriormente el ciudadano deibyd Ramos manifestó al denunciante que se entrevistaría el viernes once de lo corriente con el inspector jefe de la DISIP de nombre Meléndez y otro inspector de nombre Romel alias el Ruso. Eses día viernes en la tarde el inspector jefe José Gregorio Salcedo se entrevisto con el denunciante que le indico que los ciudadanos lo esperaban en el mismo restaurante para sostener entrevista con el, por lo que procedió a activar. Con funcionarios de la zona este un dispositivo de seguridad, por el tiempo de una hora realizaron vigilancia observando la presencia de dos personas mas en la reunión a parte del ciudadano Deibyd Ramos luego abordaron un vehículo Marca Mazda, de color blanco, placas GBL-13J, conducido por Deibyd Ramos. El ciudadano Rafael Rojas manifestó que los ciudadanos con quienes se había entrevistadole informaron que eran funcionarios de la DSIP y que sus nombres eran inspector jefe Meléndez, inspector Jefe Romel y Deibyd Ramos, quienes le dijeron que podían detener la investigación que se estaba llevando a su local comercial. Eses mismo día por llamada telefónica el ciudadano Rafael Figueroa indico que deibyd Ramos había estado en su negocio diciéndole que ya había conversado con los jefes y que estos requerían Millón y Medio de Bolívares para dejar la investigación sin efecto. Los funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas procedieron a vigilar el Restaurante DA REMO el dia14 -08-2006 en donde el ciudadano Rafael José Figueroa entrego al ciudadano Deibyd Ramos un sobre de color blanco, el cual tomo en sus manos el supuesto funcionario de la DISIP y lo coloco en la parte interna de su vestimenta, por lo que luego de identificarse los funcionarios Policiales procedieron a la detención del ciudadano Deibyd Ramos logrando incautarle dicho sobre, contentivo en su interior de la cantidad de cuarenta billetes de VEINTE MIL BOLIVARES y cuatro billetes de CINCUENTA MIL BOLIVARES para un monto total de un millón, de igual manera se le incauto un teléfono celular marca, Panasonic, de color negro y gris, y un carnet emitido de creaciones Rueda Medrano a nombre de Deibyd Ramos; al momento de la detención y revisión corporal, en presencia de testigos se procedió a identificar al ciudadano aprehendido como Ramos Suárez Deibyd Francisco, quien manifestó que el trabajaba con un funcionario de la DISIP de nombre Romel, alias el ruso y que el mismo le estaba haciendo espera en la avenida intercomunal de macuto, frente a la toma de agua de hidrocapita; en el lugar se presentaron los oficiales Matos Oscar y Angulo Yofran, en la unidad p-171 y los oficiales Yrausquin Alejandro y Meneses Nerio en la unidad P-001, en calidad de apoyo, por lo que de inmediato trasladamos todo el procedimiento a la Sede Central de este Cuerpo Policial. Posteriormente se trasladaron los funcionarios policiales hacia la avenida intercomunal de macuto, frente a la toma de agua de hidrocapital, en donde lograron avistar u vehículo de color blanco, marca Mazda, placas GBL-13J,se encontraba parada una persona a quien identificaron de inmediato como uno de los sujetos que había estado en la reunión del viernes pasado en el restaurante DA REMO, por lo que de inmediato procedieron a identificarse como funcionarios Policiales y a practicarle la respectiva revisión corporal, logrando incautarle a nivel de la cintura, entre el pantalón y su cuerpo un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de color negro, marca ARMINIUS, serial 1530166, contenido en el interior de su recamara giratorial la cantidad de seis (06) cartuchos sin percutir, calibre 38, en el bolsillo trasero derecho del pantalón tipo bermuda, de color beige, se le localizo la cantidad de tres carnet de identificación, dos de ellos, expedidos del Ministerio del Interior y Justicia, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional, a nombre de PRIETO RODRIGUEZ ROMMEL ISAAC, uno donde aparece con el cargo de Jefe de Investigaciones, con la jerarquía de inspector jefe, donde se puede leer el código 0001 y el otro donde se lee funcionario y la jerarquía de inspector jefe y por ultimo un carnet expedido por la alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres. A nombre de PRIETO R. ROMMEL, donde aparece con la jerarquía de comisionado. Estas representación fiscal dada las circunstancias expuestas precalifica los hechos como CONCUSION previsto y sancionado en los artículos 60 y 61 de la Ley Contra la Corrupción y EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, solicito a este Tribunal sea acordada medida judicial privativa de libertad en virtud de estar llenos los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario de acuerdo al articulo 373 ejusdem. Es todo”.

