REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la Audiencia de hoy, lunes 14 de agosto de 2006, siendo las once y cuarenta horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-6275-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la suspensión condicional del proceso de fecha 20-06-2005. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado GARZON CRISTANCHO JIMMY FRANCISCO, de nacionalidad colombiana, de 33 años de edad, nacido el día 15-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.205 y residenciado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, su defensora pública penal Abogada, YADIRA MOROS y la víctima CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Representante Fiscal, Abogado GONZALO BRICEÑO, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligación impuesta al imputado al momento de acordarse la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al acusado CRISTANCHO JIMMY FRANCISCO, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo cumplí lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. Seguidamente la Defensora, YADIRA MOROS, manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de la condición acordada con motivo de La suspensión condicional del proceso, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GARZON CRISTANCHO JIMMY FRANCISCO, de nacionalidad colombiana, de 33 años de edad, nacido el día 15-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.205 y residenciado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3

San Cristóbal, 14 de agosto de 2006.

196° y 147°

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONVENIDAS EN EL ACUERDO REPARATORIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GONZALO BRICEÑO
IMPUTADO: GARZON CRISTANCHO JIMMY FRANCISCO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso acordado al ciudadano GARZON CRISTANCHO JIMMY FRANCISCO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de junio de 2005, donde se le aprueba el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron el día 31 de diciembre de 2004, cuando el ciudadano JIMMI FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, se encontraba en su residencia ubicada en el Rincón de la Vega, Municipio Torbes, Estado Táchira, cuando la ciudadana Carmen Aurora Ramírez Mendoza se disponía a ir a la casa de su madre con ocasión a las festividades navideñas, cuando su concubino no le permitió que se dirigiera a la casa de su progenitora, profiriéndole palabras amenazantes en contra de su integridad física e incluso de su vida, siendo una conducta reiterada y constante los siete años anteriores contados a partir del día 31-12-2004.
Igualmente consta al folio 04, denuncia de la ciudadana CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA y expuso:
“denuncio a mi esposo JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, porque él me maltrata física y verbalmente y el no me respeta delante de los niños, ni de los vecinos ni de nadie, no me deja salir, es muy problemático, no puedo salir a una fiesta donde mi mamá porque de una vez va y la daña, porque el día 31 de diciembre no me dejo salir ni nada, él todo el tiempo me dice que me va a matar, me saca cuchillos y me asusta, me dice que si no soy de él, no soy de nadie, es todo”.
Al folio 08, declara ante la Fiscalía del Ministerio Público, el imputado de autos y dijo:
“Es (sic) fue el 31 de diciembre del 2004, aproximadamente a las 10:00 de la noche, en mi residencia, tuvimos una discusión por que no la deje que pasa (sic) el día con su mamá y entonces empezamos a ofendernos y ella vino y me denunció. Es todo”.
Corre al folio 10, entrevista rendida por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA DE RAMÍREZ, quien expuso:
“El señor Jamel Garzón trata muy mal a mi hija de nombre Carmen Ramírez, le dice palabras obscenas, donde consigue a mi hija le pega. En diciembre yo le compre la ropa a mi hija Carmen Ramírez y Jamel no la dejo ir a la casa y se la paso todo el tiempo amenazándola y la tenía encerrada. Mi hija no puede visitar a ningún familiar por que este señor le llega a donde ella esta y la agrede física y verbalmente. Yo quiero manifestar que Jamel es una persona muy violenta trata mal a todo el mundo, esta situación es igual estado (sic) bueno y sano que cuando esta tomado y el no quiere mejorar. Cada vez que llega a la casa mi hija ellas (sic) viene toda golpeada, ya esta situación no la soportamos más queremos que por favor nos ayuden. Es todo”.
Aparece al folio 11, entrevista rendida por la ciudadana YILEITH JACQUELINE RAMÍREZ MENDOZA, y señaló:
“El señor Jamel trata muy mal a mi hermana carmen Ramírez, le pega delante de los niños de ellos y delante de mi persona y de mis hijos…”.
En Fecha 20 de junio de 2005, se celebra por ante este Despacho Audiencia Preliminar, en la cual el imputado VAZQUEZ SUÁREZ MILTON, solicitó la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó una suspensión por el lapso de SEIS MESES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte de la representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado GARZON CRISTANCHO JIMMY FRANCISCO admitió haber MALTRATADO Y AMENAZADO A LA VÍCTIMA, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público, delito por el cual este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: GARZON CRISTANCHO JIMMY FRANCISCO, de nacionalidad colombiana, de 33 años de edad, nacido el día 15-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.205 y residenciado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, en la Audiencia celebrada en fecha 20 de junio de 2005, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) Año.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de lo acordado al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GARZON CRISTANCHO JIMMY FRANCISCO, de nacionalidad colombiana, de 33 años de edad, nacido el día 15-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.205 y residenciado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-6275-05