REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves diez (10) de Agosto de 2006, siendo las doce y treinta (12:30 m) horas del mediodía, del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6112-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño, el acusado José Ángel Goméz Chávez, su Defensor Abogado Hugo José Santos Rosales y la víctima ciudadana Lesbia Xiomaza Moncada Moreno. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL GOMEZ CHAVEZ, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Principio de la Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, y propongo a la victima en este acto, consistente en el pago de la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.), de los cuales cancelo en el presente acto la suma de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs) en dinero efectivo, y el restante lo cancelaré el 10 de octubre de 2006, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Hugo Santos, quien expuso: “Por cuanto mi defendido a propuesto Acuerdo Reparatorio, presente como esta la victima y si esta de acuerdo con él, solicito la aprobación del mismo por el Tribunal, y una vez verificado el cumplimiento por parte de mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima Lesbia Xiomara Moncada Moreno, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, es todo”. Por último, el Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jorge Contreras, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. Declaración del ciudadano José Francisco Rodríguez, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. Declaración del ciudadano Alexis Yobanny Jáuregui Duarte, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. DOCUMENTALES: Acta de investigación policial por accidente de tránsito N° 005, de fecha 01 de enero de 2002. Croquis de Accidente de fecha 01 de enero de 2002. Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-164-00305 de fecha 11 de enero de 2002. PERICIAL: Declaración del ciudadano Iván Mora Guerrero, Médico Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JOSÉ ANGEL GOMEZ CHAVEZ y la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, víctima en la presente cusa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.), en dos cuotas, siendo las mismas en fechas 10-08-2006 y 10-10-2006, por lo que se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día 10 de Octubre de 2006, a las nueve horas (09:00 a.m.) de la mañana. Quedaron debidamente notificadas las partes presentes, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 horas de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE ANGEL GOMÉZ CHAVEZ
IMPUTADO
ABG. HUGO JOSE SANTOS ROSALES
DEFENSOR PRIVADO
LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO
VICTIMA
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6112-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6112-05
Celebrada la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la presente resolución
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Gonzalo Briceño.
• IMPUTADO: GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado Hugo Santos Rosales.
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
• VICTIMA: Lesbia Xiomara Moncada Moreno.
RELACION DE LOS HECHOS
En horas de la mañana 01 de enero de 2002, la ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, conducía un vehículo, marca ford, modelo corcel, color blanco, placas SCJ-95, en sentido oeste este por la avenida principal de Pueblo Nuevo frente al Instituto Bolivariano Bíblico Ebenezer, cuando fue impactada por un vehículo marca toyota, modelo starlet, color verde, placas YDY-176, conducido por el ciudadano José Ángel Gómez, que circulaba en sentido contrario, produciéndose la colisión y resultando lesionada la ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, quien ameritó treinta (30) días de asistencia medica e igual impedimento, tal como consta del reconocimiento médico legal cursante en el presente caso, determinándose de la investigación realizada, que la colisión fue ocasionada al invadirle el ciudadano José Ángel Gómez Chávez el canal de circulación del vehículo que conducía la víctima en sentido contrario, actuando de manera imprudente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación al imputado GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jorge Contreras, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. Declaración del ciudadano José Francisco Rodríguez, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. Declaración del ciudadano Alexis Yobanny Jáuregui Duarte, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal.
DOCUMENTALES: Acta de investigación policial por accidente de tránsito N° 005, de fecha 01 de enero de 2002. Croquis de Accidente de fecha 01 de enero de 2002. Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-164-00305 de fecha 11 de enero de 2002.
PERICIAL: Declaración del ciudadano Iván Mora Guerrero, Médico Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
El imputado JOSÉ ANGEL GÓMEZ CHÁVEZ, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad manifestó querer declarar, exponiendo “Admito los hechos, y propongo a la victima en este acto, consistente en el pago de la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.), de los cuales cancelo en el presente acto la suma de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs) en dinero efectivo, y el restante lo cancelaré el 10 de octubre de 2006, es todo”.
El Defensor Privado, abogado Hugo José Santos Rosales, expuso: “Por cuanto mi defendido a propuesto Acuerdo Reparatorio, presente como esta la victima y si esta de acuerdo con él, solicito la aprobación del mismo por el Tribunal, y una vez verificado el cumplimiento por parte de mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.
La víctima Lesbia Xiomara Moncada Moreno, manifestó: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, es todo”.
Por último, el Representante del Ministerio Público, manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, que la misma cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jorge Contreras, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. Declaración del ciudadano José Francisco Rodríguez, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. Declaración del ciudadano Alexis Yobanny Jáuregui Duarte, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal.
DOCUMENTALES: Acta de investigación policial por accidente de tránsito N° 005, de fecha 01 de enero de 2002. Croquis de Accidente de fecha 01 de enero de 2002. Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-164-00305 de fecha 11 de enero de 2002.
PERICIAL: Declaración del ciudadano Iván Mora Guerrero, Médico Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Visto que el acusado JOSÉ ANGEL GOMEZ CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, admito los hechos, y propuso a la victima acuerdo reparatorio, consistente en el pago de la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.), de los cuales cancelo en el presente acto la suma de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs) en dinero efectivo, y el restante lo cancelaré el 10 de octubre de 2006, en lo que se refiere al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, tratándose de un delito culposo contra las personas, que no ocasionó la muerte, ni afectó en forma permanente y grave la integridad física de la víctima y verificado que la víctima, ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptando lo ofrecido por el imputado, y la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO; y se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jorge Contreras, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. Declaración del ciudadano José Francisco Rodríguez, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. Declaración del ciudadano Alexis Yobanny Jáuregui Duarte, funcionario adscrito a la Unidad N° 61 del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre de San Cristóbal. DOCUMENTALES: Acta de investigación policial por accidente de tránsito N° 005, de fecha 01 de enero de 2002. Croquis de Accidente de fecha 01 de enero de 2002. Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-164-00305 de fecha 11 de enero de 2002. PERICIAL: Declaración del ciudadano Iván Mora Guerrero, Médico Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JOSÉ ANGEL GOMEZ CHAVEZ y la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, víctima en la presente cusa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.), en dos cuotas, siendo las mismas en fechas 10-08-2006 y 10-10-2006, por lo que se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día 10 de Octubre de 2006, a las nueve horas (09:00 a.m.) de la mañana.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6112-05