REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del Agosto de 2006, siendo las 12:00 horas del mediodía, se traslado a la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se le sigue la presente causa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, el Defensor Privado, Abogado MILTON MORALES PEREIRA y el imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 16 de marzo de 2006, dado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Pena, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo, es todo” Acto seguido la Ciudadana Juez, impuso al imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, quien expuso: “Yo no he disparado y no tengo nada que ver en eso, en ningún momento tuve conocimiento de eso, hasta ahora que me subieron y la muchacha que nombran ahí si porque siempre hemos tenido discordias, siempre hemos tenidos roces, es todo” La Fiscal del Ministerio Público interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.- ¿Quien es el búho, Jhon, Bobita, la mami? Respondió: No. 2.- ¿Usted conoce José de los Reyes Rico? Respondió: Si lo conozco, él vivía cerca de mi casa, yo no tenía problemas de él. 3.- ¿Quien es José de los Reyes Rico? Respondió: Si lo conozco, y le dicen Changüí. 4.- ¿Usted conoce a Yurfo Gabriel? Respondió: Si lo conozco, le dicen el enano, el vive como a dos o tres cuadras de mi casa, a mi me agarraron con él en otra causa. 5.- ¿Usted tiene algún apodo? Respondió: No, me dicen Ender. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado MILTO MORALES PEREIRA, quien expuso: “El Ministerio Público, solicita que se le siga mantened en una medida privativa de libertad por considerar que se encuentra los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, ahora bien a fin de que se mantenga la medida es necesario que se den los tres supuestos, si bien es cierto la existencia de un hechos punible, esta probado, pero el segundo requisito que es la existencia de fundados elementos de convicción, el único elemento que existe es la declaración de una muchacha que es la esposa del difunto, a mi defendido no se le encontró ninguna arma, lo demás son testigos referenciales y ese elemento no esta concatenado con ningún otro elemento, y en el presente caso no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, hasta los momentos no se ha presentado en ningún momento nadie a este Tribunal para obstaculizar la investigación, por lo que pido analice el acervo que existe en la causa y se le conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” El Tribunal oída la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión y por auto separado motivará la misma, el dispositivo es del tenor siguiente: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 16 de marzo de 2006 al imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se le sigue la presente causa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el defensor renunció al lapso de apelación, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ
IMPUTADO
ABG. MILTON MORALES PEREIRA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6898-06