REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes ocho de agosto de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano JOSÉ CELESTINO CARRERO, titular de la cédula de Identidad N° V-169.387, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS JULIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.183, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección:final de la calle 4, donde esta la fabrica de tubos, Barrio Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA del presente INMUEBLE libre de personas y objetos, decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sigue el ciudadano JOSÉ CELESTINO CARRERO QUEVEDO contra el ciudadano PEDRO CLAVER CASTAÑO MAYO, en el expediente Nº 2889-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial DTGDO: JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente el ciudadano: PEDRO CLAVER CASTAÑO MAYO, titular de la cédula de Identidad N° E-81.158.611, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado asistente de la parte ejecutada y cedido como le fue expuso. “Solicito a este Tribunal suspenda la presente ejecución y se le concede un lapso de tres (3) meses para que entregue el inmueble libre de personas y cosas, es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda suspender la presente medida de Entrega de Inmueble, por el lapso señalado por la parte ejecutante. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:20 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE
JOSÉ CELESTINO CARRERO QUEVEDO
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG: CARLOS JULIO COLMENARES
EL NOTIFICADO, PARTE DEMANDADA
PEDRO CLAVER CASTAÑO MAYO
(SE NEGO A FIRMAR)
FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGO. JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA