REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003025
ASUNTO : WP01-P-2006-003025


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado LUIS BELTRAN BOLIVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 30-12-1978, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de Disnelis Díaz (v) y Gustavo Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 15.545.384, residenciado en la Guaira, Guamacho a Vallaja Casa N° 117. Casa de color blanco, cerca del tanque de agua La Guaira, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Publico Penal Abg. ANA CECILIA MILLAN, en la cual, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ANGEL ANTONIO FINUCCI, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En fecha 17-08-2006, siendo las 8:30 horas de la noche cuando funcionarios adscritos al comando de la guardia nacional en la adyacencia de la avenida la playa frente al restauran brisas del mar fueron abordados por el ciudadano Hernández Almeida Juan Carlos, el cual manifestó que en el boulevard esta siendo atracada una pareja por tres ciudadanos con un arma de fuego, en tal sentido los funcionarios se trasladaron al lugar antes indicado y avistaron a una pareja con tres ciudadanos al frente de una pareja con actitud sospechosa, es tal sentido dieron la voz de alto a los tres sujetos y los ciudadanos manifestaron que los mismo los estaban robando, deteniendo a dos de los ciudadanos quedando identificados con el nombre Luis Bolívar Díaz de 26 años de edad y el ciudadano Rafael Peña Guerrero de 16 años de edad incautándole al primero de ellos un facsimil pistola de color plateado y un koala negro el cual en su interior contenía un teléfono celular marca Motorota, propiedad de las victimas de tales hecho se encuentran como testigo presénciales los ciudadano, Camacho Argunzones Paverl Reinaldo, Muños Castillo Jean Manuel y Yorilan Alejandra Pérez Martínez, igualmente, el Ministerio Público precalifica los hechos del ciudadano LUIS BOLIVAR DIAZ como ROBO AGRAVADO, previsto y penado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo cual solicito al Tribunal la aplicación de una medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo”

El imputado una vez impuestos del precepto constitucional conforme al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fueron informado del contenido de artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al tribunal su deseo de no declarar

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, entre otras cosas, lo siguiente: “Vista la precalificación presentada por el representante del Ministerio publico así como atendiendo el contenido de las actas que conforman la presente causa y a la circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho que nos ocupa esta defensa con fundamento en el artículo 49 numeral 2° de la constitución De la República Bolivariana de Venezuela donde toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario la defensa observa la incongruencia y discrepancia existentes en las actas en razón de esto considera que no están llenos los extremos del Art. 250 es decir no existe ningún elemento de convicción para demostrar que mi representado haya sido autor o participe del hecho por el que es presentado en razón de esto solicito una medida cautelar de las que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 del Código Procesal Penal ya que no existe peligro de fuga en virtud de que el mismo tiene el asiento de su trabajo, estudios y familiares en Venezuela, de igual manera le sugiero al tribunal que este procedimiento sea ventilado por la vía Ordinaria, solicito copias de las actas de la presenta causa, es todo”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado LUIS BELTRAN BOLIVAR, toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el prenombrado ciudadano, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, hecho suscitado en fecha 17 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS BELTRAN BOLIVAR, es el presunto autore del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, tal como se desprende del: 1- Acta suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, Comando regional Nro. 