REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, viernes, 11 de agosto de 2006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-4496-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO WILMER ALEXANDER DELGADO ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal VI del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, el imputado DELGADO ÁLVAREZ WILMER ALEXANDER de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-01-81, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Rufino Delgado Zambrano (f) y de Luz Omaira Álvarez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.504.923, residenciado en 23 de enero, calle 11, casa 6-6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3461249 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO ARRABATÓN, previstos y sancionados en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORI DAYANA MONTILLA GARCÍA, asistido por el Defensor Juan Carlos Hernández, Defensor Público Penal, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado José Luis García Tarazona, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso y en caso de incumplimiento se proceda a la imposición inmediata de la pena, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano WILMER ALEXANDER DELGADO ALVAREZ, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo no pude cumplir porque me tuve que ir a trabajar porque mi hija estaba enferma de un riñón y yo me fui a Barinas, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplíe el régimen de prueba por un año mas por cuento mi defendido incumplió por un caso de fuerza mayor, consignando en diecisiete (17) folios útiles constancia de la enfermedad de la hija de mi defendido, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual expuso: “La Fiscalía del Ministerio Público no se opone a la prorroga solicitada por la Defensa, es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Se amplía por un año el Régimen de Prueba impuesto al imputado DELGADO ÁLVAREZ WILMER ALEXANDER de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-01-81, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Rufino Delgado Zambrano (f) y de Luz Omaira Álvarez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.504.923, residenciado en 23 de enero, calle 11, casa 6-6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3461249 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO ARRABATÓN, previstos y sancionados en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORI DAYANA MONTILLA GARCÍA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Continuar residiendo en la dirección suministrada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL (A) VI DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILMER ALEXANDER DELGADO ALVAREZ
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO XVIII PENAL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-4496-03
11/08/06
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 11 de agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA: 1C-4496/2003
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER DELGADO ÁLVAREZ
DELITO: ROBO ARREBATÓN
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano WILMER ALEXANDER DELGADO ÁLVAREZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de febrero de 2005, en la cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER DELGADO ÁLVAREZ, por cuanto en fecha 05 de agosto de 2003, la ciudadana Maryori Dayana Montilla García, se encontraba en Barrio Sucre, cuando le fue halado su teléfono celular, cayéndose al piso la pila del mismo, siendo posteriormente capturado en posesión del aparato robado.
En Fecha 17 de Febrero de 2005, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado WILMER ALEXANDER DELGADO ÁLVAREZ, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público imponiendo al Imputado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Continuar residiendo en la dirección suministrada, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió ejecutado un robo bajo la modalidad del arrebatón en perjuicio de la ciudadana Maryori Dayana Montilla García, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado que el imputado incumplió con las condiciones impuestas, argumentando problemas de índole personal, consignado al efecto documentación necesaria a los fines de acreditar la enfermedad renal que presenta su hija y lo que motivó el incumplimiento de las condiciones, es por lo que este Tribunal considera procedente ampliar por un año mas el régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se amplía por un año el Régimen de Prueba impuesto al imputado DELGADO ÁLVAREZ WILMER ALEXANDER de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-01-81, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Rufino Delgado Zambrano (f) y de Luz Omaira Álvarez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.504.923, residenciado en 23 de enero, calle 11, casa 6-6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3461249 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO ARRABATÓN, previstos y sancionados en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORI DAYANA MONTILLA GARCÍA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Continuar residiendo en la dirección suministrada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
CAUSA PENAL Nº 1C-4496-03