REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes, 01 de agosto de 2006, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-7263/2006, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, indocumentado, quien es de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 02-09-1976, de 28 años de edad, hijo Cristóbal Hernández (v) y de Mary Esperanza Patiño (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Tornero, residenciado en el Palmar de La Copé Nuevo, Sector 4, calle 12, casa Nº 3, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal (A) III encargada a la Fiscalia IV del Ministerio Público Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado, la Defensor Público, Doricely Delgado Dugarte, las ciudadanas Yennifer Camperos y Yudi Hernández Patiño, en su condición de víctimas y la Secretaria de Control Abogada Eliana Lucía Fernández Peñaloza, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PATIÑO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso y pido disculpas por lo que ocurrió, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado DORICELY DELGADO DUGARTE, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo". De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana YENIFER KARINA CAMPEROS ROBAYO, en su condición de víctima, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Acto Seguido la ciudadana JUDITH HERNÁNDEZ PATIÑO, en su condición de víctima, quien expuso: “Estoy de acuerdo, es todo”. En este estado se le cede el derecho al Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-------------------------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.--------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.---------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño, estableciendo un régimen de prueba de un (01) año, (01) mes y cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño por el lapso de un (01) año, (01) mes y cuatro (04) días, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
QUINTO: Impone a RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a las víctimas. 3.- Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------
La presente acta fue leída siendo las 11:00 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL (A) III ENCARGADA A LA FISCALÍA CUARTA
DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PATIÑO
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PÚBLICO IV PENAL
YENIFER KARINA CAMPERO ROBAYO
VÍCTIMA
JUDITH HERNÁNDEZ PATIÑO
VÍCTIMA
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 1C-7263-06
AUDIENCIA PRELIMINAR
01/08/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal, 01 de agosto de 2006
Asunto Principal N° 1C-7263-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, indocumentado, quien es de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 02-09-1976, de 28 años de edad, hijo Cristóbal Hernández (v) y de Mary Esperanza Patiño (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Tornero, residenciado en el Palmar de La Copé Nuevo, Sector 4, calle 12, casa Nº 3, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Doricely Delgado Dugarte, Defensor Público Penal.
FISCAL: Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal (A) III encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26 de abril de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial que siendo las 09:05 p.m. recibieron reporte radiofónico, solicitando su traslado a la Comandancia de El Palmar Nuevo, donde se encontraban dos ciudadanas quienes manifestaban haber sido agredidas por el hermano de una de ellas, al llegar al sitio y sostener entrevista con las presuntas víctimas, se dirigieron a la residencia del agresor, quien fue señalado por la víctimas y al percatarse de la presencia policial, trató de huir, trepando una pared hacia una casa en construcción, sitio desde donde cayó, lesionándose la espalda y la mano derecha, momento en el cual fue aprehendido e identificado como Luis Alberto Rodríguez Patiño. De seguidas fue trasladado al Ambulatorio de San Josecito, a los fines de recibir atención médica dado las lesiones que se causó al caer de la pared que intentó trepar.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos José Cadena, Juan Maestre, Yudi Hernández Patiño, Yenifer Camperos, Carlos Camargo, Iván Mora.
2.-Documental referida a: Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-2565 de fecha 27 de abril de 2006, practicada ala ciudadana Yudi Hernández Patiño, Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-2566 de fecha 27 de abril de 2006 realizado a la ciudadana Yennifer Camperos Robayo.
Por su parte el imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PATIÑO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público ni las víctimas.
La Defensa, Abogado Doricely Delgado Dugarte, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos José Cadena, Juan Maestre, Yudi Hernández Patiño, Yenifer Camperos, Carlos Camargo, Iván Mora.
2.-Documentales referidas a: Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-2565 de fecha 27 de abril de 2006, practicada ala ciudadana Yudi Hernández Patiño, Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-2566 de fecha 27 de abril de 2006 realizado a la ciudadana Yennifer Camperos Robayo.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PATIÑO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, (01) mes y cuatro (04) días, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a las víctimas. 3.- Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-------SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.----------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño, estableciendo un régimen de prueba de un (01) año, (01) mes y cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yennifer Camperos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yudi Hernández Patiño por el lapso de un (01) año, (01) mes y cuatro (04) días, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
QUINTO: Impone a RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a las víctimas. 3.- Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-7263-06