REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, martes 08 de agosto de 2006, siendo las 12:10 del mediodía, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto al abogado José Manuel Restrepo Cubillos, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, apoderado actor, en un inmueble ubicado en la carrera 8, entre calles 3 y 4, casa 3-14, a fin de llevar a cabo la entrega del inmueble por ejecución de sentencia, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Orlando Díaz Pérez contra Javier Alexis Romero, expediente N° 11.064, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente el ciudadano Juez llama varias veces a la puerta sin que persona alguna responda, le concede el derecho de palabra al abogado actor José Manuel Restrepo, quien expone: Por cuanto se ha llamado varias veces a la puerta sin que persona alguna responda y apreciándose abandonada, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda designar cerrajero para la apertura del inmueble objeto de la entrega. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad en consecuencia, designa como cerrajero al ciudadano Álvaro Escobar Tapias, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y procede a abrir el inmueble. Encontrándose el Tribunal con el abogado actor Manuel Restrepo y los funcionarios policiales que nos acompañan, constituidos dentro del inmueble, se le concede el dere4cho de palabra al abogado José Manuel Restrepo quien expone: Por cuanto revisado como ha sido el inmueble, se observa que en el mismo no se encuentra persona alguna, ni bienes ni animales, encontrándose en estado de abandono, solicito al ciudadano Juez, proceda a hacerme entrega del mismo en el estado en que se encuentra. Seguidamente el ciudadano Juez visto que el inmueble se encuentra desocupado, libre de personas y bienes y dejando constancia que el inmueble no tiene el contador de la luz, se le hace entrega del mismo al abogado actor José Manuel Restrepo, quien manifiesta recibir conforme en nombre de su representado ciudadano Orlando Díaz Pérez; en cuanto a la medida de embargo ejecutivo, manifiesto que no tengo sobre que bienes propiedad del demandado ejecutarlo, por lo que solicito al ciudadano Juez se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:50 del mediodía regresando a la sede del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo) Lugar del Sello. Álvaro Escobar Tapias. Cerrajero. (Fdo) Abg. José Manuel Restrepo. Apoderado Actor. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politáchira. (Fdo). Funcionarios Politáchira. (Fdo) Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).