REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 11 de Agosto del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-426-04, y por este Tribunal causa 4C-7340-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Contra las personas, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL CORRALES CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.063.044, residenciado en Pueblo Nuevo, Caneyes, avenida Principal, Nº 0529, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 26 de Abril de 2004, formulada por el ciudadano VICTOR JULIO CORRALES LONGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.236.767, residenciado en Caneyes, parte alta, valle Barrio Nuevo, casa S/N, Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que expone:”Vengo a denunciar la desaparición de … VICTOR MANUEL CORRALES CARRILLO, y del ciudadano CARLOS SOTO RANGEL, quienes salieron el día de ayer Domingo…pero no parecen ninguno de los dos…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Abril de 2004, suscrita por el funcionario VIRGILIO MOLINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que se presento el ciudadano VICTOR JULIO CORRALES LONGAS, ya identificado, quien manifestó que había aparecido su progenitor VICTOR MANUEL CORRALES CARRILLO, a quien había denunciado como desaparecido junto con sus acompañante el señor CARLOS SOTO RANGEL, quienes se encontraban en Cúcuta.
2.- En fecha 28 de Abril de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, realizaron:
Entrevista rendida por el ciudadano VICTOR MANUEL CORRALES CARRILLO, ya identificado, quien manifestó:” El día…veinticinco de abril..., yo Salí de mi casa, en mi vehiculo… me fui a llevar a CARLOS SOTO, hacia el Terminal de pasajeros…decidí irme para Cúcuta, y cuando llegamos allá, nos pusimos a tomar…”
Entrevista rendida por el ciudadano CARLO ALBERTO SOTO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº E-88.308.642, residenciado en la avenida Novena, Nº 73-85, Monte Bello I, Los Patios Cúcuta, Colombia, quien expuso: “Resulta que el día…25-04-04… VICTOR MANAUEL CORRALES me acompaño al Terminal de Pasajeros de la Concordia, ya que me dirigía a Cúcuta…VICTOR MANUEL CORRALES tomo la decisión de acompañarme a Cúcuta…luego…tuve conocimiento que había una denuncia…por persona desaparecida.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal contra las Personas.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación se inicio en fecha 26 de Abril de 2.004, por la denuncia formulada por el ciudadano VICTOR JULIO CORRALES LONGAS, por la supuesta desaparición de su progenitor y del ciudadano CARLOS SOTO.
No obstante, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira), se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no ocurrieron, puesto que no existió tal desaparición de personas, por ende no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Contra las personas, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL CORRALES CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7340-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 11 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7340-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-426-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL CORRALES CARRILLO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7340-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 11 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: VICTOR MANUEL CORRALES CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.063.044, residenciado en Pueblo Nuevo, Caneyes, avenida Principal, Nº 0529, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7340-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-426-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7340-06