REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGAD PRIMERO DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de agosto de 2006.
196º y 147º
CAUSA Nº 1C-7512/2006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADO: ELIAZ ARISTIZABAL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, abogado Maythem Pineda Morales, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:
PRIMERO: Consta en Acta Policial por accidente de tránsito Nº 008 de fecha 15 de Junio de 2006, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estadal Nº 61 que en la carretera Capacho, vía San Antonio, sector Páramo La Mulera, se produjo un accidente de tránsito, consistente en el arrollamiento de peatón, resultando lesionado el niño E.R.L., desconociéndose las causas que originaron el accidente
SEGUNDO: Riela al Folio 12, acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis Reinaldo Parada Carreño, Representante del niño que resultó lesionado, quien manifestó que el día 15 de junio el niño había sido arrollado cuando se dirigía a la Escuela Bolivariana Los Cacaos ya que al cruzar la calzada se le cayó el zapato, sufriendo lesiones de escoriacioanes en la cara, el cuerpo y los dedos de la mano derecha, de inmediato fue atendido por el acompañante del carro, el cual lo trasladó a la medicatura.
En base a lo anteriormente narrado, y analizadas las actuaciones que corren insertas al dossier respectivo, quien aquí decide considera que si bien es cierto se produjo un accidente de tránsito con el resultado de una persona lesionada, lo cual encuadra en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, no menos cierto es que tales lesiones no pueden ser imputadas al ciudadano ELIAZ ARISTIZABAL por cuanto se determinó que el arrollamiento se produce cuando el niño cruza la calzada con la finalidad de recoger un zapato, siendo imprevisible tal situación para el conductor del vehículo tal circunstancia, por lo cual lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado de autos por haber operado un hecho propio de la víctima y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7512/2006 a favor del ciudadano ELIAZ ARISTIZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.612.508, sin residencia fija en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto de la investigación no puede serle atribuido. SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de Ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Diarícese, publíquese y notifíquese de la presente decisión, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7512-06
20F16-0354-06
CDCI/elfp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Fiscal XVI del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ELIAZ ARISTIZABAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio del niño E.R.L., por cuanto no puede ser atribuido al imputado el hecho investigado, de conformidad con el 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7512-06
Exp Nº 20-F16-00354-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Fiscal XVI del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ELIAZ ARISTIZABAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio del niño E.R.L., por cuanto no puede ser atribuido al imputado el hecho investigado, de conformidad con el 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7512-06
Exp Nº 20-F16-00354-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ELIAZ ARISTIZABAL, IMPUTADO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio del niño E.R.L. por cuanto el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7509-06
Exp Nº 20-F9-0213-03
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PUBLÍQUESE A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ELIAZ ARISTIZABAL, IMPUTADO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio del niño E.R.L. por cuanto el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7509-06
Exp Nº 20-F9-0213-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al REPRESENTANTE LEGAL DEL NIÑO ENDRY LÓPEZ, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra DE ELIAZ ARISTIZABAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio del niño por cuanto el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7512-06
Exp Nº 20-F16-0354-06
DIRECCIÓN: PÁRAMO LA MULERA, VÍA SAN ANTONIO, CASA S/N, ESTADO TÁCHIRA.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al REPRESENTANTE LEGAL DEL NIÑO ENDRY LÓPEZ, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra DE ELIAZ ARISTIZABAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio del niño por cuanto el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7512-06
Exp Nº 20-F16-0354-06