REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves tres de agosto de dos mil seis, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ELIGIO ALEXEY GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.570, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana IRAIMA ANTONIA HERNÁNDEZ é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: parcela N° RF-22, dl asentamiento campesino Reforma- Rochela Jabillos, situada en Jurisdicción Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE BIENES INMUEBLES y MUEBLES decretada en el JUICIO que por PARTICIÓN COMUNIDAD HEREDITARIA, se sigue contra los ciudadanos: MARISOL SILVA BLANCO DE ORAMAS y FRANCISCO RAMÓN ORAMAS TORREALBA, en el expediente N° 5.418 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227; Cabo 1° (G.N.) Sandoval Flores, Carlos Manuel; Cabo 1° (G.N.) Zambrano Márquez Ricardo y Cabo 1° (G.N.) Velasco, Juan Enrique, los tres últimos adscritos al 2° Pelotón 2° compañía Destacamento N° 2 Puesto “ La Morita”, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Se encuentra presente en el inmueble antes identificado el ciudadano JOSÉ VICENTE BLANCO MOROCHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.808.076, quien dijo ser el encargado del inmueble, y a quien la Juez lo Notificó del objeto y misión del Tribunal, dándole un lapso de 30 minutos para que se comunique con los demandados en la presente Causa, a fin de que ejerza su derecho a la defensa consagrado en el Artculo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual se designa como Perito Avaluador al ciudadano ALVARO ESCOBAR TAPIAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558 y como Depositario judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión consistente en la práctica de Medida de Secuestro sobre el bien inmueble descrito en el N° 1 del libelo de la demanda referentes a las mejoras consistentes en una casa para habitación con 2 habitaciones, sala, comedor, baño, piso de cemento, techo de zinc, 1 galpón para cochineras, solar, todo con sus correspondiente dependencias, situada en la parcela N° RF-22, del asentamiento Campesino Reforma. Rochela Jabillos, situadas en Jurisdicción Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira. Asi como pastos, cercas de alambres de púa de 3 pelos sobre estantillos de madera, con una extensión de 2 hectáreas con 5.691,00 mts2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° RF-25; SUR: Parcela N° RF-23; ESTE: Vía agrícola de penetración y terrenos de Laporta, y OESTE: Con parcela N° RF-25 a tal efecto cede el derecho de palabra al perito designado quien rinde su informe en los siguientes términos: “El inmueble anteriormente descrito, se encuentra distribuido de la siguiente manera: casa para habitación, constante de 2 habitaciones, sala cocina, comedor, porche, baño y áreas de servicios construidas con techo de aceroli y estructura metálica, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas; 1 casa para habitación, constante de 2 habitaciones, cocina, patio, baño, construida con techos de aceroli y estructura metálica , paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de vidrio y metal; asimismo existe sobe el inmueble un galpón construido con techo de albesto y aceroli, con estructura metálica, columnas de concreto armado, piso de cemento rustico y pulido, 1 mesón de concreto y bancas del mismo material; 1 encierro para gallinas en malla y techo de zinc y columnas de concreto armado; igualmente existe 07 cochineras con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento; igualmente existen 2 tanques aérea de bloqueo, con columnas de concreto de 5000 y 2000 litro de agua aproximadamente y 1 piscina; todo el inmueble se encuentra encerrado en paredes de bloque, cercas de alambre de púa , estantillos de madera y cerca de malla, todo lo anteriormente descrito se encuentra en regular estado de conservación, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expuso: “ Por cuanto los bienes a secuestrar en el N° 2 del libelo de la demanda, relativo a los cerdos, estos han aumentado debido a su reproducción natural desde la fecha en que se practicó la inspección judicial practicado por el Juzgado