REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles dos de agosto de dos mil seis, siendo las 1:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio: CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA CARACAS C.A., e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Edificio PORTACHUELO, apartamento Nº 2B , Ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUBIANO HERNÁNDEZ y MARÍA CLEMENCIA ACOSTA HERRERA, en el expediente Nº 4.342/2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial DTGDO: JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que el presente inmueble objeto de la entrega se encuentra libre de personas y cosas, en consecuencia solicito se acuerde designar un practico cerrajero para que procede a la apertura de dicho inmueble, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda en conformidad, y designa como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Juez; y hecho lo cual este Tribunal ingresó al inmueble, el cual se observa libre de personas, dejando expresa constancia que dentro del mismo se observan algunos objetos deteriorados y basura, igualmente se observa en mal estado de higiene y aseo. En este estado el Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble a la parte demandante Sociedad Mercantil Administradora Caracas C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado Carlos Julio Pernia Duque, antes identificado en la presente acta, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL APODERADO JUDICIA DE LA DEMANDANTE,
ABG. CARLOS JULIO PERNIA DUQUE
FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGO. JACKSON GAMBOA
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA