REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, siete de agosto de 2006, siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la siguiente dirección: carrera 9 entre calles 9 y 10 N° 9-75. Estando en el quinto día de despacho siguiente a la publicación y constancia en autos de la consignación del periódico respectivo donde se evidencia del cartel convocado a todos cuanto tengan interés en el presente inventario, conforme a auto de este Tribunal de fecha 10 de Julio de 2006 (folio 06), junto con la ciudadana EDY YMELDA CONTRERAS DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.814.766, en su carácter de Protector de los niños RIVAS CASTAÑEDA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.175, a los fines de dar cumplimiento a la practica de un inventario sobre los bienes habidos en la comunidad conyugal de los ciudadanos (fallecidos) JOSÉ GREGORIO RIVAS CONTRERAS y NELSI ESMERALDA CASTAÑEDA ESPINEL; medida esta proveniente del juicio seguido por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Sala de juicio N° 04, por nombramiento de tutor en el expediente N° 36.528, intentada por la ciudadana CLAUDIA ESPINEL ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.156..052, en beneficio de los niños YELSY YOSSELINE, JEFFERSON JOSÉ y TIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA. Se encuentra presente el ciudadano RAMIRO CASTAÑEDA ESPINEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.221.244, quien manifestó tener el carácter de miembro del Consejo de Tutela de los niños RIVAS CASTAÑEDA y a quien la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que puede comunicarse con la ciudadana con la ciudadana CLAUDIA ESPINEL ROJAS, a los fines de que se haga presente en este acto, asimismo que dispone de un lapso de 30 minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a fin de que ejerza el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida y tal efecto cede el derecho de palabra a la ciudadana EDY YMELDA CONTRERAS DE RIVAS, quien se encuentra debidamente asistida de abogado ya identificado, y quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se incluya al debido inventario que hoy se realiza, el bien inmueble en el que nos encontramos, y el cual también pertenecía a la hoy fallecida NELZI ESMERALDA CASTAÑEDA ESPINEL, tal así consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 04 de agosto de 1.995, número 15 Tomo XVII, Protocolo I, del tercer Trimestre de ese año; documento éste que se encuentra agregado en los folios 59 y 60 del expediente N° 39.978 y que por motivo de demanda por Acción de Rendición de Cuentas, es llevado por ante la Sala N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así como todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro de este, es todo.” En este estado el Tribunal, visto lo ordenado en el despacho de Comisión, procede a designar como Perito Avaluador a la Lic. NORA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.086.080 quien encontrándose presente manifiesta su aceptación a tal designación y rinde el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, la experto designada procede a rendir su informe respecto a los bienes a inventariar en los siguientes términos: “El inmueble a inventariar consiste en: un edificio formado por 2 plantas, en la primera planta 2 locales comerciales, con la numeración 9-69 y 9-75, con techo de platabanda, vigas, columnas de concreto, paredes frisadas y pintadas, piso de granito, dichos locales se encuentran sub-divididos en tabiquería formando en total 4 locales, donde funciona el templo evangélico, se encuentra cerrado y tiene un baño, el local anexo está vacío, el 2do local, esta sub-dividido, esta vacío y se encuentra el otro cerrado, al final del pasillo principal se encuentra una sub-división de tabaquería, donde existen 2 baños auxiliares, uno con bañera, una cocina empotrada en cerámica, sala-comedor, área de servicios y 2 habitaciones, puertas y portones, metálicos con vidrios; 1 escalera de acceso, con pasillo de cemento pulido con color que se encuentra en el interior del edificio, en la segunda planta posee cuatro apartamentos en techo de acerolit, estructuras metálicas, vigas, columnas en concreto, paredes frisadas