REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6658-06.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes catorce (14) de agosto de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6658-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados 1. RIVERA CHACIN OLIVER JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/08/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.404.817, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, casa N° 1-127, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada; 2. TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/01/1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.206.750, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, casa N° 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y 3. ARAUJO RICHARD JOEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19/09/1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.368.083, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, vereda 01, casa N° V-16, San Cristóbal, Estado Táchira, como FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel Méndez, el Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Abogado Luis Pacheco, los acusados, y sus Defensores Privados Abogados Juan Luis Alarcón, Milton Morales, Antonio Rincón, Luis Mora y Marisela García. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados RIVERA CHACIN OLIVER JESUS por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada, TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, y ARAUJO RICHARD JOEL como FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a los imputados, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar. En primer lugar RIVERA CHACIN OLIVER JESUS quien libre de juramento y coacción expuso: “Admito los hechos de los que se me acusa y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. En segundo lugar el acusado TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, quien libre de juramento y coacción expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. En Tercer Lugar ARAUJO RICHARD JOEL quien libre de juramento y coacción expuso: “Admito los hechos de los que se me acusa y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogado Juan Luis Alarcón, quien solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta para la imposición de la pena el termino mínimo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogado Luis Mora, quien solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta para la imposición de la pena el termino mínimo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogado Milton Morales, quien solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta para la imposición de la pena el termino mínimo, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO PERO CON EL CAMBIO DE PRECALIFICACIÓN JURIDCA en contra de los acusados 1. RIVERA CHACIN OLIVER JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/08/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.404.817, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, casa N° 1-127, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada; 2. TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/01/1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.206.750, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, casa N° 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y 3. ARAUJO RICHARD JOEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19/09/1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.368.083, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, vereda 01, casa N° V-16, San Cristóbal, Estado Táchira, como FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado RIVERA CHACIN OLIVER JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/08/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.404.817, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, casa N° 1-127, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: CONDENA al acusado TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/01/1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.206.750, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, casa N° 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. QUINTO: CONDENA al acusado ARAUJO RICHARD JOEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19/09/1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.368.083, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, vereda 01, casa N° V-16, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. SEXTO: SE MANTEIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los acusados TOLOZA JACKSON DANIEL, ARAUJO RICHARD JOEL y RIVERA OLIVER JESUS, ya identificados, de conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Remítase copia de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Remítase la causa original al Tribunal de Juicio. Terminó se leyó y conformes firman siendo la 01:00 hora de la tarde.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. LUIS PACHECO
FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO




RIVERA CHACIN OLIVER JESUS
EL ACUSADO




JACKSON TOLOZA QUEVEDO
EL ACUSADO




RICHARD JOEL ARAUJO
EL ACUSADO




ABG. JUAN LUIS ALARCON
DEFENSOR PRIVADO




ABG. MILTON MORALES
DEFENSOR PRIVADO




ABG. LUIS MORA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. ANTONIO RINCÓN
DEFENSOR PRIVADO





ABG. MARISELA GARCIA
DEFENSORA PRIVADA



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

Causa N° 7C-6658-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 14 de agosto de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6658-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: 1. RIVERA CHACIN OLIVER JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/08/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.404.817, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, casa N° 1-127, San Cristóbal, Estado Táchira. 2. TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/01/1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.206.750, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, casa N° 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira. 3. ARAUJO RICHARD JOEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19/09/1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.368.083, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, vereda 01, casa N° V-16, San Cristóbal, Estado Táchira.

 VICTIMA: Wilmer Antonio Castro.

 FISCAL: Abogado Luis Pacheco, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

 DELITO: ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

 DEFENSA: Abogados Juan Luis Alarcón, Milton Morales, Luis Mora, Antonio Rincón Marisela García, Rossilse Omaña, Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

Se observa que en el acta policial, de fecha 24-05-2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las doce horas y cincuenta minutos de la madrugada, encontrándose de servicio recibieron reporte de la Red de Emergencia 171 para que se trasladaran a la Avenida Principal de Barrio Sucre, ya que unos taxistas tenían agarrado a dos muchachos porque habían tratado de robar a un taxista, al llegar al lugar, los taxistas le hicieron entrega a los funcionarios de dos ciudadanos que presentaban hematomas y heridas el rostro, posteriormente recibieron reporte que había sido captura el tercer ciudadano, quedando identificados como: RIVERA CHACIN OLIVER JESUS, TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, y ARAUJO RICHARD JOEL. Al folio N° 06 de las actuaciones corre inserta denuncia N° 0297 de fecha 24-05-2.006, interpuesta por el ciudadano Castro Moncada Wilmer Antonio, en el cual manifiesta que siendo aproximadamente las doce horas y cuarenta minutos de la noche, frente al Restaurante NAN KIN tres ciudadanos solicitan sus servicios para Barrio Sucre, cuando iban a la altura de Colinas de Antarajú los ciudadanos que estaban en la parte de atrás sacaron unos cuchillos y lo amenazaron y el que estaba adelante lo despojó de 150.000 bolívares, una cadena, un anillo, y el radio Transmisor, el celular no se lo pudieron ver y fue cuando el llamó a sus compañeros de la Línea de Taxis y los agarraron.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados RIVERA CHACIN OLIVER JESUS, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada; a TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y ARAUJO RICHARD JOEL, como FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro, y ofreció el acervo probatorio.

Por su parte los acusados expusieron lo siguiente:

En primer lugar RIVERA CHACIN OLIVER JESUS expuso: Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

En segundo lugar SEPULVEDA MOLINA JUNIOR ISAAC expuso: “Yo soy inocente no tengo nada que ver, soy inocente, es todo”.

En tercer lugar SEPULVEDA MOLINA JUNIOR ISAAC expuso: “Yo soy inocente no tengo nada que ver, soy inocente, es todo”.

Por su parte la defensa expuso, en primer lugar el abogado Luis Mora, solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta para la imposición de la pena el termino mínimo, es todo”.
Así mismo el abogado Milton Morales, solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta para la imposición de la pena el termino mínimo, es todo”.

Por último el abogado Juan Luis Alarcón, quien solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta para la imposición de la pena el termino mínimo, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los imputados RIVERA CHACIN OLIVER JESUS, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada; a TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y ARAUJO RICHARD JOEL, como FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro; que en la misma debe ser admitida por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal .

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

En lo que respecta al acusado RICHARD JOEL ARAUJO, el cual fue acusado como FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, la pena es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, se toma el termino mínimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem; y por cuanto el imputado participó en la perpetración del delito como facilitador se hace procedente rebajar la anterior pena a la mitad quedando la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 84 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto el imputado admitió los hechos se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto hubo violencia contra las personas, quedando la pena definitiva a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

En lo que respecta al acusado RIVERA CHASIN OLIVER JESUS, el cual fue acusado por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, se toma en cuanta su termino mínimo es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISÓN, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto el imputado admitió los hechos se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer al imputado Oliver Jesús Rivera en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

En lo que respecta al imputado JACKSON DANIEL TOLOZA, el mismo fue acusado por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ahora bien, se toma la pena mas grave que es la del delito de Asalto a Taxi, de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal. Se toma en cuanta su termino mínimo es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISÓN, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, y por cuanto el acusado admitió los hechos se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio del conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena definitiva a imponer en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO PERO CON EL CAMBIO DE PRECALIFICACIÓN JURIDCA en contra de los acusados 1. RIVERA CHACIN OLIVER JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/08/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.404.817, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, casa N° 1-127, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada; 2. TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/01/1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.206.750, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, casa N° 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y 3. ARAUJO RICHARD JOEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19/09/1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.368.083, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, vereda 01, casa N° V-16, San Cristóbal, Estado Táchira, como FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado RIVERA CHACIN OLIVER JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/08/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.404.817, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, casa N° 1-127, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

CUARTO: CONDENA al acusado TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/01/1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.206.750, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, casa N° 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro Moncada y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

QUINTO: CONDENA al acusado ARAUJO RICHARD JOEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19/09/1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.368.083, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle principal de La Castra Parte Alta, calle 01, vereda 01, casa N° V-16, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Wilmer Antonio Castro, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEXTO: SE MANTEIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los acusados TOLOZA JACKSON DANIEL, ARAUJO RICHARD JOEL y RIVERA OLIVER JESUS, ya identificados, de conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-6658-06