REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 07 de agosto de 2006, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto al abogado Juan José Fabrega, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.046, apoderado judicial de la ciudadana Sandra María Hantuch Suárez, en un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Inés, casa N° B-10, a fin de llevar a cabo la entrega del inmueble decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Sandra María Hantuch Suárez contra José Eleazar Vivas Vielma, expediente N° por Cumplimiento de Contrato. Se encuentra presente la ciudadana Belén Ortiz de Burgos, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.511, quien dijo ser la doméstica y una vez notificada de la misión y objeto del Tribunal permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos para que ubique un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148 y Cabo II Paredes Acevedo Carlos, placa 024, funcionarios de Politáchira, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:55 de la mañana se hizo presente el ciudadano José Eleazar Vivas Vielma, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.753, venezolano, de éste domicilio, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo N° del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a conversar a fin de llegar a un acto alternativo de resolución al conflicto, suspendiendo el acto por un plazo de 20 minutos. Siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente el abogado Jhon Humberto Arellano Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, quien asistirá al demandado José Eleazar Vivas Vielma. En éste estado ambas partes convienen en establecer un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día de hoy 07 de agosto de 2006, a fin de que el ciudadano José Eleazar Vivas Vielma, parte demandada en éste proceso haga entrega del inmueble objeto de la presente medida a la parte demandante o a quien sus derechos representen, libre de personas bienes y animales. Si para el día 07 de octubre de 2006, no se ha materializado la entrega, solicitamos en éste acto al ciudadano Juez fije la oportunidad para la ejecución forzosa en fecha 09 de octubre de 2006; igualmente solicitamos se suspenda la presente ejecución. En éste estado el ciudadano Juez visto lo expuesto por las partes suspende la presente ejecución y en auto por separado en la oportunidad, si fuere necesario, se fijará día y hora manteniendo la comisión en el archivo del Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:00 del mediodía regresando a la sede del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Enmendado “Acto Alternativo de Resolución” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo) Lugar del Sello. Belén Ortiz de Burgos. Notificada. (Fdo). Abg. Juan José Fabrega. Apoderado Actor. (Fdo). José Eleazar Vivas Vielma. Demandado Notificado. (Fdo) Abg. Jhon Arellano Colmenares. Abogado Asistente. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politáchira. (Fdo). Cabo II Carlos Pérez Acevedo. Funcionario Politáchira. (Fdo) Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).

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