REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2006.
196º y 147º.

CAUSA Nº: 1C-6022/2005.
Por cuanto se observa en las actuaciones obrantes en la presente causa, que en fecha 11 de abril de 2005 se celebró Audiencia Preliminar en la que la imputada HILDA MONTAÑEZ AGUDELO admitió los Hechos por la del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña R.A.I.B. y solicitó se le aplicara como medida alternativa a la prosecución del proceso, la, Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un (01) año, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público ubicada en la población de La Fría, Estado Táchira. 2.- Prohibición de Agredir nuevamente a la víctima. 3.- Acudir a tratamiento médico psicológico en FUNDAMENTAL ubicado en el Hospital Central de esta ciudad, debiendo acudir las veces que determine el médico tratante, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 7 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de marzo de 2006, se convocó a las partes intervinientes en el proceso para que se presentaran ante el Tribunal el día 12 de junio de 2006, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, recibiendo la imputada de autos la boleta de citación que le fue librada en fecha 27 de marzo de 2006, sin embargo no hubo audiencias en el Tribunal por lo que se refijó para el día de hoy, siete de agosto de 2006, constando al folio 101 que la imputada recibió la boleta de citación no acatando el llamado del Tribunal.
Riela a los folios 91 y 92 de la presente causa, Oficio Nº 1824-06, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la que remite copia del control de presentaciones de la imputada de autos, en la que se informa que la misma se presentó hasta el día 08 de septiembre de 2005.
Analizado lo anteriormente planteado, se observa que el diferimiento de la celebración de la Audiencia para Verificar el Cumplimiento del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, son por causas imputables a la ciudadana HILDA MONTAÑEZ AGUDELO y dado el incumplimiento de las condiciones impuestas, pues no se presentó con la regularidad exigida ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ha traído como consecuencia no sólo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo.
Atendiendo lo y a los fines de garantizar la continuación del proceso, considera procedente este Tribunal librar sendas ordenes de captura a la ciudadana Hilda Montañez Agudelo y una vez puesta a ordenes del Juzgado Primero de Control, se procederá a la celebración de la audiencia especial, conforme lo prevé el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
ÚNICO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a la ciudadana Hilda Montañez Agudelo, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09-01-1953, de 52 años de edad, hijo de Leopoldo Montañez (v) y Eduviges Agudelo (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 22.415.077, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Delicias, 14 Bis con 14, casa S/N, donde funciona la Bodega “Carolina”, La Fría, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña R.A.I.B., a los fines de la celebración de la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional.
Cúmplase,


Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-6022-05




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-2295/06

CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión de la ciudadana Hilda Montañéz Agudelo, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09-01-1953, de 52 años de edad, hijo de Leopoldo Montañez (v) y Eduviges Agudelo (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 22.415.077, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Delicias, 14 Bis con 14, casa S/N, donde funciona la Bodega “Carolina”, La Fría, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6022-05, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de agosto de 2006
196º y 147º

OFICIO Nº 1C-2297-06

CIUDADANO
DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión de la ciudadana Hilda Montañéz Agudelo, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09-01-1953, de 52 años de edad, hijo de Leopoldo Montañez (v) y Eduviges Agudelo (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 22.415.077, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Delicias, 14 Bis con 14, casa S/N, donde funciona la Bodega “Carolina”, La Fría, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6022-05, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-2298-06

CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión de la ciudadana Hilda Montañéz Agudelo, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09-01-1953, de 52 años de edad, hijo de Leopoldo Montañez (v) y Eduviges Agudelo (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 22.415.077, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Delicias, 14 Bis con 14, casa S/N, donde funciona la Bodega “Carolina”, La Fría, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6022-05, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de agosto de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

AL ABOGADO ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensor Público Penal, que por auto de esta misma fecha, se ordenó Librar Orden de Captura a la ciudadana HILDA MONTAÑEZ AGUDELO, en la causa penal 1C-6022-05, a los fines de la celebración de la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.




LA JUEZ DE CONTROL



Dra. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE

1C-6022-05

EL NOTIFICADO: __________________
FECHA: __________________
HORA: __________________
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AL ABOGADO ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensor Público Penal, que por auto de esta misma fecha, se ordenó Librar Orden de Captura a la ciudadana HILDA MONTAÑEZ AGUDELO, en la causa penal 1C-6022-05, a los fines de la celebración de la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de agosto de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

AL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, se ordenó Librar Orden de Captura a la ciudadana HILDA MONTAÑEZ AGUDELO, en la causa penal 1C-6022-05, a los fines de la celebración de la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.




LA JUEZ DE CONTROL



Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE

1C-6022/2005
2016-0626-03

EL NOTIFICADO: __________________
FECHA: __________________
HORA: __________________
--------------------------------------------------------
AL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, se ordenó Librar Orden de Captura a la ciudadana HILDA MONTAÑEZ AGUDELO, en la causa penal 1C-6022-05, a los fines de la celebración de la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
1C-6022/2005
2016-0626-03