Los imputados luego de ser interrogados si habían comprendido la exposición del Ministerio Público, respondiendo positivamente, razón por la cual se paso a imponer del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y aun en caso se consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo aquellas que son de importancia para la Calificación Jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; Asimismo, se le impuso de todas las medidas alternativas de prosecución del proceso, dando cumplimiento a las sentencia de la sala penal y sala constitucional de fecha 24/04/03 y 20/06/03, a lo cual manifestó el imputado ROMMER ISAAC PRIETO RODRIGUEZ, quien expuso “Me encontraba el día lunes y el amigo mío el señor Deibyd recibe una llamada telefónica de un ciudadano desconozco el nombre de la persona el me indica Roomer llevate el carro para el taller para cambiarle el caucho ya que anteriormente el día domingo estaba en makro de compras con mi familia y portaba el vehículo, le dije a Deibyd que bajando por la autopista se me fue un caucho, nos pusimos de acuerdo para el día lunes repararlo el carro quedo dentro de la cauchera y el día lunes en la mañana yo me fui a Catia la Mar a buscar Bs. 112.000, para pagar la reparación del caucho posteriormente estando en Catia La Mar Deibyd me llama a mi teléfono el me pregunta donde estoy y yo le digo que ya voy para ya a llevar el dinero para sacar el carro le pregunto donde estaba y me dice que en el Caribe y un señor dueño de un casino lo llamo para que le llevara un encargo al inspector Meléndez de la DISIP, de vargas, posteriormente se presento una comisión policial y me hace la detención me traslada a la policía municipal me muestran unas fotos donde el día viernes en la noche se encontraban el inspector Meléndez, mi persona y el señor Deibyd, anteriormente ya el señor del casino se había comunicado con Deibyd para notificarle si tenia algunos conocidos en la policía y este le indica que conoce un funcionario de la DISIP, que viene siendo el inspector Meléndez hay se reunieron el señor del casino, el señor Roomer y el señor Deibyd, escuche en una de las conversaciones que el funcionario de la DISIP indicaba que tenia problema porque le habían dicho que le iban a allanar el local y el funcionario Meléndez le dijo que si que era cierto que la DISIP lo estaba investigando en donde el funcionario de la DISIP Meléndez le muestra una libreta donde aparece toda la investigación realizada al señor dueño del casino, en ningún momento escuche que habían hablado de dinero lo que si decía el señor dueño del casino que no quería que le perjudicaran su negocio y que ellos iban hablar, es todo nos retiramos y nos fuimos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de si desea ejercer el derecho de interrogar al imputado quien lo ejerció de la siguiente manera: 1.- ¿Conoce la identificación completa del funcionario de la DISIP? Contesto: inspector Meléndez, era moreno, flaco, alto nariz perfilada. 2.- ¿Converso usted con el ciudadano RAFAEL FIGUERO? Contesto: no solo le di la mano el día viernes cuando nos reunimos. 3.- ¿Usted es funcionario público? Contesto: no me lo dio un amigo mío que es comisario de la DISIP jubilado Jesús Parra. 4.- ¿Recibió alguna cantidad de dinero de mano del denunciante? Contesto: en ningún momento. 5.- ¿Para el momento de su detención usted portaba un arma? Contesto: si un 38 marca arminiu que esta registrado en el carnet que tenía. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de si desea ejercer el derecho de interrogar al imputado quien no lo ejerció.

