REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes, 04 de agosto de 2006, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-7009/2006, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MARÍN PÉREZ JAIRO JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-01-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Decorador, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.418.096, Hijo de Edith Marleny Pérez (v) y de Jairo Marín Aguirre (v), domiciliado en la avenida Carabobo, calle 16 y 17, La Romera, casa Nº 16-24, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores Rondón, el imputado, la Defensor Público Penal, Carmen Gisela Colmenares de Valongo, la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago, en su condición de víctima y la Secretaria de Control Abogada Eliana Lucía Fernández Peñaloza, es todo”.------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso y pido disculpas por lo que ocurrió, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo". De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago, en su condición de víctima, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de mi cuñado porque yo de verdad quisiera ayudarlo, es todo” En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.---------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-----------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.---------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, estableciendo un régimen de prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y SIETE DÍAS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
QUINTO: Impone a JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse al sitio de trabajo o residencia de la víctima ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago. 3.- Acudir al Centro de Tratamiento, Prevención, Atención u Orientación Anti Droga para recibir el tratamiento correspondiente a los fines de dejar de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 44, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
La presente acta fue leída siendo las 11:00 del día por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
JEANETH DULFAY BRICEÑO BUITRAGO
VÍCTIMA
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 1C-7009-06
AUDIENCIA PRELIMINAR
04/08/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006
Asunto Principal N° 1C-7009-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MARÍN PÉREZ JAIRO JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-01-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Decorador, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.418.096, Hijo de Edith Marleny Pérez (v) y de Jairo Marín Aguirre (v), domiciliado en la avenida Carabobo, calle 16 y 17, La Romera, casa Nº 16-24, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Carmen Gisela Colmenares de Valongo, Defensor Público Penal.
FISCAL: Abogado Henry Alexander Flores Rondón, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 11 de febrero de 2006, siendo las 06:45 a.m., se encontraban funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira efectuando labores de patrullaje, cuando se recibió reporte radiofónico solicitando se trasladaran a la residencia Nº 16-24, ubicada en la avenida Carabobo, donde presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana, al llegar a la dirección indicada observaron a un ciudadano que se encontraba un individuo en actitud agresiva profiriendo palabras obscenas, saliendo de tal residencia una ciudadana quien se le acercó a la comisión actuante llorando e informando que ese individuo era su cuñado y que minutos antes había llegado a su residencia partiendo botellas, golpeando la puerta principal, agrediéndola física y verbalmente sin causa alguna, al trata de dialogar con él agredió a la comisión policial, viéndose en la imperiosa necesidad de usar la fuerza pública para someterlo, procediendo a su detención preventiva.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MARÍN PÉREZ JAIRO JOSÉ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Correa Jaimes Cesar, Ramírez Albarado Jackson, Briceño Buitrago Jeaneth Dulfay, Jesús Parra, Cecilia Araque.
2.-Documental referida a: Acta Policial de fecha 11 de febrero de 2006, Inspección Ocular Nº 1063 de fecha 24 de febrero de 2006.
Por su parte el imputado MARÍN PÉREZ JAIRO JOSÉ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público ni la víctima.
La Defensa, Abogado Carmen Gisela Colmenares de Valongo alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MARÍN PÉREZ JAIRO JOSÉ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Correa Jaimes Cesar, Ramírez Albarado Jackson, Briceño Buitrago Jeaneth Dulfay, Jesús Parra, Cecilia Araque.
2.-Documental referida a: Acta Policial de fecha 11 de febrero de 2006, Inspección Ocular Nº 1063 de fecha 24 de febrero de 2006.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado MARÍN PÉREZ JAIRO JOSÉ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Marín Pérez Jairo José, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y de agredirla física o verbalmente, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.----------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, estableciendo un régimen de prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y SIETE DÍAS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
QUINTO: Impone a JAIRO JOSÉ MARÍN PÉREZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse al sitio de trabajo o residencia de la víctima ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, ciudadana Jeaneth Dulfay Briceño Buitrago. 3.- Acudir al Centro de Tratamiento, Prevención, Atención u Orientación Anti Droga para recibir el tratamiento correspondiente a los fines de dejar de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 44, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-7009-06