JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).




196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 260-2004


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día dos (02) de agosto de 2006 y lograda entre la ciudadana CLEVIS ESTELA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ave: Marcos Pérez Jiménez casa 2 N° 54, de la ciudad de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 5.989.755 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS GONZALO ROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 4 en Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.212, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Aumento en la Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del ADOLESCENTE WILMER EDICKSON ROA ROSALES, QUIEN PADECE DE RETARDO MENTAL PSICOMOTOR de 18 años de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), dichas cantidades serán retenidas por nomina al ciudadano JESUS GONZALO ROA GARCIA. La ciudadana CLEVIS ESTELA, estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre DEBIENDO LA MADRE, INFORMAR AL TRIBUNAL MEDIANTE FACTURA LA RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SITUACIÓN QUE DA LUGAR A QUE EL PADRE TENGA DERECHO A VISITAR Y COMPARTIR LOS FINES DE SEMANA CON SU HIJO. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquiernaturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el CONVENIMIENTO en materia de Obligación Alimentaría, producido entre los ciudadanos CLEVIS ESTELA ROSALES ROSALES Y JESUS GONZALO ROA GARCIA, en beneficio de su hijo en común WILMER EDICKSON ROA ROSALES. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Librase oficio al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Fuerte Tiuna Caracas, informando el aumento.


Cúmplase con el registro de la presente homologación. Déjese copia para el archivo del tribunal.


JUEZ TEMPORAL


DRA. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q



EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. NUMA JAVIER TORRES ROMERO.