REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA SIETE (07) DE AGOSTO 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 253-2004.
Visto el acuerdo contenido en el Acta de Conciliación celebrada el día cuatro (4) de Agosto 2006 y lograda entre la ciudadana RITA ELENA ALBARRAN , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 2 N° 9-24 el Cerro jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.507, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano MANUEL DARIO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 1 en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.026 , actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación de Alimentaria incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de la niña MARBELYS ALEJANDRA ESCALANTE ALBARRAN. Se dio inicio al acto en donde el demandado manifestó solo aporto el aumento de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), sobre los SETENTA MIL BOLIVARES, para mi hija en forma mensual todo para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), retenidos por nomina y en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, oo), retenidos por nomina, por concepto de útiles escolares y estrenos navideños.
En este estado la demandante expuso estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mi hija. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones
ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos RITA ELENA ALBARRAN, y MANUEL DARIO ESCALANTE ZAMBRANO, en beneficio de su hija en común MARBELYS ALEJANDRA ESCALANTE ALBARRAN. Se ordena librar oficio al GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, CARACAS , para informar el aumento a retener por nomina. Debiendo la madre informar a este Juzgado por medio de factura la relación de gastos alimenticios de la menor. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. NUMA JAVIER TORRES ROMERO.
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