REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F11-0116-06, y por este Tribunal causa 4C-7330-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos consagrados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de fecha 21 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delación San Cristóbal, en la que deja constancia que encontrándose en labores de inteligencia por las inmediaciones de la Octava Avenida, se le acerco un ciudadano quien no se identifico, por temor a represalias, informándole que en la Octava Avenida Nº 7-111, donde funciona el local Cervecería y Discoteca EL EDEN, distribuyen sustancias estupefacientes, y que se encuentran personas que portan armas de fuego, motivo por el cual los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar de los hechos y solicitaron por ante la Fiscalia del Ministerio publico la autorización para efectuar Allanamiento del citado lugar.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Oficio Nº 9700-061-21596, de fecha 21 de Junio de 2006, suscrito por el Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delación San Cristóbal, HUMBERTO GARCIA, dirigido a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicitando tramitar autorización para practicar Allanamiento en el lugar supra citada.
2.- Oficio Nº 20-F11-2421-06, de fecha 22 de Junio de 2006, suscrito por la Fiscal undécima del Ministerio Publico, solicitando al Juez de Control Orden de Allanamiento, en la Octava Avenida Nº 7-111, donde funciona el local Cervecería y Discoteca EL EDEN.
3.- Orden de allanamiento, de fecha 23 de Junio de 2003, suscrita por el Abg. Ciro H. Chacon, Juez Séptimo de Control, decretando el Allanamiento en el inmueble supra citado.
4.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios GERSON DUARTE, ANGEL COLMENARES, JUAN MARTINEZ, DARWIN DUARTE, FREDDY RAMIREZ, MIGUEL QUINTERO, JAVIER ROJAS, JHOAN MARTINEZ, MARTIÑA MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delación San Cristóbal , efectuada en el lugar señalado supra, en la que dejan constancia de haber llegado al lugar con la presencia de los testigos ciudadanos ALVARO HERNANDEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.634.737, residenciado en Madre Juana, calle principal, casa Nº 2-25; JOSE ALEXANDER DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.857.815, residenciado en Colinas de San Rafael, calle 2 parte alta, Nº 2-19, Y NELSON ESTEBAN CASIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.605.152, residenciado en Colinas de San Rafael, calle 2 parte alta, Nº 2-19, sin haber encontrado ningún tipo de evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la causa fiscal por la cual se produjo el allanamiento.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no ocurrieron, pues a través del Allanamiento efectuado al inmueble ya identificado, se pudo verificar la no existencia de actos, materiales u objetos de ilícito comercio.
Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de uno de los delitos la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7330-06






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


ciudadano NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7330-06 y con el Nº 20-F11-0116-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04





4C-7330-06