Seguidamente se hizo pasar a la sala al imputado DEIBYD FRANCISCO RAMOS, quien expuso “Yo lo monte al señor Roomer en el carro me pidió una carrerita hasta Maiquetía en el camino el me dijo que el era DISIP, que cualquier cosa estaba a la orden yo le di mi numero de teléfono para un futuro, el era escolta en caracas y lo dejo en Maiquetía por el camino lo escucho hablando por teléfono porque recibe una llamada y habla con un tal Galue le dice por fin vamos hacer el allanamiento en el casino del caribe centro comercial costa del sol, que el señor esta ilegal y lo esta apoyando el SENIAT, yo lo dejo en Maiquetía y yo agarro otra carrera hacia el caribe, entonces yo subo al casino, yo fui a buscar al dueño del casino señor, le deje mi numero de celular para que me llamara eso fue como a las 11:30 de la mañana, él señor Rafael Figueredo me llamo como a las 02:00 de la tarde, me dijo nos vemos en pizza da remo, llego con mi bebé y hablo con él, el me pregunto como yo sabia le dije que lo escuche en el taxis el señor me planteo que si que la habían dicho que le iban a tirar un allanamiento me dijo que si yo tenía algún conocido para hablar con él y yo busque a Roomer, el día viernes hable con Roomer y le dije que tenía un amigo que tenia un problema que le quería allanar el casino después que hable con él hable con el señor Figueredo le dije que iba a llevar un funcionario de la DISIP y que no dijera nada y que pusiera una cita para las 09:00 de la noche, luego Roomer me llama y me dice que la haga una carrera vía puerto mar, nos metemos en una tasca luego me presento a dos personas uno de nombre Galue y otro Meléndez, se quedaron ellos tres en una mesa, sacaron y me regalaron una chaqueta negra por dentro anaranjada que era por la carrera yo acepte la chaqueta por el dinero, me pidieron que lo llevara hacia el señor Rafael Figueroa que era en la pizzería la da remo, se quedaron ellos tres con el señor Figueredo y Meléndez saco un libro con los datos del señor Figueredo y un compañero de él, y estuvieron hablando los tres el señor Figueredo le dijo cual era el problema porque era el allanamiento el señor Rafael dijo para llegar a un acuerdo porque eso le rayaba el negocio, el señor Rafael quedo en entregarle un dinero el sábado pero el señor Rafael después dijo que estaba en valencia, de ahí hasta ayer lunes, el domingo se me daño un caucho el señor Roomer me dijo que él me lo compraba y después yo se lo pagaba me traje el carro dañado hasta hidrocapital y hay me vi con el señor Roomer en eso recibo una llamada, el señor Roomer me dejo un celular digitel y me dijo que me iba a llamar Meléndez luego Meléndez me llamo me dijo que fuera para pizza da remo para que le entregara una encomienda el señor me dijo yo no quería que tu vinieras sino Meléndez y Roomer, le dije que yo los traía a las 9:00 de la noche que no que se lo mandaran yo llame a Roomer y hablo con Rafael, luego el señor Rafael saco un sobre y lo puso en la mesa me dijo será que se lo lleva y me lo dio lo agarre lo tenia en la mano y cayo la policía que si yo decía esto ello me iba a escoñetar y yo no lo quería decir por mi esposa y mi hijo a mi esposa le falta una semana para dar a luz, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de si desea ejercer el derecho de interrogar al imputado quien lo ejerció de la siguiente manera: 1.- ¿Usted tenia conocimiento del dinero que le iba a entregar? Contesto: no sabia. 2.- ¿Usted no sabia que era dinero? Contesto: no, no sabía creía que era una encomienda. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de si desea ejercer el derecho de interrogar al imputado quien no lo ejerció.

Por su parte, la Defensa en voz del Defensor Publico Penal o Abg. Rómulo Ovidio Chacón indicó, lo siguiente: “Pido al Tribunal se le conceda a mis representados medida cautelar de acuerdo al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de manera tal que el presente proceso que se inicia el mismo sea llevado pero que gozando de su libertad, así mismo solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos aprehendidos ROMMER ISAAC PRIETO RODRIGUEZ y DEIBYD FRANCISCO RAMOS SUAREZ, toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los pre nombrados ciudadanos, se enmarca dentro de los tipos penales contemplados en los artículos 60 y 61 de la Ley Contra la Corrupción, es decir, Concusión, así como el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, hecho cometido en fecha 14 del presente mes y año, por lo cual la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ROMMER ISAAC PRIETO RODRIGUEZ y DEIBYD FRANCISCO RAMOS SUAREZ, son la presuntos autores y participes del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, visto que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en fecha 14 de Agosto de 2006, cuando se encontraban por las adyacencias del Centro Comercial Costa del Sol y fueron abordados una vez mas por el ciudadano FIGUEROA ONDARROA RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.894.698, quien indico que una persona que se identifico como funcionario de la D.I.S.I.P, llamado supuestamente Deiby Ramos, lo iba a espera en una Pizzería y Restaurante de nombre Da Remo, la cual se encuentra en las adyacencias del Centro Comercial Costa del sol, el encuentro se llevaría a cabo, por cuanto el supuesto funcionario le estaba solicitando la cantidad de un millón de bolívares, para evitar que una comisión integrada por funcionarios de la D.I.S.I.P. allanaron su local comercial de nombre Kampus, ubicado en la Terraza del Centro Comercial en mención. En fecha 09-09-06 se presento en horas de la mañana el ciudadano Deiby Ramos al local comercial Kampus, entrevistándose con la ciudadana Yhajaira castillo y José Machado, empleados del local comercial, indicando el ciudadano Deiby, la necesidad de hablar con el dueño del local, por lo que procedió a llamar al dueño del local para encontrarse en horas de la tarde en el Restaurante Da Remo, informando el ciudadano FIGUEROA ONDARROA RAFAEL , a la comisión policial por su seguridad, una vez en lugar no notaron los funcionarios policiales ninguna actitud delictual por lo que no actuaron, informando el ciudadano FIGUEROA ONDARROA RAFAEL, que el supuesto funcionario de la D.I.SI.P. de nombre Deybi Ramos le había manifestado que una comisión policial le estaba realizando una investigación a su persona y al local comercial de donde es propietario, ya que tenían información de un supuesto tráfico de drogas en el interior del local y él podía evitar que le realizaran el allanamiento ya que era compañero de esos funcionarios y que los mismo eran los Comisarios Paz y Semprun, quienes son los Jefes de la D.I.S.I.P., en la Guaira, posteriormente el ciudadano de nombre Deybi Ramos, le manifestó al ciudadano FIGUEROA ONDARROA RAFAEL, que sostuvieran nuevamente una entrevista el día 11-08-06 donde estaría presente el Inspector Jefe de la D.I.S.I.P., de nombre Meléndez y otro Inspector de nombre Romel, alias el Ruso. El día viernes la comisión policial se entrevisto nuevamente con el ciudadano FIGUEROA ONDARROA RAFAEL, quien les manifestó que los ciudadanos en cuestión se encontraban en el Restaurante Da Remo, esperando por él para sostener entrevista, por lo que procedieron a activar un dispositivo de seguridad a fin de tratar de evitar la comisión de un hecho punible, procedieron a realizar vigilancia por el transcurso de una hora, no notando nada anormal, solamente la presencia de dos personas mas en la reunión aparte del ciudadano deybi Ramos, posteriormente una vez finalizada la reunió los mismo procedieron a abordar un vehículo Mazda, color blanco, placas GBL-13J, conducido por Deybi Ramos. El ciudadano FIGUEROA ONDARROA RAFAEL, seguidamente informo a la comisión policial, que los ciudadanos con los cuales se había entrevistado le manifestaron que eran funcionarios de la D.I.S.I.P. y sus nombre eran Inspector José Meléndez Y el Inspector José Romel, alias el Ruso y que los mismo le indicaron sobre una investigación que estaban llevando a cabo en su negocio por un presunto tráfico de drogas, pero que ellos podían detener la investigación, pero que en su tiempo le indicarían como. Posteriormente en horas de la noche, los funcionarios policiales recibieron llamada telefónica del ciudadano FIGUEROA ONDARROA RAFAEL, indicando que a su negocio se había presentado el ciudadano Deybi Ramos, indicándole que habían hablado con los jefes y que los mismos estaban requiriendo la cantidad de un millón y medio de bolívares para dejar la investigación sin efecto y que él había aceptado para lograr la detención de estas personas. Por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar una vigilancia en el Restaurante Da Remo, ubicado en el sector del Caribe, se colocaron los funcionarios policiales en el interior del local, pudieron observar que el ciudadano FIGUEROA ONDARROA RAFAEL JOSE, se ubico en una mesa del restaurante, donde se encontraba esperando a una persona a quien identificaron de inmediato como la misma persona que se había reunido en anteriores oportunidades y a quien mencionan como el funcionario de la D.I.SI.P. de nombre Deibiy Ramos, después de un transcurso de treinta minutos aproximadamente, notaron en forma clara cuando ciudadano FIGUEROA ONDARROA RAFAEL JOSE, le hacía entrega de un sobre de color blanco, el cual tomo en sus manos el supuesto funcionario de la D.I.S.I.P, y se lo coloco en la parte interna de su vestimenta, por lo que de inmediato luego de identificarse como funcionarios policiales, procedieron a su detención, realizándole una inspección corporal logrando incautarle entre las trabillas del pantalón y su cuerpo un sobre de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de Cuarenta Billetes de Veinte Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) y Cuatro de Cincuenta Mil (Bs. 50.000,oo) para un total de Un Millón de Bolívares 8Bs. 1.000.000,oo), de igual manera se le incautó un teléfono celular Panasonic de color negro y gris, modelo EB-A102, serial BBN1G3A48LE0D08, y un carnet emitido de “Creaciones Rueda Medrano” a nombre de Deibyd Ramos, fungieron como testigos del procedimiento los ciudadanos MENDOZA GUILLÉN IVAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.605.327, y MENDEZ RIOS FERNANDO ANTONIO, titular dela Cédula de Identidad Nro. V-6.868.189, quedando el ciudadano retenido como DEIBYD FRANCISCO RAMOS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.571.650, quien manifestó que laboraba con un funcionario de la D.I.S.I.P de nombre ROMMEL , alias el Ruso, y que el mismo estaba haciendo espera en la Avenida Intercomunal de Macuto, frente a la toma de agua de Hidrocapital, en dicho lugar se presentaron varios funcionarios policiales, logrando avistar un vehículo de color blanco, marca Mazda, placa GBL-13J, en el que se encontraba parada una persona a quien identificaron de inmediato como unos de los sujetos, que había estado en la reunión del viernes pasado en el sector de Caraballeda, en el Restaurante Da Remo, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y a practicarle la revisión corporal, logrando incautarle a nivel de la cintura un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de color negro, marca arminius, serial 1530166, conteniendo en su interior de su recamara giratoria la cantidad de seis cartuchos sin percutir calibre 38, en el bolsillo trasero del pantalón tipo bermuda de color beige le localizo la cantidad de tres carnets de identificación, dos de ellos expedidos del Ministerio de Interior y Justicia, Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional a nombre de PRIETO RODRÍGUEZ ROMMEL ISAAC, uno donde aparece el cargo como Jefe de Investigaciones con la jerarquía de Inspector jefe, donde se puede leer el código 0001 y el otro donde se lee la alcaldía del Municipio Bolivariano Libertados, dirección de Protección Civil y administración de Desastres, a nombre de PRIETO R. ROMMEL, donde aparece con la jerarquía de comisionado, una placa alusiva de a Protección Civil y administración de Desastres, con su respectiva porta credenciales, procedieron de igual forma a revisión del vehículo, donde se localizó una chaqueta reversible de color negra y anaranjada sin marca aparente y una gorra de color azul marino, con el logo del Ministerio de Interior y Justicia, función como testigo del procedimiento el ciudadano ELZABURU QUINTANA ALEXANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.163.376, el ciudadano aprehendido quedo identificado como PRIETO ROMMEL ISAAC, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.999.494.

Así como se desprende del acta de entrevista practicada al ciudadano MENDEZ RIOS FERNANDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.868.189, quien fungió como testigo presencial del procedimiento y expuso: “...el día de hoy, siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde cundo me trasladaba al restaurante Da Remo, donde iba a almorzar, me percate que unos funcionarios estaban en el lugar realizando una revisión corporal a un ciudadano a quien se le encontró un sobre de color blanco en la parte de cierre del pantalón y la hebilla de la correa, dicho sobre al momento de ser abierto pude observar que era un dinero... al momento de contar el dinero, donde resulto la cantidad de un millos de bolívares en efectivo...”.

Así como se desprende del acta de entrevista practicada al ciudadano MENDOZA GUILLÉN IVAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.605.327, quien fungió como testigo presencial del procedimiento y expuso: “... el día de hoy, como a las 12:50 horas de la tarde cuando me encontraba en la pizzería de nombre Da Remo, ubicada en el Caribe en el Centro Comercial Costa del Sol...esperando el almuerzo que pedí...posteriormente llegaron unos funcionarios identificándose como oficiales de la Policía Municipal Vargas, pidiendo que colaborara como testigo al momento de requisar a un ciudadano que se encontraba en el lugar, unos de los oficiales, haciéndole el chequeo le consiguió al sujeto, en la parte delantera por dentro del pantalón jean por donde esta la hebilla un sobre de color blanco la cantidad de un millos de bolívares en efectivo, posteriormente dicho oficial contó el dinero en mi presencia y el otro testigo que se encontraba en el mismo lugar, es todo”.

Acta de entrevista practicada al ciudadano ELZABURU QUINTANA ALEXANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.163.376, quien fungió como testigo presencial del procedimiento y expuso: “... me encontraba en la Parroquia Macuto específicamente en la Avenida principal cerca de la INOS, realizando espera de un ciudadano que se encontraba en una recauchadota adyacente al lugar, a quien yo les estaba haciendo una carrerita, posteriormente el sujeto me manifestó, que le hiciera el favor de esperar hay con el, que le iban a traer un dinero y así el me pagaba la carrera, momentos después llego una comisión policial, quienes identificaron como policías y procedieron a hacernos una revisión corporal, donde le incautaron al ciudadano que yo le estaba haciendo la carrerita un arma de fuego, seguidamente los funcionarios procedieron a retener y esposar al sujeto que se encontraba armado y a manifestarme que si yo estaba con él, contestándole yo lo siguientes “si pero estoy con el porque le estoy haciendo una carrerita”, motivado a esto los funcionarios me manifestaron que los acompañara hasta la sede principal de policial municipal...”


Acta de entrevista practicada al ciudadano ONDARROA FIGUEROA RAFAEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.894.698, victima del procedimiento y expuso: “Resulta que el día miércoles 09 de agosto del 2006, aproximadamente como a las 10 de la mañana se presento en mi establecimiento comercial, una persona que se identifico verbalmente como funcionario de la DISIP frente a mis empleados de seguridad y mantenimiento, manifestando el mismo quien era el encargado y como para el momento yo no me encontraba en el lugar, me dejo un número de teléfono y que preguntara por el Inspector deivis ramos, después siendo como a las once de la mañana me presente en mi negocio a laborar y fue cuando me entregaron el número de teléfono, procediendo yo a llamar y en el momento que nos comunicamos se me presento como inspector de la DISISP, manifestando que en horas de la tarde me iban a allanar el local producto de una denuncia que ellos estaban tramitando, sobre el trafico y consumo de drogas, que se estaba haciendo en mi establecimiento comercial, así mismo me indico que él podía parar el allanamiento y suspender la investigación, de igual forma me dijo que me iba a buscar en un carro dábamos una vuelta y nos arreglábamos, a lo cual yo me negué, informándole que yo no me reuniría con el solo en mi negocio o en un lugar publico, acordando así reunirnos en la pizzería Da Remo...a las 12:30 de la tarde, procedí a llamar a la policía municipal del Estado Vargas manifestándole lo sucedido, para que me prestaran una custodia, debido a que me imaginaba que podía ser un posible secuestro, dicha policía me presto la colaboración enviándome a un grupo de funcionarios que vestía de civil y me indicaron que me reuniera con el ciudadano para saber cuales eran sus instrucciones, diez minutos mas tarde.. me reuní con el supuesto inspector Deivis Ramos en el lugar antes acordado, quien me indico lo mismo que me había dicho por el teléfono pero informándome que la averiguación se estaba llevando por la DISIP delegación Vargas, de igual forma me volvió a indicar que el podía hablar con su jefe y podía echar todo para atrás, manifestándole yo que en mi negocio no existía una situación irregular y que yo estaba en disposición de colaborar, pero el me indico que de todas maneras se realizaría el allanamiento y que traería a la prensa y que todo esto podía ser muy perjudicial para mi negocio, posteriormente me informo que se pondría en contacto conmigo para ver en que podía parar todo esto, seguidamente durante el día jueves 10 y viernes 11 me realizaron múltiples llamadas desde distintos números telefónicos, en donde Deivis Ramos me indicado que ya había hablado con su jefe y que nos reuniríamos el viernes 11de agosto de 2006, en horas de la noche para cuadrar los detalles, nuevamente me comunique con la policía municipal y ellos enviaron a un grupo de funcionarios de civiles ala pizzería Da Remo, lugar donde nos reuniríamos a las 9:30 horas de la noche, una vez que llegue al sitio indicado me conseguid con el supuesto inspector de apellido Ramos en compañía de dos personas que se identificaron verbalmente como funcionarios de la DISIP, uno dijo ser inspector Romel, quien manifestó que lo conocían mejor como el Ruso, y que estaba adscrito a la comisaría de caracas y el otro dijo ser Inspector jefe de apellido Meléndez, adscrito a la Comisaría de vargas, una vez en tramos en conversación y fue