y pintadas, distribuido en la siguiente manera: Primer apartamento: 3 habitaciones, 1 baño, área de servicio, cocina empotrada en cerámica, sala-comedor, piso de cemento pulido, puertas y marcos de madera; el segundo apartamento: 3 habitaciones, área de servicio, cocina empotrada en cerámica, sala-comedor, 1 baño, las puertas y marcos de madera, piso de cemento pulido y bacón con rejas de hierro; el tercer apartamento: 2 habitaciones, 1 baño, área de servicio, cocina empotrada cerámica, sala-comedor, tiene cielo razo, piso de cerámica, puertas y marcos de madera y el balcón con rejas de hierro; el cuarto apartamento: 3 habitaciones, 2 baños, sala-comedor, cocina empotrada en cerámica, área de servicio, puertas y marcos en madera, piso de cemento pulido; todo el edificio cuenta con instalaciones internas y externas, cuenta con todos los servicios públicos, buen estado de conservación en general , por su ubicación, descripción, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en UN MILLARDO DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00). Seguidamente, procedo a inventariar los bienes presente dentro del bien inmueble.” En este estado solicito el derecho de palabra la parte ejecutante, y concedido que le fue expuso: por cuanto una de las habitaciones donde existen bienes inmuebles para inventariar, se encuentra cerrada solicito a este Tribunal se designe un practico cerrajero, a los fines de que proceda a la apertura de la referida puerta.” El Tribunal visto lo solicitado, acuerda designar como cerrajero al ciudadano FRANCISCO XAVIER BOCARNADA COLMENARES, titular de la cédula e identidad N° V-14.041.802, quien encontrándose presente aceptó tal designación y procedió de inmediato a la apertura de la referida puerta, hecho lo cual la experto designado procedió realizar el inventario de los bienes muebles en los siguientes términos: 1) un juego de recibo, compuesto un sofá de 3 puestos y 2 butacas, en madera color caoba tapizadas en tela estampada, con una mesa de centro sin vidrio y 2 auxiliares, 1 redonda y 1 cuadrada en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) ; 2) Una consola con espejo y madera, color caoba, valorada prudencialmente en sesenta mil (Bs. 60.000.00); 3) 1 recibo de 6 puertas 2 de ellas con vidrio, 1 vidrio corredizo y 2 entrepaños, con 4 gavetas centrales, todo en madera color caoba, en regulares condiciones, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); 4) Una mesa pantry, color caoba con sus bases metálicos, 2 sillas estampadas y una de color caoba, con 2 bancas en madera color caoba y tela tapizada, en un valor de cien mil Bolivares (Bs. 100.000,00); 5) Una cocina marca Regina, color blanco, de 4 hornillas, con horno, con borde y maniguetas en acero, 1 campana marca Tecnocars de color negro, todo en regular estado de conservación y valorada en doscientos cincuenta mil Bolivares (Bs, 250.000,00); 6) Una nevera, marca White-Westin Ghouse, de 2 puertas de 11 pies, serial DA68-111029ª, serial de motor 0722CCBR700153 de color blanco, en regular estado de conservación y de funcionamiento, valorada prudencialmente en cuatrocientos cincuenta mil Bolivares (Bs, 450.000,00); 7) Un juego de cuarto, color caoba, compuesto por 2 mesitas de noche; 1 consola con vidrio, con 6 gavetas y su butaca tapizada en tela color rosada y su respectiva cama matrimonial con colchón valorado en un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00); 8) 1 espejo en estructura metálica, rectangular, giratorio, valorado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,OO); 9) 3 bancas en madera, color caoba, tapizadas en tela, con regular estado de conservación, valoradas en cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000.00); 10) 1 equipo de sonido marca AIWA, modelo CXNS2222H, Serial 8ZNF9086, compuesto por doble casetera, radio, CD, y 2 cornetas de la misma marca, lote N° 990427, en regular estado de conservación, por lo cual se valora prudencialmente en trescientos mil Bolivares (Bs. 300.000,oo); 11) 1 escaparate en madera de pino, con 4 puerta de vidrio 1 de las cuales está partido, en regular estado de conservación, valorada en cuarenta mil Bolivares (Bs. 40.000,00); 12) 1 juego de cuarto compuesto: 1 cama de madera, color pino, con su respectivo colchón, 1 peinadora con 5 gavetas y el espejo partido, 1 mesa de noche en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); 13) 1 escaparate color caoba, con 2 puertas y 2 gavetas en regular estado de conservación, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); 14) 1 televisor gris, marca Philips, de 21 , con control, serial 20PT43315514HC053978, en funcionamiento y buen estado, lo avaluó prudencialmente en trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00); 15) un DVD, color gris, marca DAEWO, modelo DVG 8500N, serial 309DG03701, en funcionamiento y buen estado, valorado en ciento sesenta mil bolívares( 160.000,00); 16) 1 gabinete aéreo en madera, color caoba, con 4 compartimientos, en buen estado, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 17) una lámpara de pie, metálico, color dorado y tela blanca con rosado en buenas condiciones valorado prudencialmente en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.00); 18) 1 ventilador de pie, marca TAIKD, serial CA11700 2069 de 3 velocidades, negro con azul en funcionamiento, regular estado de conservación, valorado prudencialmente en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 19) un escaparate en madera, color caoba, 3 gavetas, 3 puertas y 2 correderas en rejas corredizas, valorada prudencialmente en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); es todo.” En este estado siendo la 01:30 p.m, se hizo presente la ciudadana RUTH JACQUELINE CASTAÑEDA DE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.245, quien manifestó ser miembro del Consejo de Tutela. En este estado solicitó el derecho de palabra, el abogado asistente de la parte ejecutante, y concedido que le fue expuso: “Solicito de este Tribunal la continuación del Inventario respectivo, de los inmuebles que corresponde al inventario y los cuales se ubican en las siguientes direcciones: Barrio Rómulo Gallegos, Parroquia La Concordia, avenida 3ª, N° 1-5, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante del presente inventario, acuerda el traslado para las direcciones indicadas a los fines de continuar el inventario para lo cual ha sido comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más concluye el acto a las 1:45 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE EJECUTANTE PROTUTORA
EDI IMELDA CONTRERAS DE RIVAS
ABG. ASISTENTE PARTE EJECUTANTE
ABG. JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE
EL NOTIFICADO Y MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA,
RAMIRO CASTAÑEDA
RUTH JACQUELINE CASTAÑEDA DE LABRADOR
LA EXPERTO DESIGNADA,
LIC. NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA
EL EXPERTO CERRAJERO,
FRANCISCO XAVIER BOCARANDA COLMENARES
EL FUNCIONARIO POLICIAL, QUE ACOMPAÑA AL TRIBUNAL,
DTGDO. JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
Siendo las 3:35 p.m., se traslado y constituyo este Tribunal en la siguiente dirección: Avenida 3ª, Urbanización Colinas del Torbes, N° 1-5, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de continuar con la practica del presente inventario, junto con la ciudadana EDY IMELDA CONTRERAS DE RIVAS, en su carácter de parte ejecutante, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, ya identificado. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Distinguido JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana ANAIS CRUZ DE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.750, quien manifestó tener el carácter de inquilina del inmueble referido, y a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Se encuentra igualmente presente el ciudadano RAMIRO CASTAÑEDA ESPÍNEL, en su carácter de miembro del Consejo de Tutela de los niños RIVAS CASTAÑEDA. