En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Agosto del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:15 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Honda Aldea Rivas, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), contra el ciudadano JORGE ELIEZER GELVEZ ORTEGA, en su carácter de prestatario y la ciudadana DIGNA ZORAIDA GELVEZ ORTEGA, Garante Solidaria de la obligación, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, Expediente Nro. 4.400-2006. Está presente la ciudadana MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.231.856, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.655, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira (FUNDESTA), Parte Demandante. El Tribunal deja expresa constancia que en el Bien Inmueble objeto de la constitución no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, consistente en un lote de terreno que mide 137 metros de fondo por 23 metros de ancho, ubicado en la Honda Aldea Rivas, Municipio Independencia, Distrito Capacho, Estado Táchira, alinderado así: ORIENTE: Con tierras de Benigno Chacón; NORTE: Con tierras de Miguel Angel Carrero, hoy de Rigoberto Morales; OCCIDENTE: Camino Público y SUR: Con pertenencias de Agustín Carrero, hoy de Agustín Labrador, hay mejoras de piedra separando por tres partes y por cabecera camino público; el referido inmueble es propiedad de la Codemandada Digna Zoraida Gelvez Ortega, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.219.359, en su carácter de Garante Solidaria de la Obligación, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, de fecha 29 de Septiembre de l987, bajo el Nro.98, Tomo I, Protocolo Primero Adicional. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Parte Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos señalados por la Abogada Actuante. Dicho terreno tiene una superficie de 137 metros de fondo por 23 metros de ancho, con una topografía irregular o terreno quebrado, totalmente cubierto de maleza tipo arbustos y árboles no frutales. Como punto de referencia del terreno, se observa que en la esquina donde se entrecruzan los linderos norte y occidente, está enclavado un árbol de pino silvestre. Tomando en consideración, la ubicación, topografía y características del lote de terreno lo valoro prudencialmente en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Tribunal de la causa y a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Actora DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTRA Y UN BOLIVARES (Bs.3.846.681,oo), el Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio cuyas características, linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionada en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:40 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que sea agregada la misma al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman…………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr
D Nro.1047-2006.-