REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0725-03, y por este Tribunal causa 4C-7302-06, seguida en contra del ciudadano MARQUEZ ROA JOSE PASTOR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.085.711, residenciado en la casa Nº 05-40, calle 5, Barrio Las Flores, Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CHACON GOMEZ GILBERTO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.350.989, residenciado la vía principal de Flautera, casa Nº 1-15, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 17 de Mayo de 2003, formulada por el ciudadano CHACON GOMEZ GILBERTO JOSE, ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que expone: “Comparezco… con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE PASTOR MARQUEZ ROA, por cuanto el mismo me agredió físicamente con un palo de escoba en la cabeza…Diga usted, hora lugar y fecha en que sucedió le hecho antes narrado? CONTESTO: …el...13/05/2003...”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de investigación Penal, de fecha 17 de Mayo de 2003, suscrita por el funcionario NESTOR RIVAS VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, donde sugiere se remita el expediente ala seccional de La Fría.
2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-002494, de fecha 19 de Mayo de 2003, efectuado al ciudadano CHACON GOMEZ GILBERTO JOSE, suscrito por la Dra. Nancy Vera, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima y el tiempo de asistencia de más o menos ocho (08) días.
3.- En fecha 04 de Junio de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, practicaron:
Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Reinaldo Beltrán , en la que deja constancia de conversación con la ciudadana Elenita de Atencio, quien expuso que el problema había ocurrido dentro de su casa pero que desconoce los motivos.
Inspección Nº 652, suscrita por los funcionarios José Godoy y Reinaldo Beltrán, efectuada en el lugar de los hechos.
2.- Acta de Investigación policial de fecha 05 de Junio de 2003, suscrita por el funcionario Reinaldo Beltrán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano MARQUEZ ROA JOSE PASTOR, ya identificado, quien manifestó que los hechos se suscitaron por inconvenientes con un evento de piques que habían organizado, y Gilberto se encontraba manoteando a su esposa por lo que opto por buscar el palo de escoba para amenazarlo.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, artículo 418 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Mayo de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARQUEZ ROA JOSE PASTOR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.085.711, residenciado en la casa Nº 05-40, calle 5, Barrio Las Flores, Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CHACON GOMEZ GILBERTO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7302-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7302-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0725-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano CHACON GOMEZ GILBERTO JOSE, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7302-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: CHACON GOMEZ GILBERTO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.350.989, residenciado la vía principal de Flautera, casa Nº 1-15, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7302-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0725-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones leves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7302-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MARQUEZ ROA JOSE PASTOR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.085.711, residenciado en la casa Nº 05-40, calle 5, Barrio Las Flores, Colon, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7302-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0725-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones menos graves); en perjuicio del ciudadano CHACON GOMEZ GILBERTO JOSE, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7302-06