REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6384-05

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. DORA LUISA PECORI ADARME

En la Audiencia de hoy, miércoles dos (02) de Agosto de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6384-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, el imputado CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, y la defensora pública penal, Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, quien manifestó: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto resulta evidenciado que del folio cincuenta y cinco al cincuenta y siete, corre inserto Informe Psiquiátrico, N° 2762, practicado al imputado Carlos Hernán Toro Zambrano en el que concluyó que el mismo mantienen consumo de cannabinoides de tipo sustancial, tomándose a sujeto emocionalmente inestable, con mal manejo de sus emociones y poca tolerancia a la frustración, pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que solicito se desestime la acusación se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. A continuación, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogado Dora Luisa Pecori Adarme, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Por cuanto mi defendido es consumidor solicito le sea impuesta medidas de seguridad y se decrete el sobreseimiento, es todo”. Acto seguido, el imputado CARLOS HERNÁN TORO ZAMBRANO, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Acepto que yo consumía, pero no he vuelto a consumir, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, la ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACION presentada en contra del imputado CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico, N° 2762, fue presentado con posterioridad a la acusación y el cual fue practicado al imputado Carlos Hernán Toro Zambrano, se evidencia que el mismo el mismo mantiene consumo de cannabinoides de tipo circunstancial. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° y 6° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) y prestar labor comunitaria en dicho centro, una vez cada treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





CARLOS HERNÁN TORO ZAMBRANO
IMPUTADO






ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6384-05






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, dos (02) de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6384-05

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Flor Maria Torres Ortega.

• IMPUTADO: CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DEFENSOR: Abogado Dora Luisa Pecori Adarme.

• DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano


HECHO IMPUTADO

En fecha 20 de septiembre de 2005, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia de que siendo las 05:40 horas de la tarde se encontraban realizando labores de patrullaje a pie, por la carrera 1 con calle 2 de la séptima avenida, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por el sector, quien vestía camisa de color blanco, pantalón de color negro, zapatos de color negro, quien al ver la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, aligerando el paso, por lo que procedió a intervenirlo policialmente, a quien le indicaron sobre la sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición, la cual fue negadas procediendo a materializar la inspección personal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón cinco (05) envoltorios de regular tamaño elaborados de papel de cuaderno a rayas contentivos en su interior de restos vegetales (presunta droga), por lo que quedo detenido y fue identificado como Carlos Hernán Toro Zambrano.

En fecha 22 de Septiembre de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia botánica N° 9700-134-LCT-4094, en fecha 06 de octubre de 2005, por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se concluye que en la muestra suministrada se encontró Marihuana.

En fecha 28 de Abril de 2006, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 16 de Febrero de 2006, la Doctora Betty Lorena Novoa Delgado, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 2762, al ciudadano Carlos Hernán Toro Zambrano, el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona mantiene consumo de cannabinoides de tipo circunstancial, tomándose a sujeto emocionalmente inestable, con mal manejo de sus emociones y poca tolerancia a la frustración, pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

DE LA AUDIENCIA

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto resulta evidenciado que del folio cincuenta y cinco al cincuenta y siete, corre inserto Informe Psiquiátrico, N° 2762, practicado al imputado Carlos Hernán Toro Zambrano en el que concluyó que el mismo mantienen consumo de cannabinoides de tipo sustancial, tomándose a sujeto emocionalmente inestable, con mal manejo de sus emociones y poca tolerancia a la frustración, pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que solicito se desestime la acusación se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.

B. La Ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada Dora Luisa Pecori Adarme, hizo uso del derecho de palabra y expuso: “Por cuanto mi defendido es consumidor solicito le sea impuesta medidas de seguridad y se decrete el sobreseimiento, es todo”.

C. El imputado CARLOS HERNÁN TORO ZAMBRANO, expuso lo siguiente: “Acepto que yo consumía, pero no he vuelto a consumir, es todo”.


Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios cincuenta y cinco al cincuenta y siete, en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 16 de febrero de 2006, practicado al ciudadano CARLOS HERNÁN TORO ZAMBRANO, en el cual concluyó la Médico Psiquiatra Betty Lorena Novoa Delgado, que está persona mantiene consumo de cannabinoides de tipo circunstancial, tomándose a sujeto emocionalmente inestable, con mal manejo de sus emociones y poca tolerancia a la frustración, pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, establecida en el artículo 71 numeral 2° y 6° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) y prestar labor comunitaria en dicho centro, una vez cada treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el misma manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Carlos Hernán Toro Zambrano, se evidencia que el referido ciudadano mantiene consumo de cannabinoides de tipo circunstancial. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACION presentada en contra del imputado CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico, N° 2762, fue presentado con posterioridad a la acusación y el cual fue practicado al imputado Carlos Hernán Toro Zambrano, se evidencia que el mismo el mismo mantiene consumo de cannabinoides de tipo circunstancial.

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° y 6° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) y prestar labor comunitaria en dicho centro, una vez cada treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS HERNAN TORO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 23.148.922, nacido el día 20-05-1969, hijo de Maria Zambrano (v) y José Toro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida la Pilas, esquina de Ferrero Tamayo, casa F-97, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO



ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-6384-05