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado asistente de la parte ejecutante y cedido como le fue, expuso: “Solicito a este Tribunal, proceda a inventariar el inmueble donde se encuentra constituido, además el terreno anexo vecino al mismo, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la experto designada, para que presente su informe respectivo, quien expuso: “Un inmueble constituido por 2 plantas y 1 anexo, en la primera planta hay 5 habitaciones, de las cuales 3 tiene closet de madera, 2 baños con cerámica, 1 cocina con cerámica, 1 cocina con cerámica y formica, área de servicio y 1 patio, techo de platabanda, piso de granito, paredes frisadas y pintadas, puertas y marcos de madera, posee un apartamento tipo estudio, el cual se encuentra cerrado, pudiéndose tan solo indagar que consta de sala-cocina, 1 cuarto, 1 baño y techo de acerolit con una escalera externa se llega al segundo piso donde se encuentran 2 apartamentos; 1 consta de 2 cuartos, sala comedor, cocina, 1 baño con cerámica, puertas y marcos de madera, piso de granito, techo de platabanda, en regular estado de conservación, paredes frisadas y pintadas; el otro apartamento se encuentra cerrado, tan solo se pudo indagar que consta de 3 habitaciones, 1 baño, sala, comedor, cocina y balcón, debido a que se encuentra cerrado, se desconoce su estado de conservación, 1 garaje con portón metálico color verde, techo de acerolit, con capacidad para 4 vehículos; la entrada del inmueble en general se encuentra en regular estado de conservación, es todo.” En este estado el Tribunal, deja constancia, siendo las 4:20 p.m, que se hizo presente la ciudadana NANCY GREGORIA ZAMBRANO DE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.208.701, quien manifestó ser inquilina de uno de los apartamentos de la segunda planta. Seguidamente el Tribunal, cede el derecho de palabra a la experto designada, a los fines de que rinda el informe sobre el apartamento ocupado por la inquilina, ciudadana NANCY GREGORIA ZAMBRANO DE RMIREZ, quien expuso. “el inmueble consta de lo antes descrito, igualmente de marco y puerta de madera, baño con cerámica, piso de granito, en la cocina tiene 1 planchon con cerámica, encontrándose en buen estado de conservación. En cuanto al lote de terreno continuo al presente inmueble, el mismo mide aproximadamente 25 metros de frente por 3 metros de fondo, encontrándose en vegetación alta y en estado de abandono, no teniendo los documentos del mismo, el ciudadano RAMIRO CASTAÑEDA, ya identificado, ofrece presentar el mismo ante el Tribunal; todo se evalúa prudencialmente por la cantidad de trescientos treinta y cinco millones de bolívares (Bs 335.000.000,00), es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte ejecutante, y cedido como le fue, expuso: “Presento para que sean agregadas a las actas respectivas, en copias simples, 2 ejemplares, constante de 3 folios cada uno , de contrato de arrendamiento, correspondiente al apartamento N° 1, de inmueble marcado con el N° 1-5 antes identificado y el segundo contrato de arrendamientos, en copia simple, del apartamento ubicado en la planta de abajo, ubicado en la Urbanización Colinas del Torbes, avenida 3, N° 1-5; asimismo y tomando en cuanta la hora en que hago ésta exposición, es decir 4:50, y no pudiendo continuar por el día de hoy con el presente inventario, solicito respetuosamente se acuerde nueva oportunidad para la continuación del mismo, previo cumplimiento de las formalidades requeridas, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por el Abogado asistente de la parte ejecutante, acuerda de conformidad lo solicitado, para lo cual se fijara nueva oportunidad mediante auto separado. Se deja constancia que los bienes aquí inventariados se hicieron previo señalamiento de la parte ejecutante, sin que este Tribunal haya tenido a su vista los documentos de propiedad respectivos de los inmuebles inventariados. Se deja expresa constancia igualmente que no he hizo presente la ciudadana CLAUDIA ESPINEL ROJAS, ni por sí, ni por interpuesta persona en el presente inventario. Es todo. No siendo más este Tribunal concluye el presente acto. Siendo las 05:00 p.m y regresa a su sede. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE EJECUTANTE PROTUTORA
EDI IMELDA CONTRERAS DE RIVAS
ABG. ASISTENTE PARTE EJECUTANTE
JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE
MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA,
RAMIRO CASTAÑEDA ESPINEL
LA NOTIFICADA
ANAIS CRUZ DE PEREZ
LA EXPERTO DESIGNADA,
LIC. NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA
LA INQUILINA PRESENTE,
NANCY GREGORIA ZAMBRANO DE RAMIREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGDO. JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA