REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, miércoles dos de agosto de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la ciudadana VIDA MAZUERA DE KHALI, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA DEL VALLE MOGOLLON RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.715, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: sector Santa Teresa, vereda 5, casa N° 4-24, Quinta “La Rodrigueña”, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES: Un procesador INTEL 266/SOCKET 775/CACHE 1MB L2 PGA2 L2 506 PENTIUM 4533MHZ, Serial: 084A0403 y Código: BX80547PE2667ENSL; Una (01) Tarjeta Madre FOXCONN 775 ATA7SATA 661FXMF-S INTEL V/S/L 800MHZ 8USB AGP8X, Serial: UYD151003171, Código: 02’01000221’50; Un (01) FLOPYY DRIVE 1.44MB- 31/2 COLOR NEGRO, Serial: 99369598, Código: UNDOO6; Un CD-ROM DRIVE 52X MARCA SAMSUNG, COLOR NEGRO; Serial: M7216RFY6007479, CODIGO: ALCDR025; UN (01) CASE GPS MOD CX-3258ROGX, COLOR NEGRO, USB/SOUN 400W/20+PIN/2FAN/AIR GUIDE/CS504GNC35, CODIGO: 21132; UN (01) TECLADO GPS ESPAÑOL MULTIMEDIA USB, COLOR NEGRO, MODELO (KM-3802USPA), SERIAL: ID222XTK23, CODIGO: 25036;UN (01) MOUSE OMEGA OPTICAL, COLOR NEGRO, CODIGO: 4710728125782; DOS (02) CORNETAS GPS 180W BLACK (SP-3900AUCX), SERIAL: MM22GNM05, CODIGO: 26065; UN (01) MONITOR, MARCA SAMSUNG 17’’, LCD, COLOR NEGRO 740N FLAT PANEL, CODIGO: 7295077009024; UN (01) QUEMADOR DVD COLOR, DVD+R94X, CODIGO: 002022003034; UNA (01) IMPRESORA, MARCA EPSON MULTIFUNCIONAL, SERIAL: CX3700, CODIGO: C11C612031; UN (01) REGULADOR, MARCA INTEGRA WISE 1000 C/PROTECCIÓN INTERNET, RANGO S/ENT (882-150), CODIGO: 7587106601000; UN (01) CABLE IDE ATA 100, CODIGO: ACCAB005; UN (01) PAD MOUSE TELA, CODIGO: ACAV005; UNA (01) MEMORIA DDR 512MB PC3200 400MHZ, CODIGO: MEM031; medida ésta decretada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, se sigue contra HELI MARITZA RUEDA RODRÍGUEZ, en el expediente Nº 5077 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente una ciudadana quien manifestó ser la madre de la demandada, asimismo manifestó no poseer cédula de identidad, se encuentra igualmente presente un ciudadano quien manifestó ser el hermano de la demandada y manifestó su negativa en presentar su identidad ante este Tribunal, a quienes la Juez les notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que el Tribunal concede un lapso de espera de 30 minutos para que se comuniquen con la demandada o su Apoderado Judicial, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:55 a.m., se hizo presente la ciudadana Heli Maritza Rueda Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.492.984, parte demandada en la presente causa, a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa, para lo cual designa como experto para la revisión y avaluó de los bienes muebles objeto de la presente medida de Secuestro al ciudadano JHEAN CARLOS CASTILLO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.546.641, estudiante de Ingeniería en Informática, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al experto designado, a fin de que presente su respectivo informe: “El presente equipo, consta de lo siguiente: PENTIUM IV, con nueva tecnología, SOCKET 775, INTEL 2.66MHZ, Tarjeta Madre 775 FOXCONN, UN DISCO DURO DE 80 GB/ATA, FLOPPY CD-ROM DRIVE 52X, QUEMADOR DE DVD LITE-ON, TECLADO MULTIMEDIA USB, MOUSE OPTICO PS2, REGULADOR INTEGRA 8 CANALES, UN MONITOR LCD 17’’, SAMSUN, COLOR NEGRO y UNA IMPRESORA MULTIFUNCIONAL, MODELO EPSON ESTILUS CX3700, con restos de pintura en la parte frontal, en general no presenta daño físico visible y en buen estado de funcionamiento, con falta de mantenimiento. Lo avalúo en un monto en su conjunto de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00). En este estado el Tribunal, procede a dejar constancia de lo siguiente: 1) Los seriales descritos en el despacho de comisión de los siguientes bienes a secuestrar no coinciden con el serial que se puede observar en los equipos existentes, los cuales son: el procesador INTEL, el MONITOR DE 17 , UN QUEMADOR DE DVD y DOS CORNETAS GPC; sin embargo la demandada manifiesta a este Tribunal que los mismos son los que adquirió con Reserva de Dominio de la demandante, razón por la cual no manifiesta objeción alguna en cuanto a la diferencia de los seriales salvo las dos cornetas GPC las cuales manifiesta la demandada fueron adquiridas por ella con posterioridad. 2) Se deja constancia igualmente que la demandada procedió en este acto al retiro de toda la información de su interés contenida en el CASE, a tal efecto el Tribunal suministró el tiempo necesario. En este estado el Tribunal procede a declara legalmente Secuestrados los bienes muebles suficientemente descritos tanto en el despacho de comisión como en la presente acta, con excepción de las dos cornetas GPC 180W BLACK, cuyos seriales no coinciden con los indicados por el comitente y por haber manifestado la demandada que fueron adquiridas con posterioridad a la venta con reserva de dominio y conforme a lo ordenado por el comitente se hace entrega de los bienes secuestrados a la ciudadana Vida Mazuera de Khali, parte demandante en esta causa, ya identificada, quien encontrándose presente los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:30 p. m. y regresa a sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


VIDA MAZUERA DE KHALI

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABG. ADRIANA DEL VALLE MOGOLLON RAMÍREZ

LA PARTE DEMANDADA,


HELI MARITZA RUEDA RODRÍGUEZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL,


DTGDO. JACKSON GAMBOA

EL TECNICO EXPERTO,


JHEAN CARLOS CASTILLO DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA