REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº 4C- 7134-05
Visto el escrito suscrito por el ciudadano PINCON CASTILLO PEDRO RUBIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.1793.994, asistido por el Abogado en ejercicio MOLINA GUTIERREZ SERBIO TULIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.376, con domicilio procesal en la calle 1 Nro 7-86 la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el cual solicita la entrega de un vehículo PLACA: OXW-712; MARCA: FIAT; MODELO: UNO CS 1.500; AÑO: 1991: COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS4MO245117; SERIAL DE MOTOR: 3299287; USO: PARTICULAR; Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de junio de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Tercera Compañía, San Juan de Colón, dejan constancia de que siendo las 10:00 horas de la mañana, previa información recibida por teléfono, de que habían unas personas que contenían droga por el sector las Cruces, logrando detectar a un ciudadano en una motocicleta, que estaba saliendo del sitio donde presuntamente venden droga, deteniéndolo, le solicitaron su documentación y revisándole, le incautaron cuatro envoltorios cubiertos de papel plástico de color azul en forma de cebollita, los cuales en su interior contenían una sustancia blanquecina en polvo, característica a la presunta droga denominada cocaína, en el momento de la detención procedieron a buscar dos personas venezolanas, que iban siendo trasportadas en un vehículo de transporte público, siendo testigos y observaron la presunta droga que contenía el ciudadano William Fajardo, quien informó a la comisión que el conductor de un vehículo marca Dodgge, modelo Dart, color azul, con placas de libre, es quien vende la droga en la casa del fondo de la vereda, procediendo a perseguir los Funcionarios actuantes el vehículo hasta el fondo de la vereda, donde existe una casa de malla que el ciudadano ágilmente pasó y la comisión venía detrás de él, al ver que las personas que se encontraban fuera de la vivienda salían corriendo con bolsas en las manos, entre esas una mujer, procedieron a tratar de capturar al ciudadano que veníamos persiguiendo, entrando a la vivienda por la puerta que había quedado abierta, lograron capturar a los ciudadano Gerardo Méndez, Carlos Pastran Contreras, José Giovanni Silva, quien en el momento de la llegada de la comisión salio corriendo hacia el monte y fue traído al sitios, se procedió a revisarlo consiguiéndole una pipa y una caja de fósforos, que en su interior contenía una sustancia presuntamente droga, y luego fue llevado hasta donde estaba el resto, en ese momento se dispusieron a revisar la vivienda encontrando en ella, un paragua de colores en el cual al abrirse contenía en su interior nueve envoltorios cubiertos con papel plástico de color azul y transparente, contentivos de una sustancia de forma en polvo, de color blanquecino, característico de la presunta droga denominada cocaína, un envoltorio cubierto de papel plástico transparente, en el cual en su interior contenía una bolsa de color marrón y dentro de ella habían siete cebollitas que por su olor y su textura se presume que sea presunta droga de la denominada cocaína, y dos cebollitas de presunta droga de la denominada marihuana, dos pipas de fabricación casera que las utilizaban para el consumo de droga…, se trasladaron a los detenidos y las evidencias retenidas, efectuándole llamada a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada Nerza Labrador de Sandoval. En esa misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, previa llamada telefónica de un ciudadano de sexo masculino, quien no quiso identificarse, informó que en la viviendas donde se había llevado a cabo la detención de las personas e incautaron droga, se estaba haciendo presente la señora Maria Eugenia Castillo Fonseca, y el señor Edgar Manuel Londoño, que fueron las personas que se evadieron cuando llegó la Comisión de la Guardia Nacional, y que los mencionados ciudadanos ingresaron a la vivienda forzando la puerta y permanecieron durante un tiempo y al salir manifestaron entre ellos que iban subiendo al mercal de osuna, de inmediato salió la comisión con las respectivas medidas de seguridad, inspeccionaron los alrededores del lugar pudiendo constatar desde las afueras del establecimiento unas personas de sexo masculino, donde al ver la Guardia Nacional encendieron las luces , y se acercaron a la puerta, donde pudieron observar que uno de ellos era el señor que conducía el vehículo Dart Azul, que en horas de la tarde estaban persiguiendo y que había logrado introducirse en la casa y luego a darse a la fuga por la parte trasera, procediendo a identificarlo y los dos ciudadanos salieron del establecimiento a quienes posteriormente se les solicito su documentación personal y pudimos constatar que uno de los ciudadanos es EDGAR LONDONO, quien se había evadido en horas de la tarde, así mismo le solicitaron que los acompañara al comando de la Guardia Nacional, haciéndole la respectiva llamada a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada Nerza Labrador de Sandoval, quien ordenó que lo enviaran en calidad de detenido al recinto policial donde se encontraban los otros ciudadanos por la misma causa.
Consta en el acta Policial Nro 010, que corre al folio 02 de la presente causa de fecha 2 de junio de 2006, la retención del vehículo PLACA: OXW-712; MARCA: FIAT UNO; COLOR: GRIS.
Al folio 183 al 184, corre experticia de reconocimiento practicada al vehículo PLACA: OXW-712; MARCA: FIAT; MODELO: UNO CS 1.500; AÑO: 1991: COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS4MO245117; SERIAL DE MOTOR: 3299287; USO: PARTICULAR; por los funcionarios de la Guardia Nacional Adscritos al Comando Regional Nro 1, Cabo 1° Fernández Ramírez Jorge y Avendaño Méndez Pascual , en la que determinan: 1.- Que el serial Placa Body se determina Original.- 2. Que el serial Compacto se determina Original, y 3.- Que el serial Motor se determina Original.
Al Folio 302, corre agregado resolución de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de fecha 18 de julio 2006, en la Niega la entrega del vehículo PLACA: OXW-712; MARCA: FIAT; MODELO: UNO CS 1.500; AÑO: 1991: COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS4MO245117; SERIAL DE MOTOR: 3299287; USO: PARTICULAR; por cuanto el mismo se encuentra involucrado en delito de materia de estupefacientes.
Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, el solicitante ciudadano PINCON CASTILLO PEDRO RUBIEL, asistido por el Abogado en ejercicio MOLINA GUTIERREZ SERBIO TULIO, requiere la entrega del vehículo con las siguientes características: vehículo PLACA: OXW-712; MARCA: FIAT; MODELO: UNO CS 1.500; AÑO: 1991: COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS4MO245117; SERIAL DE MOTOR: 3299287; USO: PARTICULAR; el cual fue retenido en el procedimiento del caso de marras alegando ser su legítimo propietario, y presenta documento Notariado ante la Notaría Pública Quinta de esta Ciudad de San Cristóbal, inserto en el folio 88 tomo 159, de compra venta en el que ARCENIO ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, vende a PICON CASTILLO PEDRO RUBIEL, y Certificado de Registro de Vehículo Nro 3762269 de fecha 30 de diciembre 2000, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de CHACON VIVAS ISIDRO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 9225196
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Ante estas circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado, ya que la propiedad de un vehículo automotor, se acredita con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), y ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirente, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, aunado a las circunstancias en que fue retenido el mencionado vehículo, no es posible ordenar la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACA: OXW-712; MARCA: FIAT; MODELO: UNO CS 1.500; AÑO: 1991: COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS4MO245117; SERIAL DE MOTOR: 3299287; USO: PARTICULAR.
El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que la reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.
En el presente caso, el ciudadano PINCON CASTILLO PEDRO RUBIEL, asistido por el Abogado en ejercicio MOLINA GUTIERREZ SERBIO TULIO, requiere la entrega del vehículo señalado, tenía la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; pues, de lo contrario no procede la entrega
En consecuencia, por cuanto el solicitante no ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, aunado a las circunstancias en que fuera retenido, razón por la que esta Juzgadora NIEGA la entrega del vehículo solicitado, y así se decide.
En Consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: NIEGA, la entrega vehículo con las siguientes características: PLACA: OXW-712; MARCA: FIAT; MODELO: UNO CS 1.500; AÑO: 1991: COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS4MO245117; SERIAL DE MOTOR: 3299287; USO: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano PINCON CASTILLO PEDRO RUBIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.1793.994, asistido por el Abogado en ejercicio MOLINA GUTIERREZ SERBIO TULIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.376, con domicilio procesal en la calle 1 Nro 7-86 la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira., de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA N° 4C-7134-06