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, de fecha 17-08-06, al momento de encontrase de servicio de patrullaje de seguridad ciudadana por los sectores El Teleférico, El Cojo, Nuevo Mundo, la Guzmania, Paseo Macuto y Alamo, al desplazarse por la Avenida la Playa, específicamente frente al Restaurante Brisa Mar, un ciudadano le hace señas, manifestando el ciudadano que estaban atracando a una pareja en el boulevard, tres personas una vestido de pantalón color negro, otro con una bermuda de color azul y franela gris con letras azules en el pecho, otro vestido con una bermuda de color verde aceituna con unas franjas horizontales de color beige y blanco que tenia una pistola en la mano de color plateada apuntando a la pareja y los otros dos estaban forcejeando para quitarle un koala que tenia puesto el caballero que andaba con la dama y el se había acercado con el fin de ayudar a la pareja porque pensaba que era un cuchillo o pico de botella, pero al acercarse vio que el joven tenia una pistola y se había retirado con el fin de dar aviso a algún cuerpo policial, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el lugar y observaron a un trío que reunía las mismas características aportadas y una pareja adelante, observaron cuando uno de ellos que vestía un pantalón de color negro se introdujo la mano por la parte delantera y un joven de cabello grafilado oculto algo entre la bermuda y la franelilla, los ciudadanos al ver la comisión policial simularon andar con la pareja y se sentaron en la acera y la pareja parada al lado, al llegar le dieron la voz de alto a los tres ciudadanos, manifestando un ciudadano que los tres ciudadanos la había atracado con una pistola y lo traían amenazado desde la fuente que s encontraba a doscientos metros aproximadamente, en eso el joven vestido con pantalón negro, emprendió la huida no pudiendo detenerlo, inmediatamente trataron de someter a los otros dos, tirándolos sobre el pavimento boca abajo, a fin de realizarle el respectivo registro no lográndolo, ya que los dos ciudadanos se encontraban en un estado aparentemente bajo los efectos de una sustancia estupefacientes y psicotrópicas, que no permitían que le realizaran el respectivo chequeo y en virtud que según informaciones aportadas uno de los que se encontraba allí portaba un arma de fuego, usaron la fuerza corporal a fin de neutralizarlo, y en medio del forcejeo el ciudadano vestido con una bermuda de color azul con franjas de color blancas con amarillas de forma vertical, con franela de color gris cayo al pavimento golpeándose en la cabeza del lado izquierdo, tomado el control de los sujetos e incautándole en la cintura a la altura de los genitales al sujeto vestido con una bermuda de color verde aceituna con unas franjas horizontales de color beige y blanco con una franelilla de color blanca, marca ovejita, zapatos deportivos de color azul y blanco marca Nike, con medias de color blanco, de contextura corpulenta, de piel morena, con bigotes finos un facsímil tipo pistola de color plateada con la empuñadura de color marrón, marca pantera, Made in Spain confeccionado en un material metálico y el otro sujeto vestido con una bermuda Marca Oneil de color azul con rayas amarillas y blancas con una franela de color gris con letras Nike, XXX, con una letras azules en el pecho de piel trigueña, delgado, ojos grandes, de bigotes, cejas pobladas, quien tenia una muleta y para el momento de la aprehensión poseía puesto en la cintura el Koala de color negro confeccionado en semi cuero, marca Pagani, en su interior contenía un teléfono celular marca Motorolla, modelo 860, de color gris con blanco, serial Nro. JOB ID03007138437286132, y una pila de color negro marca Motorolla, serial SNN5774A, signado con la línea 0414-268-1391, que poseía un forro de color negro con gris, y en la parte trasera posee un pedazo de cinta de embalaje adhesiva de color marrón, una cartera de color marrón de semi cuero, contentivo de algunos documentos personales, entre ellos se encontraba una copia de la baja militar a nombre del ciudadano MUÑOZ CASTILLO JEAN MANUEL, Cédula de Identidad Nro. V-15.545.239, una constancia emanada de la empresa almacenadora LIBERTADEC, de entrega de implementos de seguridad y una notificación a nombre del aludido ciudadano de un aumento en renumeración, una agenda telefónica de color negro marca Tel Book, al consultar con el ciudadano agraviado si lo incautado era de su propiedad manifestó de forme afirmativa y le faltaba un teléfono celular marca Sansumg y la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo), quedando los ciudadanos aprehendidos identificados como ERICK RAFAEL PEÑA GUERRERO, de 16 años de edad y BOLIVAR DIAZ LUIS BELTRÁN , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.545.384. 