REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F10-0108-06, y por este Tribunal causa 4C-7326-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos consagrados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de fecha 29 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario MT/3 (GN) GERARDO ALMARZA MEZA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en la que deja constancia que siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, recibió llamada telefónica, de parte de una persona quien no se identifico, informando que en un inmueble Nº P-144 ubicado en la Avenida Juan Maldonado de la Urbanización Pirineos de la ciudad de San Cristóbal, era utilizado para ocultar drogas, armamento y papel moneda extranjera.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Oficio Nº CO-CA-URIA.1-0334, de fecha 29 de Junio de 2006, suscrito por el TTE (GN) MARVIN ALBERTO RODRIGUEZ PERNIA, Comandante de la unidad regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, dirigido a la Fiscal Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicitando tramitar autorización para practicar Allanamiento en la vivienda supra citada.
2.- En fecha 30 de Junio de 2006, se efectuaron las siguientes diligencias:
Oficio Nº 20-F10-2204-06, suscrito por la Abg. Nerza Labrador de Sandoval, solicitando al Juez de Control Orden de Allanamiento, registro e Incautación, en el inmueble ubicado en la Avenida Juan Maldonado, Nº P-144 de la Urbanización Pirineos, San Cristóbal.
Orden de allanamiento, suscrita por el ABg. Ciro H. Chacon, Juez Séptimo de Control, decretando el Allanamiento en el inmueble supra citado.
Acta Policial, suscrita por los funcionarios MT/3 (GN) GERARDO ALMARZA MEZA, DTG (GN) YOLBERT MEDINA CHACON, DTG (GN) GERSON MOLINA NIÑO y G/NAL JUSFRED ARIAS CHACON, Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que cumpliendo instrucciones del Juez 7º de Control de este Circuito Judicial, realizaron Orden de allanamiento en el inmueble ubicado en la Avenida Juan Maldonado, Nº P-144 de la Urbanización Pirineos, San Cristóbal.
Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios MT/3 (GN) GERARDO ALMARZA MEZA, DTG (GN) YOLBERT MEDINA CHACON, DTG (GN) GERSON MOLINA NIÑO y G/NAL JUSFRED ARIAS CHACON, Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional,
Entrevista rendida por el ciudadano RAMON EDUARDO ROSALES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.529, residenciado en la carrera 4, casa 0-51, Urbanización San Vicente La Grita, quien manifestó: “…la guardia nacional me pidió el favor que sirviera de testigo en un allanamiento…comenzamos a registrar la casa, en la planta baja,… luego subimos a la planta alta…se termino de revisar la casa y se hizo un documento…”
Entrevista rendida por el ciudadano JESUS EDUARDO MORA VELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.528.693, residenciado en la calle 4, casa 3-40, AL Grita, diagonal al batallón LA Grita, quien expuso: “…llego una comisión de la guardia pidiéndome el favor que sirviera como testigo de un allanamiento,… tocaron u salio un señor, luego el guardia le entrego la orden del juez…no encontrando nada…”
Entrevista rendida por el ciudadano JAIRO JOSUE CHACON USECHE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.494.472, residenciado en la Urbanización Pirineos II, vereda 22, casa 03, San Cristóbal, quien expuso: “…llego un guardia nacional solicitando un domicilio para una casa detrás del centro comercial El tama donde estaban haciendo un allanamiento, y me indicaron abrir una puerta.
4.- Acta de entrevista de fecha 01 de Julio de 2006, efectuada por el ciudadano LUÍS RUIZ RIVERA, titular de la cedula de identidad nº v-932.338, residenciado en la Urbanización Pirineos, Av. Juan Maldonado, Nº P-144, San Cristóbal, quien manifestó que el trato de los funcionarios de la guardia nacional fue muy disciplinado, que el acto que llego mediante oficio a la oficina de antidrogas es una calumnia.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que los mismos no ocurrieron, pues a través del Allanamiento efectuado a la vivienda se pudo verificar la no existencia de actos, materiales u objetos de ilícito comercio.
Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de uno de los delitos la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7326-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano LUÍS RUIZ RIVERA, titular de la cedula de identidad nº v-932.338, residenciado en la Urbanización Pirineos, Av. Juan Maldonado, Nº P-144, San Cristóbal, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7326-06 y con el Nº 20-F10-0108-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7326-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
ciudadano NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7326-06 y con el Nº 20-F10-0108-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7326-06