En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Agosto del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un Galpón ubicado en la Urbanización Pedro Nolasco Rojas, lote Nro. 2-52, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano ORLANDO CHAVARRO, contra JAIME HUMBERTO LOZANO GARCÍA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 4.355-2006. Está presente el ciudadano ORLANDO CHAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.157.052, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, representado por su Coapoderada Judicial, ciudadana JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.585.337, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.987, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira. Se encuentra en el Inmueble el ciudadano ALFREDO SÁNCHEZ PAMPLONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 4.234.191, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ocupar el inmueble en calidad de arrendatario del ciudadano Jaime Humberto Lozano García, Parte Demandada, quien no se encuentra en este acto, fue la persona que permitió el acceso de este Juzgado a todas las áreas del inmueble objeto de su constitución, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana KAREN DESIREE GARAVITO DOMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.568.415, domiciliada en el final de la vereda 6, casa Nro.6-80, Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado se hace presente el ciudadano GABRIEL ANTONIO LOZANO GARCÍA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.766.492, domiciliado en el Palotal Parte alta, carrera 6, Nro. 8-13, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal, manifestó ser hermano del ciudadano Jaime Humberto Lozano García, Parte Demandada, quien no está presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEÓN, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de Coapoderada Judicial del ciudadano ORLANDO CHAVARRO, Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, de cumplimiento estricto a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa y en tal sentido practique la Medida preventiva de Secuestro sobre el Bien Inmueble a que se refiere la comisión y el cual es objeto de su constitución. Así mismo, una vez secuestrado el inmueble se proceda a entregársele, en calidad de depósito, al ciudadano Orlando Chavarro, ya identificado, en su carácter se Parte Demandante, tal como lo acordó el Tribunal de la Causa. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien asiste a los ciudadanos ALFREDO SÁNCHEZ PAMPLONA y GABRIEL ANTONIO LOZANO GARCÍA, ya identificados, quienes notificados como han sido en este acto de la presente ejecución, permitieron el acceso de este Órgano Jurisdiccional a todas las áreas del inmueble, y procedieron, el primero de los nombrados, en su condición de ocupante del inmueble objeto del Secuestro y el segundo en su carácter de hermano del ciudadano Jaime Humberto Lozano García, de manera voluntaria a retirar y trasladar todas sus pertenencias, así como los pocos bienes muebles propiedad del demandado habidos dentro del galpón, los cuales no están afectados por la práctica de la medida en cuestión, a otra vivienda ubicada en el Palotal Parte alta, carrera 6, Nro. 8-13, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quedando totalmente desocupado el Bien Inmueble. Seguidamente el Tribunal solicita a la ciudadana KAREN DESIREE GARAVITO DOMADOR, ya identificada, perito designada y juramentada en este acto rendir el informe correspondiente en torno a las condiciones y estado en que se encuentra el Bien Inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble ubicado en el sector El Palotal, a cien metros aproximadamente de la Iglesia de Santa Rosa de Lima, en una extensión de terreno de aproximadamente 642 metros cuadrados, dicho terreno propio está construido en paredes de bloque y platabanda, con piso de terracota, no posee nomenclatura catastral visible, en su pared frontal está escrito en losa el nombre de “Oreana”, el cual se encuentras ubicado en la puerta principal en su parte superior. Su acceso es por una puerta de estructura de hierro en color negro, al igual que dos ventanas en rajas negras. El acceso a la segunda planta es por una escalera que se encuentran ubicadas en la parte externa del lado izquierdo del inmueble, en su interior, se observan dos (2) habitaciones, una sala de recibo, un baño y una cocina, con techo de platabanda y piso recubierto de terracota. El acceso a la parte superior es por una puerta de estructura de hierro en color dorado con su respectiva reja de protección. Posee en sus habitaciones ventanas en estructura de madera con vidrio, las habitaciones principales poseen puertas de madera entamborada con sus respectivos marcos, los cuales se encuentran en mal estado y falta de mantenimiento. El área de servicio está recubierta por ladrillo rústico y el área de la cocina recubierta con ladrillo decorativo, al igual que un mesón en el mismo material, así mismo, posee cinco espacios de gabinetes sin puertas, construidos en el mismo material. En la parte trasera del bien inmueble se observa que la misma está encerrada con bloque de cemento en obra limpia y piso de tierra con un techo en lámina de zinc y estructura de hierro totalmente deteriorado, a punto de derrumbarse, esta área posee dos (2) portones de acceso, esto portones son corredizos y los mismos se encuentran en bastante deterioro de estructura y pintura. Así mismo esta área comunica al interior del inmueble, separado por una puerta de estructura metálica en color negro. La misma posee dos (2) salas de baño, uno en la parte interna, con media pared de cerámica y la otra parte frisada, en la parte externa se encuentra la otra sala de baño en las mismas condiciones, donde se observa el deterioro de las mismas. Dicho bien, por su ubicación, estado de deterioro y abandono se valoriza prudencialmente en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo). Es todo” De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, conforme a lo ordenado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta y se declara consumada la desposesión jurídica del bien, haciéndole entrega del mismo, según lo ordenado por el Tribunal Comitente al ciudadano ORLANDO CHAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.157.052, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de propietario del Bien Inmueble, quien estando presente jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al deposito que se le ha encomendado y expone: “Declaro recibir conforme el inmueble, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, en las condiciones expresadas por la Perito en la presente Acta. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
LA COAPODERADA ACTORA (Rfdo.).
LOS NOTIFICADOS (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).
LA PERITO (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro.1.045-2006.-
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