donde me volvieron a indicar las causas del presunto allanamiento que se iba a llevar en mi negocio y me recalcaron que ellos estaban en capacidad de arreglar eso, manifestándole yo otra vez que en mi negocio no existe ninguna situación irregular pero que tampoco quería pasar por ese desagrado de un allanamiento, indicando ellos que iban a reunirse con el jefe de la brigada, supuestamente un comisario de apellido Paz, y que luego vendrían para indicarme cuanto me iban a cobrar para dejar todos sin efecto, en ese mismo día como a eso de las 11:30 horas de la noche se presento a mi negocio el ciudadano Deivis Ramos el cual me indico que el supuesto comisaría requería que yo le enviara la suma de quinientos mil bolívares para detener la investigación y la orden de allanamiento, informándole yo que para el momento no poseía el dinero y que además tenia que consultarlo con mis socios, procediendo ramos a pedirme el teléfono mío prestado para realizarle llamada telefónica al supuesto inspector jefe Meléndez, el cual le indico que el comisario Paz quería el dinero para esa misma noche o allanaría el local, aproximadamente después de unos quince minutos de conversación con el ciudadano Deivis Ramos, recibió una llamada a su celular la cual quedo registrada en su teléfono con el nombre SEMPRUN, manifestándome Ramo que ese era el segundo jefe de la DISIP de la delegación Vargas, así mismo me manifestó que en la llamada le indicaron que si podíamos cuadrar lo de los reales para el día siguiente a las 10:00 horas de la mañana en la pizzería antes mencionada, pero que la cantidad subía a un millos de bolívares (1.000.000), procediendo el día sábado a esperar la llamada de los supuestos DISIP, quienes llamaron aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde donde postergamos el encuentro para el día lunes 14 en horas de la mañana, posteriormente a la 8:00 horas de la mañana recibí una llamada del supuesto inspector Deivis Ramos donde me indicaba que debido al retardo de la entrega del dinero el precio para detener la investigación ahora era de un millón quinientos mil bolívares el cual debería entregarle a las 10:00 de la mañana en la pizzería Da Remo, motivado a esto volví a llamar a los funcionarios de la policía municipal, que tienen conocimiento del caso, quien se apersonaron al lugar donde se iba a suscitar el hecho, una vez reunido en el lugar solamente con el supuesto inspector Deivis Ramos le entregue la cantidad de un millón de bolívares en un sobre blanco, de igual manera hago constar que Ramos en el momento que se encontraba reunido conmigo recibid llamada telefónica del supuesto inspector Rommel, motivado a esto el me pidió el teléfono para llamarlo y como el número quedo grabado en el teléfono, yo me pare al baño y lo llame manifestándole que prefería entregarle el dinero a el, informándome el mismo que me haría espera en el Serteca, ubicado en macuto, lugar en el cual fue aprehendido por la comisión policial, también manifiesto que en el momento que le entregue el dinero a Ramos los funcionarios minutos procedieron a identificársele y hacerle una revisión corporal donde le encontraron el dinero que yo le había dado...”

Igualmente, los delitos atribuidos a la aprehendida, comportan una pena corporal que oscila entre dos (02) a Seis (06) Años de Prisión con respecto al delito de Concusión, y de Cuatro (04) A Ocho (08) años por el delito de Extorsión; que hace presumir el peligro de fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tenerse en cuenta la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos ROMMER ISAAC PRIETO RODRÍGUEZ y DEIBYD FRANCISCO RAMOS SUAREZ. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le imponga una medida cautelar a su patrocinado, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa y ASÍ SE DECLARA.

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE IGUALMENTE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ROMMER ISAAC PRIETO RODRÍGUEZ y DEIBYD FRANCISCO RAMOS SUAREZ, identificados al inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenida por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en los artículos 60 y 61 de la Ley Contra la Corrupción y EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal Venezolano; ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario 280 y 373 ambos del Código Adjetivo Penal, designándose como sitio de detención preventivamente el Internado Judicial de Los Teques, en el cual quedarán recluidos a la orden de este Tribunal

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABG. JORGE NOVOA.