REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º
San Cristóbal, 14 de agosto de 2006
Visto el escrito presentado por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, del ciudadano GUERRERO GARCÍA LUIS MARTÍN, a quien señala como autor de los delitos de RETENCIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE en perjuicio de M.M.D.M., solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: En vista a la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal convocó a las partes a la celebración de una Audiencia Especial para los días 15 de diciembre de 2005, 23 de mayo de 2006 y para el día de hoy, 14 de agosto de 2006, a los fines de debatir sobre la misma, no pudiéndose celebrar la misma por cuanto no asistió el imputado de autos, siendo recibida la resulta de la boleta de citación librada al imputado en fecha 26 de mayo de 2006, en la que los funcionarios policiales informaron que se entrevistaron con varios vecinos del sector y manifestaron desconocer al imputado de autos.
SEGUNDO: Conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud, la medida de privación es requerida por las siguientes circunstancias:
1.- El hecho sindicado al ciudadano LUIS MARTÍN GUERRERO GARCÍA, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal.-
3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado, la pena que debería imponerse en el presente caso, asi como la imposibilidad de incorporarlo al proceso, tal como consta en las actuaciones que corren insertar al dossier respectivo.-
Expuesto lo anterior y satisfechos como se encuentran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide que lo procedente es expedir orden de aprehensión contra el imputado LUIS MARTÍN GUERRERO GARCÍA y una vez sea puesto a derecho ante este Tribunal, resolver sobre su situación jurídica y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS MARTÍN GUERRERO GARCÍA, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 18 de enero de 1982, con última residencia conocida en el Barrio El Milagro, casa Nº 82, Colón, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RETENCIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.M.D.M. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL 1C-6664-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-_________/06
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS MARTÍN GUERRERO GARCÍA, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 18 de enero de 1982, con última residencia conocida en el Barrio El Milagro, casa Nº 82, Colón, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RETENCIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6664-05, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-________-06
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS MARTÍN GUERRERO GARCÍA, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 18 de enero de 1982, con última residencia conocida en el Barrio El Milagro, casa Nº 82, Colón, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RETENCIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6664-05, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-________-06
CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS MARTÍN GUERRERO GARCÍA, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 18 de enero de 1982, con última residencia conocida en el Barrio El Milagro, casa Nº 82, Colón, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RETENCIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6664-05, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL ABOGADO MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal XVI del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, se declaró con lugar solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Investigación Fiscal Nº 20F16-0203-05, Causa Penal 1C-6664-05, seguida al ciudadano Guerrero García Luis Martín, por la comisión de los delitos de Retención Indebida de Adolescente y Abuso Sexual a Adolescente.
Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
1C-6664-05
20F16-0203-05
EL NOTIFICADO: __________________
FECHA: __________________
HORA: __________________
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PARA EL NOTIFICADO
AL ABOGADO MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal XVI del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, se declaró con lugar solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Investigación Fiscal Nº 20F16-0203-05, Causa Penal 1C-6664-05, seguida al ciudadano Guerrero García Luis Martín, por la comisión de los delitos de Retención Indebida de Adolescente y Abuso Sexual a Adolescente.
1C-6664-05
20F16-0203-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL ABOGADO BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, Defensor Público Penal, que por auto de esta misma fecha, se declaró con lugar solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Investigación Fiscal Nº 20F16-0203-05, Causa Penal 1C-6664-05, seguida al ciudadano Guerrero García Luis Martín, por la comisión de los delitos de Retención Indebida de Adolescente y Abuso Sexual a Adolescente.
Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
1C-6664-05
20F16-0203-05
EL NOTIFICADO: __________________
FECHA: __________________
HORA: __________________
-----------------------------------------------------------
PARA EL NOTIFICADO
AL ABOGADO BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, Defensor Público Penal, que por auto de esta misma fecha, se declaró con lugar solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Investigación Fiscal Nº 20F16-0203-05, Causa Penal 1C-6664-05, seguida al ciudadano Guerrero García Luis Martín, por la comisión de los delitos de Retención Indebida de Adolescente y Abuso Sexual a Adolescente.
1C-6664-05
20F16-0203-05