REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, martes primero de agosto de dos mil seis, siendo la 09:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ y JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Números 14.245 y 90.937, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano: FREDDY ALEXANDER CHACÓN DELGADO, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Prolongación de la calle 5, Sector Santa Teresa, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANCTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la Restitución Inmediata del Inmueble DESPOJADO AL QUERELLANTE , en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA contra AGRIPINA MORA DE SUÁREZ, del inmueble ubicado en la dirección antes señalada, alinderado así: NORTE, mide 62 metros con 30 centímetros con terrenos que son o fueron de la Sucesión Chacón, divide cimiento de piedra y cerca con horcones y alambre de púa; SUR, Mide 143 metros con 70 centímetros con terrenos que son o fueron de la Sucesión Hernández, divide cimiento de piedra y cerca con horcones y alambre de púa; ESTE, Mide 157 metros con 70 centímetros con terrenos que fueron o son de Mario Chacón en parte y en parte con terrenos que son o fueron de Benito Mora, actualmente de Agripina Mora de Suárez, divide cimientos de piedra y cerca con horcones y alambre de púa, y OESTE, Mide 169 metros con 50 centímetros con la calle de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, específicamente la restitución versa sobre la porción SUR-ESTE del inmueble. Igualmente se ordena la restitución de todo el sector ESTE de terreno, partiendo aproximadamente de la mitad del lindero NORTE, que va de manera paralela al lindero SUR, medida esta decretada en el juicio que por QUERELLA INTERTITAL RESTITUTORIA se sigue en el expediente N° 15.525, que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227 y CARLOS JAVIER MARÍN SUAREZ, placa 2133, éste ultimo perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA ordenada por el Comitente y a tal efecto se designa a los ciudadanos SIMÓN MORENO REAÑO, DARIO JAIMES RENOGA, FRANCISCO CHACÓN y CARMELINO SÁNCHEZ, identificados con la cédula de Identidad números V-15.990.922, E-96.188.221, V-2.893.163 y V-5.024.448, respectivamente , a los fines de que procedan a destruir la cerca de alambre de púa, estantillo de madera y algunos de cemento, construida por la querellada por aproximadamente la mitad del terreno que corre en línea recta de NORTE a SUR paralela al lindero ESTE original, hecho lo cual los referidos ciudadanos procedieron de inmediato a la demolición de la referida cerca. Seguidamente el Tribunal autoriza al querellante FREDDY ALEXANDER CHACÓN DELGADO para levantar o volver a construir la cerca destruida por la querellada AGRIPINA MORA DE SUÁREZ por el lugar donde se encontraba originalmente, para lo cual se deja expresa constancia que este Tribunal procedió en este acto a verificar los restos de los cimientos de piedra ubicados en el sector SUR-ESTE del lindero ESTE original, conformado por cimientos de piedra y alambre de púa viejo, que corre de norte a sur, específicamente desde un empalme de alambre de púa viejo y alambre de púa nuevo, y de ahí por cimientos de piedra, por donde originalmente se encontraba construida dicha cerca en línea perpendiculares hasta el lindero Sur, a tal efecto el querellante procedió junto con los obreros designados anteriormente en la presente acta a levantar la cerca por los linderos originales existentes previamente al despojo, es decir, con propiedades que son o fueron de Maria Chacón en parte, y en parte con terreno que son o fueron de Benedicto Mora actualmente de Agripina Mora, linderos estos constatados por este Tribunal, en este estado el Tribunal, pone en posesión al querellante de todo el sector ESTE del terreno objeto de la querellada Interdictal Restitutoria, quien encontrándose presente lo recibe conforme en la persona de sus apoderados judiciales, ya identificados en la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia que la querellada no se hizo presente ni por si, ni por interpuesta persona. Igualmente se deja constancia que en el inmueble objeto de la querellada Interdictal no se encontró persona alguna a quien notificar del presente acto. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LOS QUERELALDOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE,
ABG. JESÚS ALBERTO LABRADOR
ABG. JUAN CARLOS MÁRQUEZ


OBREROS DESIGNADOS,
SIMON MORENO
DARIO JAIMES RENOGA
FRANCISCO CHACÓN
CAMELINO SÁNCHEZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


DTGDO JACKSON GAMBOA
DTGDO CARLOS MARÍN




LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA