REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F18-1249-05, y por este Tribunal causa 4C-7336-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código penal Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana YOISMAIRA MIREYA GUERRERO, domiciliada en santa Ana, sector Carrizal, calle 1, Nº 82, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 21 de Noviembre de 2005, formulada por la ciudadana CARMEN MIREYA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.222.131, residenciada en la Urbanización Carrizal, calle 1Nº 82, Santa Ana, Estado Táchira, quien expuso: “…mi denuncia, es la desaparición física de mi hija … YOISMAIRA MIREYA GUERRERO FERNANDEZ, quien el día cuatro del presente mes y año, salio de mi casa, para el curso propedéutico de la UNET, y hasta la presente no ha vuelto…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Entrevista de fecha 20 de Febrero de 2006, efectuada por la ciudadana YOISMAIRA MIREYA GUERRERO FERNANDEZ, ya identificada, quien manifestó: “… el día 20 de noviembre del año pasado, decidí irme a Barinas a una Finca que tiene un amigo… me fui sin permiso..”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en el Código penal contra las personas, no es menos cierto, que como lo ha manifestado la vindicta publica el hecho investigado no encuadra dentro de tipo penal alguno, pues la conducta desplegada por la ciudadana YOISMAIRA MIREYA GUERRERO FERNANDEZ, no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que como lo ha expresado Claus Roxin en el Libro de Derecho Penal, parte General, que la acción “debe ser típica,… por consiguiente no es posible derivar acciones punibles de principio jurídicos generales y sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pag. 194), en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código penal Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana YOISMAIRA MIREYA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7336-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7336-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-1249-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal contra las personas, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7336-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: YOISMAIRA MIREYA GUERRERO FERNANDEZ, domiciliada en santa Ana, sector Carrizal, calle 1, Nº 82, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7336-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-1249-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal contra las personas, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7336-06