REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS , en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2430-00, y por este Tribunal causa 4C-7311-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GABINO ANTONIO PEREZ ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.091.008, residenciado en la calle 2, casa Nº 5-21, Colon, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 16 de Diciembre de 2000, efectuada por el ciudadano GABINO ANTONIO PEREZ ROSALES, ya identificado, por ante el Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, en la que manifestaba que le habían hurtado la camioneta de sus propiedad MARCA FORD F-100, COLOR BLANCO, AÑO 1986, PLACAS 947-DBN SERIAL DE CARROCERIA AJF16844434.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Denuncia Común de fecha 16 de Diciembre de 2000, efectuada por el ciudadano GABINO ANTONIO PEREZ ROSALES, ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional LA Fría, en la que expone: “Comparezco… con la finalidad de denunciar… que me fui para el mercado de Colon... y deje la camioneta estacionada a una cuadra del mercado, y cuando me fui a ir ya no estaba la camioneta,…”

2.- En fecha 18 de diciembre los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional LA Fría, realizaron:

 Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario José Godoy, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección.
 Inspección Nº 1690, suscrita por el funcionario JOSE CANDELARIO VARELA y JOSE GODOY, efectuada en el lugar de los hechos.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 1º De la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, cuya pena es la de prisión de cuatro (04) años a ocho (08) años, siendo el termino medio de seis (06) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Diciembre de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 1º De la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GABINO ANTONIO PEREZ ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7311-06




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7311-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2430-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano GABINO ANTONIO PEREZ ROSALES, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7311-06














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GABINO ANTONIO PEREZ ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.091.008, residenciado en la calle 2, casa Nº 5-21, Colon, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7311-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2430-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos; en su, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7311-06