REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0253-03, y por este Tribunal causa 4C-7312-06, seguida en contra de los ciudadanos LUÍS EDUARDO RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.791.093, residenciado en la calle 7, Casa S/N, detrás de Cadela La grita, Estado Táchira, y JHON GUSTAVO GANDICA PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.749.992, residenciado en la calle 5 bis Nº 10-49, La grita, estado Tachira por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinales 2º y 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 417 y 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ORLANDO GANDICA PERNIA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-18.968.168, residenciado en la calle 5 Bis Nº 10-49, La grita, estado Táchira, y JHON GUSTAVO GANDICA PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.749.992, residenciado en la calle 5 bis Nº 10-49, La grita, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito Nro.- 003-03, de fecha 22 de Febrero de 2003, efectuada por el funcionario C/2DO (TT) HECTOR JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo Técnico del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de La Grita, en la que deja constancia que se encontraba de servicio y fue notificado de un accidente ocurrido en la Av, Francisco de Caceres, crucecon calle 10, La Grita, por lo que se traslado hasta el lugar de los hechos verificando que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de 2 personas lesionadas, las cuales quedaron identificadas como GUSTAVO ORLANDO GANDICA PERNIA y JHON GUSTAVO GANDICA PERNIA, quienes fueron llevados hasta el hospital el primero de ellos en el hospital Dr. Carlos Roa Moreno, y el segundo al Materno Quirúrgico Los Angeles, siendo referido al Hosptal Central de san Cristóbal.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 22 de Febrero de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, efectuaron:

• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario funcionario C/2DO (TT) HECTOR JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo Técnico del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de La Grita, en el que consta la posición final de los vehículos involucrados con las siguientes características: Vehiculo Nº 1 MOTO, PLACAS XCN-474, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR VERDE, SERIAL CARROCERIA 5C11JVLV301848 conducido por el ciudadano LUÍS EDUARDO RAMIREZ MORA; vehiculo Nº 2 MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, COLOR GRIS, SIN PLACAS, SERIAL MOTOR 3KJ, conducido por el ciudadano JHON GUSTAVO GANDICA, identificado supra.
• Entrevista para autores y participes.
• Revisión Mecánica de los vehículos involucrados en el accidente y descritos supra.
• Solicitud de Certificación Médica de los lesionados.

2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-001048, de fecha 27 de Febrero de 2003, efectuado al ciudadano GUSTAVO ORLANDO GANDICA PERNIA, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas como el tiempo de curación de las mismas de 90 dias.

3.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-078-188, de fecha 12 de Marzo de 2003, efectuado al ciudadano GANDICA PERNIA JHON GUSTAVO, suscrito por el Dr. Ezequiel Chacon en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas como el tiempo de curación de las mismas de 8 dias..

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinales 2º y 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 417 y 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su termino medio seis (06) Meses y quince (15) dias de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de Febrero de 2.003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.791.093, residenciado en la calle 7, Casa S/N, detrás de Cadela La grita, Estado Táchira, y JHON GUSTAVO GANDICA PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.749.992, residenciado en la calle 5 bis Nº 10-49, La grita, estado Tachira por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 4422 ordinales 2º y 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 417 y 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ORLANDO GANDICA PERNIA y JHON GUSTAVO GANDICA PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7312-06




















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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7312-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0253-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas); en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ORLANDO GANDICA PERNIA y JHON GUSTAVO GANDICA PERNIA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, este se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7312-06













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUÍS EDUARDO RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.791.093, residenciado en la calle 7, Casa S/N, detrás de Cadela La grita, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7312-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0253-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas); en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ORLANDO GANDICA PERNIA y JHON GUSTAVO GANDICA PERNIA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, este se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7312-06













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SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JHON GUSTAVO GANDICA PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.749.992, residenciado en la calle 5 bis Nº 10-49, La grita, estado Tachira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7312-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0253-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas); en su perjuicio y del ciudadano JHON GUSTAVO GANDICA PERNIA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, este se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7312-06