de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo, solicito muy respetuosamente al Tribunal actuante que la practica de la medida ordenada, recaiga igualmente sobre la totalidad de los cerdos existentes en el inventario, es todo.” En este estado el Tribunal procede a continuar con la practica de la presente medida de secuestro, y a tal efecto cede el derecho de palabra al perito designado, a los fines de que proceda a rendir su informe en cuanto a las cualidades de ejemplares de ganado porcino descritos el N° 2 del libelo de la demanda, así como de la producción existente a la fecha proveniente de los diferentes partos de las 19 marranas preñadas señaladas en el referido numeral, y expuso: “Del inventario practicado de las cochineras, se evidencia lo siguiente: a) 1 marrana signada con el N° 06, lactando con 08 lechones; b) 1 marrana preñada marcada con el N° 10; c) 1 marrana preñada marca con el N°17; d) 1 marrana lactando marcada con el N° 25 con 07 lechones; e) 1 marrana lactando marcado con el N° 12, con 04 lechones; f)1 marrana preñada, marcada con el N° 05; g) 1 marrana preñada marcada con el N° 04; h) 1 marrana marcada con el N° 26; f) 1 marrana lactando, marcada con el N° 11, con 11 lechones; j) 1 marrana preñada macada con l N° 24; k) 1 marrana preñada marcada con el N° 08; l) 1 marrana preñada marcada con el N° 07; m) 1 marrana con manchas negras preñada; n) 1 marrana preñada, marca con el N° 13; ñ) 1 marrana lactando, marcada con el N° 03, con 09 lechones; o) 1 marrana preñada, marcada con el N° 23; p) 1 marrana con una macha en la pierna izquierda, preñada; q) 1 marrana preñada marcada con el N° 09; r) marrana preñada; s) 1 marrana marcada con el N° 30 con 7 lechones; t) 1 marrana marcada con el N° 16, color rojo; en el galpón 3 17 marranas en ceba; en el galpón 4 30 marranas en ceba, en otro galpón: 2 cochinas blancas preñadas; en otro galpón: 2 cochinas blancas, sin número y una lechona roja; 1 lechona negra; 1 verraquito color blanco; 1 padrote castrado, nombre sansón; 1 marrana preñada marcada con el N° 14 ; 1 marrana marcada s/n; 1 padrote de color blanco s/n; 1 marrana blanca preñada N° 22, 1 padrote de color rojo de nombre Hércules; 1 padrote de nombre bagoliat; 1 marrana blanca preñada s/n; los padrotes anteriormente descritos son de diferentes rasas las cuales son: Large White, Landrace, Duroc; y Belga; todos para un total de ganado porcino de 216, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADOS tanto el bien inmueble descrito en la presente acta, así como los bienes muebles también descritos en la misma, consistente en el ganado porcino en una cantidad de 216 ejemplares en su totalidad. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como fue, expuso: “Solicito al Tribunal que deje en guarda y custodia de los bines muebles como de los inmuebles objeto de la presente medida al ciudadano WILLIAM JOSÉ SILVA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.057, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia al ciudadano WILLIAM JOSÉ SILVA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.057, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, quien encontrándose presente n este acto manifiesta su aceptación, imponiéndolo la Juez de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de movilización, enajenación o traspaso de los bienes muebles, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles, penales y administrativas que hubiere lugar conformes a la Ley, quedando el depositario judicial designados en la obligatoriedad de ejercer la supervisión periódica de los bines aquí secuestrados y conferidos para su deposito. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03: 30 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ELIGIO ALEXEY GUERRERO,
EL NOTIFICADO
JOSÉ VICENTE BLANCO MOROCHO

EL PERITO EXPERTO,
ALVARO ESCOBAR TAPIAS,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL GUARDA CUSTODIANTE,
WILLIAN JOSÉ SILVA BLANCO

FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGO. JACKSON GAMBOA

CABO 1° (G.N.) SANDOVAL FLORES

CARLOS MANUEL; CABO 1° (G.N.)

ZAMBRANO MÁRQUEZ RICARDO

CABO 1° (G.N.) VELASCO, JUAN ENRIQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA