REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano OSCAR E. MORA RIVAS y LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F18-0552-04, y por este Tribunal causa 4C-7324-06, seguida en contra del ciudadano ASCENCIO JIMENEZ REINALDO, colombiano, portador de la cedula Nº E-82.129.470, residenciado en el Barrio JJ Mora, carrera 2, con vereda 1, casa Nº 2-76, San Antonio, Estado Táchira por la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Nº CR-DF-12.1RA.CIA.3ER.PLTON.SO.RN-074, de fecha25 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario Distinguido (GN) TARAZONA MORA CARLOS MANUEL, adscrito a la Primera compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia que en fecha 24 de Mayo de 2004, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo de El Mirador, y observo un vehiculo de Transporte Publico de la Línea Juan Vicente Gómez, conducido por el ciudadano POVEDA PARADA IVAN ANTONIO, a quien se le solicito se estacionara para una revisión de los pasajeros, encontrando en el maletero del mismo zapatos, por lo que se solicito al propietario de la misma quien quedo identificado como ASCENCIO JIMENEZ REINALDO, los documentos que respaldaran la legalidad de la misma, presentando factura Nº 0507, la cual no ampara la mercancía transportada.
Por lo antes expuesto, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, practicaron las siguientes diligencias:
1.- En fecha 24 de Mayo de 2004, los funcionarios actuantes efectuaron:
Acta de Retención, en la que dejan constancia del tipo y cantidad de mercancía, y el motivo de retención de la misma.
Acta de Entrevista, efectuada por el ciudadano ASCENCIO JIMENEZ REINALDO, ya identificado, quien expuso: “…cuando llegue a la alcabala el mirador…vieron las cajas de zapatos… entonces me dijo que los bajara y me pidió la factura,… entonces el guardia me informo que me iba a retener la mercancía…”
2.- Acta de Inspección Ocular, de fecha 30 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario DG (GN) LARA PAEZ JONATHAN ORLANDO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N’ 13 de la Guardia Nacional, efectuada en el Barrio JJ Mora, vereda Los Almendros, casa N’ 2-96, lugar de residencia del ciudadano ASENCIO JIMENEZ REINALDO.
3.- Entrevista de fecha 08 de Junio de 2004, rendida por el ciudadano OLIVO PERNIA GUERRERO, Titular de la cedula de identidad Nº 10.161.438, residenciado en Cordero, Av. Principal Loma Blanca, Nº 2-36o, que el le da a otros zapateros para que le rematen, el acabado de los zapatos, que el le da zapatos al señor Ascencio para que los lleve a la casa y los trabaje, y que le quitaron dichos zapatos en la alcabala de El Mirador.
4.- Oficio Nº 20-F18-1275-2004, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrito por el Fiscal décimo Octavo del Ministerio Publico, dirigido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio, ordenando la entrega de la mercancía retenida.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de los resultados de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente, se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no revisten carácter penal, pues quedo demostrado que al mercancía retenida no constituía la comisión del delito de contrabando, y como lo ha señalado Claus Roxin en le Libro de Derecho penal, Parte General “ no es posible derivar acciones punibles de principios jurídicos… sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pagina 194, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ASCENCIO JIMENEZ REINALDO, colombiano, portador de la cedula Nº E-82.129.470, residenciado en el Barrio JJ Mora, carrera 2, con vereda 1, casa Nº 2-76, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7324-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7324-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0552-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no son típicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7324-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ASCENCIO JIMENEZ REINALDO, colombiano, portador de la cedula Nº E-82.129.470, residenciado en el Barrio JJ Mora, carrera 2, con vereda 1, casa Nº 2-76, San Antonio, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7324-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0552-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no son típicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7324-06