REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de agosto de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7511/2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
IMPUTADO: URBINA DÍAZ NIXON JESÚS
VÍCTIMA: IRIS YESENIA ESTACIO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor del ciudadano Urbina Díaz Nixon Jesús, en virtud que la correspondiente acción penal ha prescrito, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta al folio tres (03) de la presente causa, Denuncia interpuesta por la ciudadana IRIS YESENIA ESTACIO, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial de Coloncito en la que manifiesta que en horas de la madrugada del día 11 de mayo de 2003, el ciudadano Nixon Jesús Urbina Díaz le cortó con el vidrio de una botella la mejilla izquierda, casándole lesiones que ameritaron diez días de curación, lo cual encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Nixon Jesús Urbina Díaz, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En las actas procesales consta denuncia interpuesta por la ciudadana Iris Yesenia Estacio, por medio de la cual informa al organismo correspondiente, la comisión de un hecho punible en fecha 11 de mayo de 2003, en su perjuicio, el cual quedó plenamente comprobado con las actuaciones policiales que cursan en autos, destacándose las entrevistas rendidas por los testigos del hecho y el Informe Médico Forense signado con el Nº 9700-078-366 de fecha 13 de mayo de 2003, en le que se deja constancia que la víctima presenta lesiones que ameritaron diez días de asistencia médica; por lo que los hechos narrados se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 415 del Código Penal, vale decir LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delito que comporta una pena aplicable de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, con un término medio de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de tres años, tal como lo prevé el ordinal 5º del artículo 108 ejusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado ocurrió el 11 de mayo de 2003, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, tres años (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de tres años, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y su consecuente SOBRESEMIENTO, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.

Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7511/06, seguida en contra del ciudadano NIXON JESÚS URBINA DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.




Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7511-06.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NIXON JESÚS URBINA DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 7º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7511-06
Exp Nº 20-F9-0665-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NIXON JESÚS URBINA DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 7º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7511-06
Exp Nº 20-F9-0665-03


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de agosto de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano NIXON JESÚS URBINA DÍAZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio de la ciudadana IRIS YESENIA ESTACIO por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7511-06
Exp Nº 20-F9-0665-03

DIRECCIÓN: Barrio Bella Vista, calle 8 bis parte alta, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano NIXON JESÚS URBINA DÍAZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio de la ciudadana IRIS YESENIA ESTACIO por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7511-06
Exp Nº 20-F9-0665-03


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana IRIS YESENIA ESTACIO, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NIXON JESÚS URBINA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en su perjuicio por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7511-06
Exp Nº 20-F9-0665-03

DIRECCIÓN: Bar “La Morenita”, carrera 4, entre calles 10 y 11, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana IRIS YESENIA ESTACIO, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NIXON JESÚS URBINA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en su perjuicio por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7511-06
Exp Nº 20-F9-0665-03