REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, martes 01 de agosto de 2006, siendo las 04:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307, parte demandante en la presente causa, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Principal, Colinas del Torbes, detrás del Matadero Municipal, inmueble sin número, identificado como “Estacionamiento Colinas”, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS se sigue contra la Empresa EXPRESOS ALIANZA C.A., en el expediente Nº 2973-97, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano EDGAR ALFONSO MEDINA VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.028.405, quien manifestó ser el propietario del referido inmueble, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un lapso de 30 minutos para que se comunique con el demandado de autos, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida para lo cual designa como Perito Avaluador al ciudadano Mario Alberto Tovar Velasco, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.528.319 y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D’yongh Sosa, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial “La Seguridad”, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, ya identificado y concedido como le fue expuso: “Señalo para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1)un vehículo placa 661 XDV, Marca: Chevrolet, modelo C-70, chasis largo, color : Blanco, clase: Camión, Tipo: cava, uso: Carga, serial carrocería: C2C3CMV30368, 2) Un vehículo Placa: 492-XIA, Serial carrocería: C2N3MNV359835, serial del motor: 2BK14195, marca: Chevrolet, modelo: KodiaK, año 1992, color Rojo, clase camión, tipo: Cava , uso: carga. es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “el bien señalado en el numeral 1) se encuentra en mal estado de pintura, posee 06 cauchos en mal estado, no tiene repuesto, posee dos espejos laterales, la cava es de lamina, se desconoce su funcionamiento tanto del motor como de caja, posee un radio, no tiene batería, por lo tanto la valoro en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00) ; el vehículo descrito en el numeral 2) se encuentra chocado en su frente, tiene el radiador roto y el parachoque doblado, en mal estado de pintura y latonería, posee dos espejos laterales, la cava es de lamina y en la misma se lee un letrero que dice “ expresos alianza c.a, servicios de cargas y encomiendas para todo el país, posee 06 cauchos en mal estado, el cojín se encuentra completamente deteriorado, se observa un abollamiento en la puerta del conductor y la misma se encuentra amarrada con alambre, vidrio del parabrisa roto, vidrio trasero igualmente roto, posee dos tanques de a gasoil sin tapas, y se encuentra en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento mecánico, valorado dicho vehiculo en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs15.000.000,00) Todo para un total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES . Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes antes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega en este acto de los bienes embargados al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue, expuso: “En virtud de que los bienes embargados hasta la presente fecha, no cubren la totalidad del monto establecido en el mandamiento de embargo ejecutivo, me reservo el derecho de seguir señalando, otros bienes propiedad de la demandada en el lugar donde se encuentren, es todo”. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:50p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


LA PARTE DEMANDANTE



ABG. JESÚS DAVID PÉREZ MORALES






EL NOTIFICADO,



EDGAR ALFONSO MEDINA VALDERRAMA


EL FUNCIONARIO POLICIAL,



DTGDO. JACKSON GAMBOA


EL PERITO AVALUADOR


MARIO ALBERTO TOVAR VELASCO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



JOSÉ ALEXIS D’YONGH SOSA

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA