REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes quince (15) de agosto del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5853-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Juan de Jesús Gutiérrez, Fiscal Vigésimo Veintitrés del Ministerio Público, en contra de GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-06-1.964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.639, de profesión u oficio educador, residenciado en Pirineos, casa N° P-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-04-1.984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.903.310, de profesión u oficio educador, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, el Fiscal Vigésimo Veintitrés del Ministerio Público abogado Juan de Jesús Gutiérrez, los acusados y su defensora pública abogada Luisa Sánchez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos cada uno por separado lo siguiente: “Soy inocente quiero ir a juicio, es todo”. Acto seguido la defensa alegó: “Oída la declaración de mis defendidos, solicito la apertura a juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos, solicito se admita como prueba la experticia que corre inserta al folio N° 61, y pido la ampliación de las presentaciones a cada sesenta (60) días, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-06-1.964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.639, de profesión u oficio educador, residenciado en Pirineos, casa N° P-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-04-1.984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.903.310, de profesión u oficio educador, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE LA PRUEBA SOLICITADA POR LA DEFENSA, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-06-1.964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.639, de profesión u oficio educador, residenciado en Pirineos, casa N° P-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-04-1.984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.903.310, de profesión u oficio educador, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. QUINTO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACION CONCEDIDO A LOS IMPUTADOS DE AUTOS en fecha 19-08-2.006, A PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS ante el Tribunal, de conformidad con el artículo ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ
FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
BAPTISTA LA CRUZ GUSTAVO ANTONIO
ACUSADO
GONZALEZ COBA LUIS ANGEL HILARIO
ACUSADO
ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-5853-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 15 de agosto del 2.006
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Juan de Jesús Gutiérrez, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.
• ACUSADOS: GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-06-1.964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.639, de profesión u oficio educador, residenciado en Pirineos, casa N° P-65, San Cristóbal, Estado Táchira, y GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-04-1.984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.903.310, de profesión u oficio educador, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira.
• DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• DEFENSORA: Abogada Luisa Sánchez Guerrero, Defensora Pública.
• VICTIMA: Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 17-08-05, los prenombrados acusados fueron detenidos en horas de la noche en la Avenida Carabobo entre carrera 18 y 19 de esta ciudad, por cuanto el primero de ellos GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, le incautaron una bolsa contentiva de seis (06) envoltorios de restos vegetales de presunta droga que llevaba en el short, y al segundo de ellos GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, le fueron hallados en el bolsillo derecho del pantalón cuatro (04) envoltorios de presunta droga; sustancias estas que al ser sometidas a la Prueba de orientación, certeza y pesaje se obtuvo como resultado setenta y un gramos con seiscientos noventa miligramos de marihuana y la segunda muestra dieciséis gramos con novecientos cuarenta miligramos de marihuana.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al ciudadano GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la Audiencia Preliminar los imputados expusieron cada una por separado: “Soy Inocente, quiero ir a juicio, es todo”.
Por otro lado la defensa alegó y solicitó: Oída la declaración de mis defendidos, solicito la apertura a juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos, solicito se admita como prueba la experticia que corre inserta al folio N° 61, y pido la ampliación de las presentaciones a cada sesenta (60) días, es todo.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del acusado GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, y admite la prueba promovida por la defensa referente a la experticia que corre inserta al folio N° 61 de las actuaciones de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al ciudadano GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-06-1.964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.639, de profesión u oficio educador, residenciado en Pirineos, casa N° P-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-04-1.984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.903.310, de profesión u oficio educador, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITE LA PRUEBA SOLICITADA POR LA DEFENSA, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados GUSTAVO ANTONIO BATISTA LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-06-1.964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.639, de profesión u oficio educador, residenciado en Pirineos, casa N° P-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y GONZALEZ COBOS LUIS ANGEL HILARIO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-04-1.984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.903.310, de profesión u oficio educador, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
QUINTO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACION CONCEDIDO A LOS IMPUTADOS DE AUTOS en fecha 19-08-2.006, A PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS ante el Tribunal, de conformidad con el artículo ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 7C-5853-2005.