REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1573-00, y por este Tribunal causa 4C-7303-06, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY ARCANGEL SANDIA HEVIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.147.907, y MIREYA MARLENE CAÑAS AVENDAÑO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.433, residenciados en la Avenida 2, casa N1 3-47, La Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano MANUEL MARQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.148.928, residenciado en la Finca La palomera, LA Tendida, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 29 de Agosto de 2000, formulada por el ciudadano MANUEL MARQUEZ HERRERA, ya identificado, por ante el Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, Puesto La tendida, en la que expone: que el dia 28 de Agosto de 2000, se encontraba hablando con la señora Juanita Arellano, y llegaron 3 personas (Freddy Hevia, su esposa y el señor Cano Cañas) y lo agredieron por diferentes partes del cuerpo.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 30 de Agosto de 2000, se practicaron:

 Reconocimiento Médico Nro.- 9700-078-0667, efectuado al ciudadano MARQUEZ HERRERA MANUEL, suscrito por el Dr. Juan de dios Delgado, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima y el tiempo de asistencia de más o menos diez (10) días.
2.- En fecha 04 de Septiembre de 2000, los funcionarios adscritos al hoy dia Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, practicaron:
 Inspección Nro.- 1166, suscrita por el funcionario GENOFONTES VELASCO y RENATO MEDINA, efectuada en el lugar de los hechos.
 Acta Policial, suscrita por el funcionario GENOFONTES VELASCO, en la que deja constancia de conversación con la victima en la presente causa quien manifestó como habían ocurrido los hechos.

3.- Acta policial de fecha 06 de septiembre de 2000, suscrita por el funcionario PEDRO MOLINA ROJAS, adscrito al hoy dia Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de entrevista rendida por la ciudadana JUANA ROSALES ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.906.618, quien manifestó que se encontraba hablando con el señor Manuel Márquez y llegaron los ciudadanos Freddy hevia, Mireya y Teodoro Cañas y lo agredieron; con la ciudadana DULCE YOVANY ARELLANO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.743, quien manifestó haber salido en ayuda de Manuel Márquez por cuanto se encontraba discutiendo con Freddy Hevia, Mireya y Teodoro Cañas.

4.- Acta policial de fecha 06 de septiembre de 2000, suscrita por el funcionario PEDRO MOLINA ROJAS, adscrito al hoy dia Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano FREDDY ARCANGEL SANDIA HEVIA, quien expuso como ocurrieron los hechos, informando que los mismos se habían originado como consecuencia de una denuncia que él había presentado por ante el Ministerio del Ambiente.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, artículo 415 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de Prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo su termino medio siete (07) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Agosto de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY ARCANGEL SANDIA HEVIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.147.907, y MIREYA MARLENE CAÑAS AVENDAÑO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.433, residenciados en la Avenida 2, casa N1 3-47, La Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano MANUEL MARQUEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7303-06
























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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7303-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1573-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones menos graves); en perjuicio del ciudadano MANUEL MARQUEZ HERRERA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7303-06













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SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: MANUEL MARQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.148.928, residenciado en la Finca La palomera, LA Tendida, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7303-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1573-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones menos graves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7303-06










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SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: FREDDY ARCANGEL SANDIA HEVIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.147.907, residenciado en la Avenida 2, casa N1 3-47, La Tendida, Estado Táchira,, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7303-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1573-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones menos graves); en perjuicio del ciudadano MANUEL MARQUEZ HERRERA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7303-06












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SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: MIREYA MARLENE CAÑAS AVENDAÑO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.433, residenciada en la Avenida 2, casa N1 3-47, La Tendida, Estado Táchira, imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7303-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1573-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones menos graves); en perjuicio del ciudadano MANUEL MARQUEZ HERRERA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7303-06