2.- Acta de denuncia, interpuesta por la ciudadana YORILIAN ALEJANDRA PEREZ MARTINEZ, por ante el Comando Regional Nro. 5, de La Guardia Nacional, de fecha 17-08-06, que riela al folio ocho (08) del presente asunto, en la que se dejan constancia entres otras cosas de lo siguiente: “Venia caminando en compañía de JENA MANUEK MÑOZ, desde la Guiacamacuto, con destino al Paseo macuto...a la altura del antiguo Hotel Miramar, donde hay una fuente, que esta diagonal al Hotel Yofre y el Hotel Diana, veo que viene saliendo tres (03) muchachos de la playa con dirección hacia nosotros, dirección contraria, es decir de frente, de los cuales uno era de piel moreno, cabello como castaño oscuro engrifado como pinchos, labios grueso, era como de 1,70 de estatura aproximadamente, de contextura rellena, vestido con una franelilla de color blanca, y bermuda verde aceituna con una franja vertical de color blanca y otra beige, otro una bermuda de color azul oscuro, de piel trigueña, delgado, ojos grandes de bigotes, cejas pobladas y usaba para el momento una muleta, y otro vestido con un pantalón negro, franela de color amarillo con verde, de bigotes, piel trigueña y zapatos negros y tenía en sus manos una botella de aguardiente...el muchacho de piel moreno, cabello como castaño...vestido con una franelilla de color blanca y bermuda verde aceituna, con una franja vertical...saco una pistola de color plateada, con la cacha de color marrón, cañón corto, la cual tenia oculta sobre la cintura, la agarro la parte superior y la deslizo hacia atrás y apuntándonos nos dijo que le diéramos el dinero que teníamos todo, cadenas, celular, billetes, en eso el otro muchacho vestido de bermuda de color azul marino, de piel trigueña, delgado, ojos grandes de bigotes, me quito la cadena, una pulsera que tenia puesta y el tercer hombre que estaba vestido con un pantalón de color negro, franela de color amarillo con verde, le decía al que tenia la pistola que me diera un tiro para que me quedara quieta, luego a JEAN MANUEL, el muchacho que tenia la pistola empezó a forcejear con él para quitarle un koala de color negro de cuero, en el cual poseía dos teléfonos celulares, su cartera, luego nos dijeron que camináramos con dirección hacia el parque de las palomas nosotros adelante y ellos detrás apuntándonos, luego que vieron que se acercaban unos guardias nacionales se sentaron en la acera y el que tenia el arma la guardó...nos dijeron que disimuláramos, al acercase la comisión fue cuando JEAN le dijo que ellos nos estaban robando...el que estaba vestido de pantalón negro y franela de color verde salió corriendo...registraron a los dos encontrándole la pistola en la cintura al muchacho que en todo momento la tuvo y le quitaron el koala al otro al muchacho que estaba vestido con una bermuda de color azul oscuro, de piel trigueña, delgado, donde JEAN le manifestó a los efectivos que eran dos teléfonos celulares y que dentro estaba su cartera con documentos personales y al funcionario abrirlo encontraron unos de los celulares y el resto estaba alli...” 3.-Acta de denuncia, interpuesta por el ciudadano MUÑOZ CASTILLO JENA MANUEL, por ante el Comando Regional Nro. 5, de La Guardia Nacional, de fecha 17-08-06, que riela al folio ocho (09) del presente asunto, en la que se dejan constancia entres otras cosas de lo siguiente: “...estaba hablando con mi novia YORILIAN ALEJANDRA, frente a la fuente que esta diagonal al Hotel Yofre, en el Boulevard del paseo macuto, como a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, cuando tres muchachos llegaron donde estaba yo con mi novia; una vestido con un pantalón de color negro, otro tenia una bermuda de color azul marino, con raya amarilla y blanco, que tenia una muleta, de piel negra, cabello corto, y otro de piel morena, cabello graficado de pinchos, vestido con una bermuda de color verde con una franja vertical de color blanco y beige, quien tenia en sus manos una pistola de color plateado con cacha de color marrón el cual agarro por la parte superior y halo hacia atrás y me apunto a mi novia y a mi donde nos pedían too lo que teníamos celulares, cartera y mi koala de color negro de semi cuero, marca Pagani donde en su interior tenia dos (02) teléfonos celulares uno de marca Sansumg de color gris plomo con blanco, signado con la línea 0416-534.5012, otro marca motorola modelo 860, de color gris con blanco, signado con la línea 