REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves diez de agosto de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio PEDRO BERNARDO UREA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: prolongación de la 5ta avenida con inicio de la Avenida 19 de Abril, antigua Penal, Edificio CORDINTA, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la EMPRESA demandada CONSTRUCTORA e INVERSIONES MC CORMICK Y ASOCIADOS C.A., en la persona de su presidente MAURICIO VELANDIA LUNA; decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN seguido por FERRO AGRO DEL SUR C.A., en el expediente Nº 18596 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Distinguido JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: HECTOR GUEVARA OSORIO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.194.258, quién manifestó ser el Gerente de Finanzas y Presupuesto de CORPOINTA. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente la evaluación sobre la obra Pavimento Rígido Aldea Torneadero, el Banco Municipio Michelena, por la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.309.123, 92), es todo”. En este estado el Tribunal requiere del Notificado, la información correspondiente acerca del crédito señalado por la parte ejecutante para su respectivo embargo, quien seguidamente puso a disposición del Tribunal el expediente Administrativo identificado como: CORP-VA-PC-2006, donde se evidencia en copia simple contrato suscrito entre la Corporación de Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira-CORDINTA con la Empresa Constructora e Inversiones MC CORMICK y ASOCIADOS C.A., para la construcción de la obra identificada como “PAVIMENTO RÍGIDO SECTOR ALDEA TORNEADERO-EL BANCO, MUNICIPIO MICHELENA, por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 299.999.793,29). Seguidamente el Notificado informa a este Tribunal lo siguiente: “ que del monto total de la obra se efectuó la cancelación de un anticipo por el treinta porciento (30%) correspondiente a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 89.999.937,99), los cuales deberá reintegrar en cada valuación presentada, asimismo se canceló la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66.710.029,94) sobre los cuales se hizo una restitución del treinta por ciento (30%) equivalente a veinte millones trece mil ocho Bolivares con noventa y ocho céntimos (Bs. 20.013.008,98) quedando un saldo a liquidar de doscientos treinta y tres millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres Bolivares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 233.286.453,75), los cuales serán cancelados previo a la deducción del treinta por ciento (30%) del anticipo mencionado una vez presentado las valuaciones respectivas por la empresa ; quedando un saldo real por cobrar de ciento sesenta y tres millones trescientos mil quinientos diecisiete Bolivares con sesenta y dos céntimos (Bs. 163.300.517,62), es todo. En este estado el Tribunal verificado como se encuentra la existencia del crédito a favor de la parte demandada CONSTUCTORA E INVERSIONES MC CORMICK Y ASOCIADOS C.A., procede a declarar formalmente EMBARGO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS 8.220.135,02) del crédito mencionado, en consecuencia se demacra su Deposición jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y 593 Ejusdem. Asimismo se ordena en este acto al Notificado a la expedición del correspondiente cheque de gerencia a nombre del JUAGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por el monto de BS. 8.220.135,02, una vez que el referido crédito se encuentra exigible, vale decir cuando el ejecutado presente, las valuaciones respectivas y las mismas cumplan con todo el tramite administrativo-interno. Se advierte al notificado que el referido cheque deberá ser remitido al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la carrera 3 con calle 4, primer piso, Edificio Nacional San Cristóbal estado Táchira, o en su efecto a este Juzgado Especializado en Ejecución de Medidas, ubicado en la carrera 10 con calle 6, Centro Comercial Europa, Local 3B, San Cristóbal, Estado Táchira. Este Tribunal deja expresa constancia que la Juez notifico del objeto y misión en el sitio al Lic. HECTOR GUEVARA OSORIO, en su carácter de Gerente de Finanzas y Presupuesto de CORPOINTA, siendo este el mismo que este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 p.m. y regresa a su sede. Lo Enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
EL NOTIFICADO,
LIC. HÉCTOR GUEVARA OSORIO
GERENTE DE FINANZAS Y PRESUPUESTO CORPOINTA
(SE AUSENTO DEL LUGAR)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. PEDRO BRNARDO UREA BRACHO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA