REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° Y 147°
EXPEDIENTE N° 294 / 2004.
Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, SUHAIL CHIQUINQUIRA VIVAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.235.572, domiciliada en la urbanización Santos Michelena bloque 1 apto 02- 02, Michelena Estado Táchira, en su carácter de madre demanda al ciudadano, ENGELBERTH JOEL HEREDIA PRATO, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.165.592, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de padre del niño ENGELBERTH ALEXIS HEREDIA VIVAS, venezolano, menor de edad.
Admitida la solicitud de Aumento, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se libro boleta que cursa en el folio 47 de notificación a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.
En el folio 03 que cursa en el cuaderno de comisión, boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 07 de Julio de 2006.
En el folio 62 cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. El día veintiseis (26) de Julio 2006, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio, la causa quedo abierta a pruebas.
Para decidir se observa:
De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.
ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.
Recibida por este tribunal, la demanda de Aumento por obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: SUHAIL CHIQUINQUIRA VIVAS CARRILLO, en contra del ciudadano: ENGELBERTH HEREDIA PRATO, en su carácter de padre.
A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la solicitud de Aumento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs100.000, oo), y cuotas extraordinarias por el doble para el mes de Septiembre y Diciembre.
El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, ninguna de las partes compareció para llegar a un acuerdo. Por lo cual se declaro DESIERTO EL ACTO.
A partir del día 27 julio 2006, la presente causa queda abierta a pruebas por el lapso de ocho (8) días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La parte demandada no presento pruebas dentro del lapso legal para ser valoradas.
Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE CAUSA POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:
En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.
Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL AUMENTO POR OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana SUHAIL CHIQUINQUIRA VIVAS CARRILLO, en contra del ciudadano ENGELBERTH JOEL HEREDIA PRATO, a favor de su hijo.
SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado ciudadano ENGELBERTH JOEL HEREDIA PRATO, deberá aportar a favor de su hijo ENGELBERTH HEREDIA VIVAS, beneficiario del presente procedimiento, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría y cuotas extraordinarias por el doble mensual en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), por concepto de gastos en el mes de Septiembre, por la compra de útiles escolares y Diciembre de cada año para la compra de la ropa; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a favor del niño ENGELBERTH HEREDIA VIVAS, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. NUMA JAVIER TORRES ROMERO.
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