0414-268.13.91, que posee un forro plástico de color negro con gris y en la parte trasera posee un pedazo de cinta de embalaje adhesiva de color marrón, una cartera de color marrón de semi cuero, contentivos de algunos documentos personales, una agenda telefónica de color negro maca Tel Book y veinticinco mil (25.000,00) bolívares, a mi novia le quitaron una pulsera de color plateado, en eso pasaba un muchacho, que le decía a mi novia que se alejara un poco, para que no le hicieran daño, porque me estaban quitando en ese momento mis pertenecías, posteriormente el muchacho que tenia la pistola, le dijo al que llego, que se fuera que eso no era con él, luego nos dijeron que camináramos hacia la plaza de las palomas nosotros adelante y ellos atrás, luego al ver que venia una comisión de la guarda nacional, ellos se sentaron en la acera y el que tenia la pistola la guardo y otro de bermuda que llevaba mi koala igual otro que vestía pantalón negro al acercarse lo funcionarios le manifesté que me estaban robando...el que tenia pantalón negro salió corriendo, y la guardia como eran dos registraron a los que quedaron y le encontraron la pistola y al otro mi koala, donde el funcionario me pregunto si lo que tenia el muchacho en el koala era mío le manifesté que si, pero al abrirlo de todo lo robado faltaba el teléfono celular marca sansumg y veinticinco mil (25.000,00) bolívares, igualmente tenia en el koala una pulsera que le había robado a mi novia, faltando la cadena...”. 3- Acta de entrevista realizada al ciudadano CAMACHO ARGUINZONES PAVERL REINALDO, testigos del procedimiento, la cual cursa inserta al folio (10) del presente asunto, quien entre otras cosas manifestó: “..cuando voy caminando veo que la placita se encontraba una chama y un chamo, seguí caminando al ver que el kiosco estaba cerrado me devolví entonces fue cuando vi tres muchachos uno estaba vestido con una camiseta de color blanco, medio gordito, color moreno, cabello graficado, y el otro de pile negra, cabello corto, tenia una multa y el otro tenia un pantalón de color negro, en eso yo me detuve para ayudar a la muchacha, ya que me imagine que los estaban atracando, porque de ellos estaba acorralando al muchacho quitándole el koala, en eso yo le dijo a la muchacha, vente para que no le hiciera daño porque pensaba que era con un cuchillo o pico de botella, en eso veo al muchacho que estaba vestido con una camiseta de color blanco, medio gordito, cabello graficado, tenia una pistola de color plateado en la mano y eso que estaba insistiéndole a la muchacha que se alejara el que tenia la pistola me dice sabes que chamo tu no tienes nada que ver vete de aquí, e eso me dirigí hasta el restauran brisa del mar donde hay un Kiosko de hamburguesa con el fin de espera una unidad para informar que estaba atracando a una pareja, fue cuando paso una comisión de la guardia nacional y le informe de lo sucedió...pero al llegar ya los tenían otros efectivos, donde me preguntaron si eran los mismos, donde reconocí al que tenia la pistola y al otro que le estaba quitando el koala al muchacho...”


Igualmente, el delito atribuido a la imputada, comporta una pena corporal que oscila entre Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, que hace presumir el peligro de fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, aunado a lo anterior debe tenerse en cuenta, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.


Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 Eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano LUIS BELTRAN BOLIVAR. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se les imponga una medida cautelar a sus patrocinados, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa y ASÍ SE DECLARA.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

Se se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LUIS BELTRAN BOLIVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 30-12-1978, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de Disnelis Díaz (v) y Gustavo Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 15.545.384, residenciado en la Guaira, Guamacho a Vallaja Casa N° 117. Casa de color blanco, cerca del tanque de agua La Guaira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionados en los articulo 458 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de detención preventivamente el Internado Judicial de Los Teques.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA