REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0022-06, y por este Tribunal causa 4C-7328-06, seguida en contra de los ciudadanos LUÍS ROBERTO GUIRIGAY NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.729.815, y ROBERT YUGRIEL GUIRIGAY MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.807.444, residenciados en la calle 8, Nº 5-47, Coloncito, Estado Táchira, en perjuicio de los niños Se omite nombres, venezolano, residenciados en la calle 8,Nº 5-46, parte alta (frente a la licorería Guirigay), coloncito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia, de fecha 11 de Enero de 2005, efectuada por el ciudadano NESTOR JOSE MONCADA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.301.617, residenciada en la calle 8,Nº 5-46, parte alta (frente a la licorería Guirigay), coloncito, Estado Táchira, por ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano, en la que expone: “… el señor manifiesta que en frente de sus casa hay una licorería, hay venden licor hasta altas horas de la noche y se escuchan palabras obscenas,… se escuchan tiros…mis hijos ven y escuchan todo y luego lo dicen…” ”
Por lo antes expuesto, consta en la causa las siguientes diligencias:
1.- En fecha 26 de Noviembre de 2005, se remitieron comunicaciones suscritas por el ciudadano NESTOR JOSE MONCADA GARCIA, dirigidas al Sub Comisario de la DIRSOP de Coloncito, al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Coloncito, Al Sindico Procurador del Municipio Panamericano, al Alcalde del Municipio y al Director de la LOPNA de Coloncito, en la que expone: “En la calle 8…se ubica una licorería…en avanzadas horas de la noche presentan ciertos espectáculos no cónsonos con las buenas costumbres, ruidos molesto,… y disparos al aire.. Mi menor hijo en oportunidades… vocifera lo que ha aprendido al escuchar lo que en el citado lugar se transmite…”.
2.-Solicitud de Autorización sin fecha, efectuada por el ciudadano NESTOR JOSE MONCADA GARCIA, ampliamente identificado, dirigida al Sindico Procurador del Municipio Panamericano, en la que requiere permiso para el Rayado del frente del garage.
3.-Autorización de fecha 17 de Mayo de 2005, suscrita por el Abg. Alexander Mendoza, Sindico del Municipio Panamericano, autorizando la solicitud efectuada por el ciudadano NESTOR JOSE MONCADA GARCIA.
4.- Entrevista de fecha 09 de Marzo de 2006, rendida por el ciudadano NESTOR JOSE MONCADA GARCIA, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que manifestó: “… es que en esa casa licorería expenden licores hasta las tres o cuatro de la mañana,… entonces nosotros los vecinos estamos cansado de todo esto…”
5.- En fecha 30 de Marzo de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario LEDYZ ARELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se presento previa citación el ciudadano GUIRIGAY NUÑEZ LUÍS ROBERTO, identificado supra, a fin de informarle de los hechos que se le investiga.
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario LEDYZ ARELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se presento previa citación el ciudadano ROBERTO YUGRIEL GUIRIGAY MEDINA, identificado supra, a fin de informarle de los hechos que se le investiga.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, de los resultados de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal), se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no revisten carácter penal, pues quedo demostrado que los hechos denunciados por el ciudadano NESTOR JOSE MONCADA GARCIA, no encuadran dentro de tipo penal alguno, por lo tanto como lo ha manifestado Claus Roxin en le Libro de Derecho penal, Parte General “ no es posible derivar acciones punibles de principios jurídicos… sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pagina 194, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de los ciudadanos LUÍS ROBERTO GUIRIGAY NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.729.815, y ROBERT YUGRIEL GUIRIGAY MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.807.444, residenciados en la calle 8, Nº 5-47, Coloncito, Estado Táchira, en perjuicio de los niños Se omite nombres, venezolano, residenciados en la calle 8,Nº 5-46, parte alta (frente a la licorería Guirigay), coloncito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7328-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7328-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F220527-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio de los niños Se omite nombres, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no revisten carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7328-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LUÍS ROBERTO GUIRIGAY NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.729.815, residenciado en la calle 8, Nº 5-47, Coloncito, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7328-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F220527-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio de los niños Se omite nombres, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no revisten carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7328-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ROBERT YUGRIEL GUIRIGAY MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.807.444, residenciado en la calle 8, Nº 5-47, Coloncito, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7328-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F220527-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio de los niños Se omite nombres, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no revisten carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7328-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NESTOR JOSE MONCADA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.301.617, residenciada en la calle 8,Nº 5-46, parte alta (frente a la licorería Guirigay), coloncito, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7328-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F220527-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio de los niños Se omite nombres, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no revisten carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7328-06