REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° Y 147°
EXPEDIENTE N° 28 / 2001.
Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, NELLY MARIA COLMENARES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.124.005, domiciliada en Michelena, Estado Táchira, en su carácter de madre demanda al ciudadano, EDGAR JOSE RAMIREZ MOLINA, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.112.637, domiciliado en la carrera 6 N° 2-74 del Municipio Michelena Estado Táchira, en su carácter de padre del adolescente EDGNER JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano.
Admitida la solicitud de Aumento, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.
Se libro boleta que cursa en el folio 378 de notificación a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.
En el folio 381, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 26 de Julio de 2006.
En el folio 383 cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. El día VEINTIOCHO (28) de Julio 2006, se presentaron ambas partes al acto conciliatorio.
Para decidir se observa:
De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.
ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.
Recibida por este tribunal, la demanda de Aumento de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: NELLY MARIA COLMENARES, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE RAMIREZ MOLINA, en su carácter de padre.
A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la solicitud de Aumento Alimentaria por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs400.000, oo), y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre Diciembre y medicinas por tratamiento medico. Solicitando retención de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado.
El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, las partes mediaron sin llegar a ningún acuerdo. Por lo cual se abrió a pruebas.
A partir del día 31 julio 2006, la presente causa queda abierta a pruebas por el lapso de ocho (8) días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo la parte demandada promovió pruebas dentro del lapso legal.
La parte demandante presento pruebas el día del acto conciliatorio tales como las siguientes:
- Informe Psiquiátrico por el Hospital Central, indicando tratamiento medico a base de ZYPRESA 10 mg vía oral orden diaria a nombre de RAMIREZ COLMENARES EDGNER JOSE.
- Constancia de estudio de Educación Especial “Michelena” Estado Táchira.
- Consigno fotocopia del carnet estudiantil de EDGNER JOSE RAMIREZ.
- Informe integral emitido por el Instituto Bolivariano de Educación Especial “Michelena”.
- Recipe medico de ZIPRESA y dos facturas de farmacia por presupuesto por el medicamento ZIPRESA, en donde se evidencia que el precio del medicamento es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA SENTIMOS. (Bs. 151.655, 70).
- Consigno en tres folios fotocopia de orden de pago del ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ MOLINA, donde se refleja la retención por Obligación Alimentaría de los meses septiembre y diciembre donde indica la demandante que solo le descontaban la cuota mensual omitiendo la cuota extraordinaria por útiles escolares y gastos dicembrinos, motivo por el cual la madre alega tener un retraso el padre en esos meses.
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL DEMANDADO EL DIA 8 DE AGOSTO PARA SER VALORADAS, SON LAS SIQUIENTES:
- Consigno en dos folios nomina de pago del MINISTERIO DE SANIDAD DIRECCION REGIONAL DE SALUD ESTADO TACHIRA, correspondiente a los meses de junio y julio del 2006. Donde se refleja un salario mensual de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES.
- Consigno en un folio copia simple de constancia de estudio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA IUFRONT del bachiller SHERLY JOEL RAMIREZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.258.597, cursa estudios en la especialidad de administración primer semestre de fecha 2 de junio del 2006.
- Un (1) folio constancia emitida por la ciudadana GRECIA MAGDALENA LEON GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.203.684, propietaria del apartamento 10 – C , ubicado en el piso 10 de las residencias LAS LUISAS en la Ave Francisco de Miranda, Chacao, Caracas, alquiler de apartamento por un monto de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).
- En un folio consigno constancia de salario quincenal del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTE, de la ciudadana NELLY MARIA COLMENARES, por un monto de DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 207.858,50), de fecha 25 de julio del 2006.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.
De las pruebas evacuadas por el ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ MOLINA Y NELLY MARIA COLMENARES ROSALES, del estudio minucioso a las pruebas se observa que guardan relación de causalidad con la pretensión que persigue este proceso y en las misma se determina que no se realizo las debidas retenciones por nomina con respecto a los meses de septiembre 2004, septiembre y diciembre 2005 , razón por lo cual tiene una deuda pendiente en la cantidad de ochenta mil bolívares por cada mes, para un total de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. . 240.000,oo ) y en relación a las facturas que demuestran el precio del medicamento, que debe suministrarse tratamiento especial por padecer de deficiencia o retardo mental, el respectivo medicamento denominado ZYPRESA de 10 mg, tiene un costo de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA SENTIMOS (Bs. 151.655,70), el cual contiene catorce comprimidos y la dosis suministrada por el medico es de un (1) comprimido diario, es decir mensualmente requiere comprar dos cajas de ZYPRESA, lo que mensualmente genera un gasto mensual de TRESCIENTOS TRES MIL TRECIENTOS ONCE CON CUARENTA SENTIMOS (Bs. 303.311,40). De los cuales se divide en dos partes iguales, tanto el padre como la madre, son obligados en el costo del medicamento, ambas partes deben contribuir en los gastos de su hijo especial.
Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR EN PARTE LA PRESENTE CAUSA POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:
En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.
Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EN PARTE EL AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana NELLY MARIA COLMENAREZ, en contra del ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ MOLINA, a favor de su hijo especial.
SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ MOLINA, deberá aportar a favor de su hijo EDGNER JOSE RAMIREZ COLMENARES, beneficiario del presente procedimiento, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría y cuotas extraordinarias por el doble mensual en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), por concepto de gastos en el mes de Septiembre, por la compra de útiles escolares y Diciembre de cada año para la compra de la ropa; los cuales serán retenidos por nomina y depositados en la cuenta de ahorros a favor de su hijo EDGNER JOSE RAMIREZ MOLINA, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara. Negrita y subrayado del tribunal.
TERCERO: Con respecto a la deuda pendiente por los meses de septiembre del 2004, septiembre y diciembre 2005 a razón de ochenta mil bolívares por mes para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000, oo), motivo por el cual SE DECRETA LA RETENCION DEL BONO VACACIONAL, en dicha cantidad, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD ESTADO TACHIRA, participando la retención de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES, del bono vacacional a percibir el ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ MOLINA.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. NUMA JAVIER TORRES ROMERO.
|