REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0392-03, y por este Tribunal causa 4C-7310-06, seguida en contra de DESCONOCIDO, en perjuicio del ciudadano ORLANDO DAVID SEPULVEDA, colombiano, indocumentado, residenciado en la Finca El Jabillo, vía que conduce a la Población de Umuquena, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional La Fría, de fecha 17 de Marzo de 2003, en la que se deja constancia de recepción telefónica por parte del funcionario SANCHEZ JOSE, adscrito al Comando de la Policía de LA Fría, informando que en la Finca la Honda, entrada Umuquena, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presuntamente falleció ahogado, desconociendo mas detalles.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 17 de Marzo de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, efectuaron:
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Vidal Sánchez, en la que deja constancia que: 1) se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de verificar la información, observando en el sitio rodeado de troncos de árboles y malezas, semi hundido una persona de sexo masculino, a quien se le aprecio traumatismos en diferentes partes del cuerpo. 2) se sostuvo conversación con la ciudadana NUBIA ESTELA GUTIERREZ, quien manifestó ser la concubina del occiso aportando los datos filiatorios.
• Inspección Nro.- 299, suscrita por el funcionario Mogollón Manuel Y Sánchez Vidal, efectuada al cadáver, y al lugar de los hechos.
2.- Protocolo de Autopsia Nro.- 252-003, de fecha 26 de Abril de 2003, suscrito por el Dr. Cuauhtemoc Abundio G., Medico Forense, efectuado al ciudadano ORLANDO DAVID SEPULVEDA, en el que se evidencia que la causa de la muerte fue asfixia aguda por sumersión.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de Marzo de 2.003, y el mismo no se encuentra tipificado en el Codigo Penal como Delito, por ende NO es típico, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDO, en perjuicio del ciudadano ORLANDO DAVID SEPULVEDA, colombiano, indocumentado, residenciado en la Finca El Jabillo, vía que conduce a la Población de Umuquena, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7310-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7310-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0392-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal; en perjuicio del ciudadano ORLANDO DAVID SEPULVEDAD, observó que la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, los hechos investigados no constituyen delito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7310-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NUBIA ESTELA GUTIERREZ, colombiana, residenciada en la Finca El Jabillo, vía que conduce a la Población de Umuquena, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7310-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0392-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano ORLANDO DAVID SEPULVEDAD, observó que la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, los hechos investigados no constituyen delito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7310-06